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Ley Nº 23.698 - TRABAJO


TRABAJO

Ley Nº 23.698

Apruébase le Estatuto del Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT).

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.
Promulgada de Hecho: Octubre 5 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º –– Apruébase el Estatuto del Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), adoptado en la ciudad de Guatemala el 21 de agosto de 1981 por la VIII Reunión del Comité de Programación del CIAT, cuyo texto original en idioma español, que consta de seis (6) capítulos en catorce (14) páginas, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo –– ALBERTO A. PIERRI. –– EDUARDO A. DUAHLDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

ESTATUTO DEL CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACION DEL TRABAJO
(CIAT)

CERTIFICO QUE EL PRESENTE EJEMPLAR DEL ESTATUTO DEL CIAT ES REPRODUCCION FIEL DE SU ORIGINAL APROBADO POR EL COMITE DE PROGRAMACION DEL CIAT EN SU VIII REUNION EN GUATEMALA (16-21 DE AGOSTO, 1981) Y SUSCRIPTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN GINEBRA EL 3 DE MARZO DE 1983.

Oficina Internacional del Trabajo Ginebra

Estatuto del Centro Interamericano de Administración del Trabajo
(CIAT)

Países participantes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Perú, Uruguay y Venezuela.



Firma...

I. MARCO INSTITUCIONAL DE REFERENCIA

A solicitud de varios gobiernos americanos, el Director general de la OIT, en el marco de su mandato y prerrogativas, decide convertir el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), a partir de la fecha en que se firma este documento, en un órgano integrado en la estructura descentralizada de la OIT en las Américas, regido por los principios y las disposiciones que se fijan en el presente documento.

Se adhieren al CIAT en calidad de países participantes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Acogiendo la generosa oferta del Gobierno del Perú de continuar facilitando el funcionamiento del CIAT en el país, el Director general de la OIT mantiene su sede en la ciudad de Lima.

II.ANTECEDENTES

1. Origen y evolución del CIAT

La creación de un centro destinado a la investigación y planificación en materia laboral y la capacitación del personal de los ministerios del trabajo fue recomendada por los ministros de Trabajo de América en la Declaración de Cundinamarca (Bogotá, 1963). Atendiendo esta recomendación, el CIAT fue creado en 1966 como proyecto nacional peruano, financiado por el PNUD y ejecutado por la OIT. Estos mismos ministros expresaron en el Plan de Acción de Caraballeda (Caracas, 1966) la necesidad de una acción regional para apoyar las actividades del CIAT.

En 1972, el CIAT recibió la adhesión formal de Argentina, Uruguay y Venezuela. El Comité de Programación del CIAT, en sus reuniones de Montevideo (1974) y de Caracas (1975) invitó a adherirse al centro a los países que aún no lo habían hecho, y así ingresaron Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Paraguay; además algunos países del Caribe, a través del CARICOM, manifestaron su voluntad de adherirse al centro. En diciembre de 1978 un experto en administración del trabajo inició una misión encaminada a poner en marcha un programa en la materia en el Caribe de habla inglesa, así como también a implantar un centro de administración del trabajo y facilitar la adhesión de los países de la región al sistema del CIAT. Este centro ya se encuentra funcionando (su nombre en inglés es Caribbean Labour Administration Centre ––CLAC––) y varios países han expresado su apoyo al mismo y hacen contribuciones financieras para sus operaciones.

Como a partir de 1977 el PNUD disminuyó considerablemente su apoyo financiero al CIAT, la OIT asumió la responsabilidad de financiar el cargo de Director del centro y otros costos de operación con fondos de presupuesto regular. Por otra parte, ese mismo año el PNUD informó que su financiamiento al centro en la forma que lo venía haciendo desde 1966, terminaría a fines de 1978, y que continuaría asistiendo al CIAT en el financiamiento de proyectos específicos prioritarios de cooperación técnica en el campo de la administración del trabajo. Sin embargo, en noviembre de 1978 el PNUD manifestó que otorgaría al CIAT una nueva ayuda financiera de 250.000 dólares anuales durante el período 1979-1980, para lo cual solicitó que se le presentara el correspondiente documento de apoyo financiero, lo que así se hizo. Posteriormente se volvieron a realizar negociaciones con el PNUD encaminadas a obtener una vez más su asistencia financiera al CIAT, las que dieron como resultado el otorgamiento de 220.000 dólares para 1981 y de 130.000 dólares para 1982.

