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Es Ley: Los trabajadores podrán continuar las empresas en quiebra


Imagen senado

Durante mucho tiempo, los especialistas pidieron la modificación de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) para proteger a los empleados de empresas que llegan a situaciones límite, ya sea por una mala administración o por el impacto del contexto económico sobre su rentabilidad y competitividad.

Atendiendo a esos pedidos, el Congreso acaba de convertir en ley un proyecto que otorga un papel mucho más importante, al que hasta ahora establecían las leyes vigentes, para las cooperativas de trabajo.

La nueva ley facilita y legaliza el sistema de fábricas recuperadas, mediante el reconocimiento de las cooperativas de ex trabajadores como sujeto jurídico en los procesos de quiebra.
Además, habilita al Estado a darles apoyo técnico y económico para poner en marcha sus emprendimientos.

En tanto, para evitar problemas de interpretación, el Senado también dio media sanción a un proyecto impulsado por la senadora del Peronismo Federal, Liliana Negre de Alonso al que catalogaron de "correctivo".

La legisladora explicó que era necesaria la aprobación de esta iniciativa complementaria porque la propuesta que llegó con la media sanción de Diputados "confunde la venta de una empresa en quiebra con la venta de una empresa en salvataje". Y luego señaló que "las cooperativas van poder tener trabajadores en relación de dependencia".
Puntos importantes
Para el caso de que la empresa sea adquirida por otra firma, la ley establece la obligación de retener a los trabajadores con sus derechos adquiridos, aunque excluye de esa obligación a los pasivos laborales existentes al momento de la quiebra.

También otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la compañía en quiebra, con sus créditos laborales, los que serán calculados conforme a la indemnización completa que se establece en la Ley de Contrato de Trabajo.

Además, la nueva normativa establece la posibilidad de que la cooperativa de trabajo se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
Vale remarcar que la ley vigente indica que, luego de dictada la sentencia de quiebra, se proceda a la incautación de los bienes y papeles de la firma. En esos casos, el síndico puede convenir la locación o cualquier otro contrato sobre dichos bienes.

La cooperativa de trabajo podrá proponer qué contrato llevar a cabo y lo garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.

También podrá presentar, en el plazo de 20 días a partir del pedido formal de hacerse cargo de la firma, un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. Dicha propuesta será analizada por el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.

Por otra parte, el proyecto de ley señala que el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años, a pedido de los interesados en constituir la cooperativa.

También deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos laborales, para que los trabajadores no sean la variable de ajuste en los procesos concursales, tal como lo establece la ley vigente.

Entre las críticas que recibió la iniciativa, una de ellas apuntaba a lo "altamente riesgoso" que para la seguridad jurídica resulta conceder la capacidad de continuar la explotación de la empresa a entidades cooperativas en formación, porque éstas son entidades de hecho o irregulares, sin ninguna regulación jurídica formal.

El correctivo considera razonable que el juez fije un plazo para la definitiva acreditación de la constitución e inscripción de la cooperativa en cuestión.

De esta manera, se reconocería a los dependientes el derecho de continuar con la explotación como cooperativas en formación, pero se les impondría la obligación de regularizar jurídicamente su situación.
Repercusiones
Martín Garcés, socio de Baker & Mckenzie, consideró que "la reforma le otorga un papel mucho más importante a las cooperativas" que el que hoy tienen de acuerdo con la normativa vigente.

"Si bien no son un fenómeno nuevo en la legislación concursal, en los últimos tiempos se han desarrollado como actores cada vez más conspicuos en los procesos liquidatorios", agregó.

Sobre la norma recientemente sancionada, destacó que "el otorgamiento de facultades al juez, a pedido de la cooperativa de trabajo, para suspender las ejecuciones por hasta un plazo de 2 años puede llegar a provocar consecuencias negativas en el mercado. Esto es así, porque este incremento del riesgo para el acreedor seguramente generará el encarecimiento del crédito, con obvias implicancias desventajosas para el resto de la cadena comercial".

En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, consideró que "se debería requerir vía sumarísima una constancia del inicio del trámite de otorgamiento de personería, también, a lo largo del ciclo en que aquella continúa la explotación de la empresa o establecimiento".

