Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ley Nº 23.710 - ACUERDOS




ACUERDOS
Ley Nº 23.710
Apruebase el Acuerdo de Cooperación Turística suscripta con el Gobierno de la República de Costa Rica.
Sancionada: Setiembre 13 de 1989.
Promulgada: Octubre 6 de 1989.
El Senado y la Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidas en Congreso etc.sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1º –– Apruébase el acuerdo de cooperación turística entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Costa Rica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 20 de mayo de 1983, cuyo texto original que consta de nueve (9) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación –– ALBERTO R. PIERRI –– EDUARDO A. DUHALDE. –– Esther H.Pereyra Arandía de Perez Pardo –– Alberto J. B. Iribarne.
ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Costa Rica.
Deseosos de reafirmar los lazos de amistad ya existentes.
Reconociendo la necesidad de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los dos países, así como la cooperación entre sus organismos oficiales de turismo.
Decididos a estrechar vínculos en ese campo y animados por las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre turismo y viajes internacionales, llevada a cabo en Roma, entre el 21 de agosto y el 5 de setiembre de 1963, las de los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo y las emanadas de la Conferencia Mundial de Turismo en su "Declaración de Manila" de 1980, ratificadas en el "Documento de Acapulco" de 1982.
Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1º
Las Pares Contratantes, dentro de las posibilidades de su legislación interna, se otorgarán recíprocamente, las máximas facilidades para el incremento del turismo entre ambos países.
ARTICULO 2º
Las Partes Contratantes, a través de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán información sobre el régimen legal vigente que fija en materia de protección y conservación de los recursos naturales y culturales, alojamientos turísticos, agentes de viajes, actividades profesionales y toda otra actividad turística.
ARTICULO 3º
Las Partes Contratantes se facilitarán recíprocamente, sus planes de enseñanza y cursos de especialización en materia turística, a fin de perfeccionar la formación de técnicos y personal especializado.
ARTICULO 4º
Las Partes Contratantes, en la medida de los recursos financieros y técnicos de que dispongan, se ofrecerán recíprocamente becas para proseguir cursos técnicos de formación y perfeccionamiento turístico, cuyo contenido y condiciones se establecerán anualmente de común acuerdo.
ARTICULO 5º
Las Partes Contratantes, por medio de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán funcionarios expertos, cuando lo consideren necesario, a fin de lograr una mejor comprensión y ajuste de los planes turísticos de ambos países y aportar el asesoramiento requerido según las necesidades de cada Parte.
ARTICULO 6º
Las Partes Contratantes, por intermedio de sus organismos oficiales de turismo, arbitrarán las medidas que posibiliten la realización de estudios y proyectos relativos a la planificación, desarrollo de zonas de interés turístico y promoción turística.
ARTICULO 7 º
Las Partes Contratantes constituirán una comisión mixta, que será la encargada de realizar y asegurar las consultas recíprocas referidas al presente acuerdo, así como sobre otros asuntos turísticos que puedan ser establecidos entre las mismas. Dicha comisión, integrada por funcionarios de ambas Partes Contratantes, se reunirá a proposición de cualquiera de ellas, en el lugar y tiempo que de común acuerdo se establezca.
ARTICULO 8º
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente, haber cumplido con las formalidades que la legislación de cada país establece.
ARTICULO 9º
El acuerdo tendrá una duración indefinida, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática con seis (6) meses de antelación.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres, en dos ejemplares originales igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ley Nº 23.710 - ACUERDOS