2. Necesidad de un centro regional en administración del trabajo

En las reformas administrativas que han tenido lugar en Latinoamérica, se ha observado un mimetismo en virtud del cual se aceptaron tecnologías y procesos administrativos inadecuados. De ahí que en lo que hace a las necesidades de reestructuraciones globales y por sistemas o servicios de la administración del trabajo, la existencia e intervención de un órgano regional como el CIAT, con larga experiencia en el manejo de las realidades nacionales, constituye una garantía para que se evite cuidadosamente la transferencia de modelos extraños, se estimule la búsqueda de soluciones partiendo de las propias experiencias y de la de los países de la misma región con características y culturas semejantes, y se aporte cuando sea oportuno el acervo internacional del corpus iuris de la OIT, recientemente enriquecido con la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo de 1978 del convenio (núm. 150) y la recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo.

Además, es pertinente poner de relieve que las experiencias vividas en el continente muestran que las administraciones del trabajo sufren periódicas reorganizaciones, lo que lleva a identificar a estos fenómenos de desarrollo organizacional como procesos permanentes que demandan una acción continuada de un órgano estable de cooperación.

En lo que respecta a la capacitación de los administradores del trabajo, el centro ha puesto en marcha desde hace varios años un programa de capacitación sistemática que se cumple a nivel continental, con la cooperación de los núcleos operativos que funcionan en los países participantes. Por otra parte, cuenta con la colaboración de centros de estudios e investigaciones laborales, que facilitan el intercambio de funcionarios y las transferencias de metodologías y de experiencia didácticas.

El aprovechamiento de experiencias piloto por todos los países que participan en el CIAT, se hace desde ahora patente en los casos de los programas de reestructuraciones globales de los ministerios de trabajo, y particularmente de los servicios de inspección del trabajo, de seguridad e higiene, y del empleo, que se vienen desarrollando en varios países.

La promoción de la cooperación técnica horizontal, que sólo puede impulsarse desde el plano regional y que ya ha asumido el Centro, coadyuvaría a la plena utilización de la capacidad y calificaciones técnicas de los recursos humanos de la región, la modernización y armonización de las estructuras de las administraciones del trabajo y la coordinación de los estudios e investigaciones en materia sociolaboral.

Los adelantos logrados en los procesos de integración regional y subregional (casos del Convenio Simón Rodríguez, Pacto de Cartagena y CARICOM) favorecen la existencia del centro, que por su naturaleza se encuentra en una buena posición para realizar análisis y diagnósticos comparativos de las administraciones del trabajo de los países interesados, con miras a su armonización y el establecimiento de colaboración mutua.

3. El CIAT como órgano regional permanente

Habida cuenta de que el CIAT fue creado como proyecto de cooperación técnica con duración limitada, tanto los países participantes como el PNUD y la OIT se preocuparon por dotarlo de una base más duradera. A este respecto se señaló en los documentos que han regido su existencia como proyecto PNUD/OIT, que era un objetivo fundamental que el CIAT llegase a operar "... como institución permanente, en conjunción y con el apoyo de los gobiernos de la región y organismos internacionales...", y que se convirtiera "en un instrumento de acción descentralizada en la región, que adquiera permanencia a través de los mecanismos institucionales adecuados, entre los que se estima primordial ampliar la articulación orgánica con la OIT...".

La segunda misión tripartita de evaluación del CIAT (febrero-abril de 1975) opinó favorablemente sobre la "institucionalización del CIAT como lo piden los países" a fin de "dar carácter permanente al actual proyecto temporal".

Los países adheridos al CIAT manifestaron en reiteradas oportunidades su voluntad e interés de que gozara de un estatuto permanente, y así lo resolvieron en tres reuniones del Comité de Programación (Montevideo, 1974; Caracas, 1975 y Santa Cruz, 1976). En su sexta reunión (Medellín, 1977), el comité acordó por unanimidad que el "Director del CIAT ... en consulta con la OIT y el PNUD en una comisión integrada por Argentina, Colombia, Honduras, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela, prepare un documento que traduzca la voluntad unánime de los países miembros de convertir al CIAT en un instrumento permanente de cooperación técnica en el área de la administración del trabajo, al servicio de los países de la región...".

En enero de 1978, se reunió en Lima la Comisión de Institucionalización del CIAT y preparó un documento en el que delineó los objetivos, programas, estructura operativa, campo y medios de acción, y financiamiento del futuro CIAT. La comisión envió este documento al Director general de la OIT, reiterando además la necesidad "de hacer del CIAT un órgano regional permanente de cooperación técnica de la OIT, que siga operando en las Américas tal como lo ha hecho hasta el presente, como instrumento de colaboración entre las administraciones del trabajo de los países de la región...".

El PNUD participó en la reunión de la Comisión de Institucionalización, y en ella su representación informó que apoyaba plenamente las decisiones de los gobiernos de institucionalizar al CIAT.

En cuanto a la sede del CIAT, el Gobierno del Perú reiteró su voluntad de seguir proporcionando las facilidades necesarias para que el centro siga funcionando en Lima, comprometiéndose además a otorgarle los privilegios e inmunidades de estilo.