"La participación de las cooperativas de trabajo es loable desde el punto de vista teórico pero, lamentablemente, en muchos casos son entidades ficticias manejadas bajo presión por unos pocos y orientadas sin profesionalización hacia negocios personales fuera de la ley y sin pagar impuestos", señaló Eduardo Favier Dubois, presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IAEF).

Resulta indispensable que en su nuevo rol de "explotadora" de la empresa fallida, dado que la cooperativa lo hace en nombre de la quiebra y en interés de todos los acreedores, se establezcan por ley pautas objetivas que garanticen:

a) La voluntad mayoritaria de los trabajadores de integrarla.

b) La verdadera democracia interna.

c) El control de las operaciones desde el punto de vista legal y fiscal.

d) Una oportuna rendición de cuentas que sea auditada.

e) Un régimen de responsabilidades expresas civiles y penales de personas concretas respecto de las obligaciones contraídas y de los bienes.

"Tales materias no pueden -como el proyecto dispone- quedar en manos de lo que establezca o pueda hacer en cada caso cada juez o cada síndico en tanto, sino que hace falta una norma especial que lo disponga siendo conveniente requerir auditorías públicas o privadas para ello y sin cuyo dictamen no puedan aprobarse las actuaciones", indicó Favier Dubois.

Por otro lado, señaló que, en todos los casos, es indispensable que la cooperativa rinda cuentas de su administración (quede o no como adjudicataria de los bienes), y que se consagren responsabilidades expresas civiles y penales de sus directivos, en forma solidaria, y se exijan seguros de responsabilidad y por daños al conferirse la explotación.
Proyecto correctivo
Luego de aprobada la ley, los senadores aprobaron un proyecto al que llamaron "correctivo" para evitar confusiones que perjudiquen a los actores involucrados.

La iniciativa -elaborada por la legisladora Liliana Negre de Alonso-, autoriza expresamente a los trabajadores en relación de dependencia de la firma concursada, en un mínimo de dos terceras partes, a participar en el proceso de salvataje organizados como cooperativa de trabajo.

Además indica que "si la misma se inscribe como interesada en el proceso, el juez debe mandar a realizar una liquidación de los créditos que tuvieren los empleados integrantes de ella en contra de la fallida, con privilegio especial y general". Esto le permitirá a los trabajadores integrantes de la cooperativa, en tanto cuentan con dichos privilegios, compensar sus créditos, al momento de hacer propuestas.

Por otro lado, indica que la homologación del acuerdo a favor de la cooperativa, produce la disolución de los contratos de trabajo, y que las indemnizaciones de aquellos pasan a forma parte del capital social de la nueva entidad.

En segundo lugar, planteada la declaración de quiebra, el proyecto integra la participación de los trabajadores, en las distintas etapas.

"Se contempla la posibilidad de que las cooperativas de trabajo del mismo establecimiento puedan proponer contratos de locación del fondo de comercio. Entonces, para el supuesto que el proceso de continuidad típico, ya sea inmediato o posterior al informe pertinente del síndico fracase, la continuidad de la explotación se podrá realizar mediante este contrato. En este caso, se admitirá que garanticen el mismo, en todo o en parte, con los créditos laborales de sus asociados pendientes de cobro en la quiebra", explicó Negre de Alonso.

Luego, el proyecto establece que, producida la continuidad típica de la empresa, y una vez que el síndico hace la selección del personal que necesitará para la continuidad, deberá hacer un informe sobre el personal despedido, con el importe de los créditos que se le adeudan, a fin que el juez si comparte esta determinación, los incorpore al pasivo.

Es decir, los despedidos por la sindicatura, por la reorganización de la compañía, no deberán recorrer el sinuoso trámite de la verificación o del pronto pago, sino que se los incorporará al pasivo.

En cuanto a la venta de la empresa, el procedimiento de enajenación, cuando se trata de una firma con continuidad, debe ser obligatoriamente el de licitación. En los demás casos, puede ser por subasta pública.

Las cooperativas de trabajo podrán participar como oferentes, otorgándoseles el derecho a que los créditos laborales de sus integrantes, que tengan privilegio especial o general, puedan cederlos a la misma y ella, con ellos, compensar por el precio de venta.

En tanto, si existiera igualdad de ofertas, se establece la realización de una nueva ronda, para, mejorarlas, y en caso de no haber otra mejor, dar la prioridad a la cooperativa.


FUENTE: Iprofesional.com

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