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Ley N. 24.378 del 28/9/94





TRANSPORTE

Ley N. 24.378

Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N°.17.233
modificado por sus similares

21.398 y 22.139.



Sancionada: Setiembre 28 de 1994.

Promulgada: Octubre 24 de 1994.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:



ARTICULO 1°.-Sustitúyese el Artículo
2° de la Ley N° 17.233 modificado por las Leyes N°
21.398 y N°. 22.139 el cual quedará redactado de la
siguiente forma:

Artículo 2°. - LA TASA NACIONAL DE FISCALIZACION
DEL TRANSPORTE deberá ser abonada anualmente por las personas
físicas o jurídicas que realizan servicios de transporte
por automotor de pasajeros sometidos al contralor y fiscalización
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.



ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AlRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Decreto 1865/94

Bs. As.. 24/10/94



POR TANTO:



Téngase por Ley de la Nación N° 24.378, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Domingo
F. Cavallo.

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