Con posterioridad a la reunión de la comisión, los gobiernos de México, Bolivia y Ecuador expresaron su apoyo a sus decisiones y así lo notificaron a la OIT y al PNUD. También la Conferencia de ministros del trabajo de los países signatarios del Convenio Simón Rodríguez acordó, en su VI Sesión Ordinaria (Salinas, Ecuador, mayo de 1978), respaldar las decisiones de tal comisión.

Por otra parte, el Comité de Programación en su VII Reunión (México, agosto de 1979) recomendó que se concediera al CIAT "un estatuto que defina su situación institucional... en el seno de la OIT".

Además, la undécima Conferencia de los Estados de América Miembros de la OIT (Medellín, setiembre octubre de 1979) aprobó la Declaración de Medellín, la cual incluye una resolución en la que se recomienda a los países de la región el apoyo y fortalecimiento del CIAT, como asimismo la adopción de medidas encaminadas a su institucionalización dentro del contexto de la OIT a fin de permitirle el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones en materia de administración del trabajo, lo mismo que reforzar el tripartismo.

Finalmente, en su VIII Reunión (Guatemala, agosto de 1981), el Comité de Programación recomendó la aprobación del presente estatuto, con lo cual se formalizaría la institucionalización del CIAT.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y en particular la voluntad e interés de los gobiernos de la región por la continuación del centro como órgano regional permanente, el Director general de la OIT tomó la decisión de integrar el CIAT en la estructura descentralizada de la OIT en las Américas, tal como se expone en la parte I.

III. OBJETIVOS, METODOS DE TRABAJO Y CAMPO DE ACCION

1. Objetivos

El CIAT tendrá los siguientes objetivos principales:

a) Asistir a los órganos del sistema de administración del trabajo a fin de que puedan asumir efectivamente la responsabilidad de la preparación y aplicación de la política laboral nacional, lo cual puede comprender:

–– la consolidación de sus servicios primarios o tradicionales, modernizando sus sistemas de trabajo y modos de intervención (reglamentación e inspección del trabajo, condiciones de trabajo, relaciones laborales, servicios del empleo y seguridad e higiene del trabajo), y

–– el desarrollo de los servicios de asesoría y apoyo técnico (economía laboral, planificación sectorial, estadísticas, relaciones internacionales, etc.).

b) Auspiciar y desarrollar programas de capacitación y profesionalización del personal del sistema de administración del trabajo.

c) Promover la cooperación técnica en materia de administración del trabajo entre los países de la región, que entrañe la determinación de necesidades prioritarias de asistencia y la realización de proyectos nacionales, multinacionales o regionales que respondan a las mismas.

d) Implantar un servicio de información y de documentación sobre la legislación, las prácticas, los procedimientos, las investigaciones e innovaciones en el campo de la administración del trabajo.

e) Apoyar y actuar como órgano de enlace en lo relativo a los estudios e investigaciones, la enseñanza y la información entre los institutos de trabajo o instituciones análogas y cátedras universitarias en administración del trabajo existentes en la región.

f) Fomentar nuevas experiencias en el ámbito de la administración del trabajo que persigan su mejoramiento integral.

Habida cuenta de la adopción (junio de 1978) por la Conferencia Internacional del Trabajo del Convenio (núm. 150) y la Recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo, el CIAT promoverá en todas sus acciones la difusión y aplicación de los principios contenidos en ambos instrumentos.

Por otra parte, tomando en consideración el hecho de que el mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente de trabajo constituye una genuina preocupación de los gobiernos y de sus administraciones del trabajo y la aprobación por la OIT en 1976 del Programa Internacional de Mejoramiento de las Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo (PIACT), el CIAT participará de manera activa en su ejecución en la región y en la difusión y aplicación de sus enfoques que permitan abordar los problemas de las condiciones de trabajo como una cuestión de carácter global en que los factores que intervienen (seguridad e higiene del trabajo, horas de trabajo, organizaciones del trabajo, salarios, implicaciones sociales de la tecnología, etc.) no son susceptibles de ser tratados aisladamente.

2. Métodos de trabajo

Para la consecución de sus objetivos, el CIAT llevará a cabo una diversidad de programas y actividades siguiendo los métodos de trabajo que a continuación se indican:

a) cooperación técnica directa en materias específicas dentro del campo de la administración del trabajo que soliciten los gobiernos;

b) capacitación a través de cursos, seminarios y reuniones técnicas a nivel nacional o regional, los que podrán realizarse en cooperación con centros de capacitación, institutos de estudios e investigaciones laborales y universidades;

c) fomento de la cooperación horizontal promoviendo convenios bilaterales entre países de la región o a través del intercambio de personal técnico entre los mismos;

d) estudios e investigaciones sobre cuestiones y problemas que atañen a la administración del trabajo y a las condiciones de trabajo;

e) preparación y publicación de documentación técnica, manuales, monografías, estudios, etc., en materia de administración del trabajo y condiciones de trabajo, y

f) recopilación de legislación laboral, documentos y publicaciones sobre aspectos sociolaborales, convenios colectivos, e intercambio de informaciones técnicas con las administraciones del trabajo e instituciones especializadas de la región.

El CIAT tendrá como principio hacer participar a los nacionales en la realización de sus programas y actividades. En consecuencia, formará grupos de trabajo compuestos por especialistas y funcionarios técnicos nacionales que colaborarán con los expertos del CIAT en la ejecución de los programas y actividades en sus respectivos países (véase parte IV, 4).

3. Campo de acción

El CIAT desarrollará sus programas y actividades en el marco de las responsabilidades propias de los órganos que comprende el sistema de administración del trabajo, conforme al Convenio núm. 150 y la Recomendación núm. 158, particularmente los servicios de inspección del trabajo, del empleo, y de condiciones y medio ambiente de trabajo. En lo que concierne a la seguridad e higiene ocupacionales, el CIAT, que tiene competencia en el aspecto institucional, trabajará en estrecha colaboración y coordinación con otros programas y proyectos regionales de la OIT con responsabilidad substancial primaria en la materia. Por otra parte, corresponderá al CIAT el asesoramiento y coordinación de programas y proyectos en administración del trabajo que la OIT ejecute en las Américas.

IV. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

1. EI CIAT dentro del contexto de la OIT

El CIAT forma parte del Departamento Regional para la América Latina y el Caribe y, en consecuencia, se encuentra bajo la autoridad del Subdirector general de la OIT a cargo de América Latina y el Caribe1, a quien incumbirá la responsabilidad de orientar sus actividades y velar por el adecuado desarrollo de las mismas.

El CIAT será el medio por el cual la OIT y su oficina regional para las Américas llevará a cabo su acción en la región en el campo de la administración del trabajo y las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

En la sede central de la OIT, el Servicio de Administración del Trabajo (ADMITRA) tiene la responsabilidad primaria de proporcionar apoyo técnico al CIAT; también le corresponde coordinar las relaciones del centro con las unidades técnicas. Si bien todas las unidades técnicas pueden comunicarse con el CIAT en la forma apropiada, tanto ADMITRA como el Departamento Regional siempre deberán ser mantenidos completamente informados.

Si bien el CIAT es un órgano básicamente de administración del trabajo, la amplitud y naturaleza horizontal del sector hace que sus acciones incluyan componentes de las materias de competencia de otras unidades técnicas de la Sede Central de la OIT. En consecuencia, el CIAT mantendrá un estrecho contacto con dichas unidades, de las que recibirán apoyo técnico, y estará siempre dispuesto a colaborar en la ejecución de sus programas y actividades sobre el terreno.
–––––––––––––––––
1Llamado Subdirector general en las siguientes partes de este documento.

2. Dirección y personal de apoyo técnico y administrativo

El CIAT es dirigido por un Director, quien actúa asimismo como consejero técnico principal del Subdirector general en materia de administración del trabajo.

La planta del CIAT la integrarán expertos en diversas materias y los funcionarios de la OIT que el Subdirector general destaque al centro1, quienes asistirán al Director en la consecución de los objetivos del Centro.

Este personal podrá complementarse, según las necesidades, con consultores y colaboradores externos contratados para realizar misiones de corta duración o trabajos técnicos específicos. También se podría contar con la colaboración de expertos asociados que proporcionen los programas de cooperación bilateral.

El CIAT dispondrá igualmente de personal de apoyo administrativo para la ejecución de los servicios de secretaría, presupuesto y contabilidad y programación.

El Subdirector general será responsable de proveer al centro de adecuado apoyo financiero, de personal administrativo, y de control.
––––––––––––––––
1Por decisión del Subdirector general se han destacado al CIAT los consejeros regionales en administración del trabajo y en condiciones de trabajo.

El Director y los miembros del personal de la OIT destacados al CIAT, en su condición de funcionarios de la OIT, estarán amparados por el estatuto del personal y otros reglamentos en la materia de la OIT. Los expertos, consultores y colaboradores serán reclutados conforme a las reglas y prácticas de la OIT en la materia, y sus condiciones de empleo se regirán por los contratos tipo de la OIT.

El personal administrativo que proporcione el Gobierno peruano se regirá por el estatuto que ampara al personal de la administración pública nacional, y el que se contrate por cuenta del CIAT estará cubierto por el estatuto que se aplica al personal local de la oficina regional de la OIT para las Américas.

3. Funciones del personal

Director


El Director tendrá las siguientes funciones, que ejercerá bajo la autoridad del Subdirector general:

a) establecer, dirigir y coordinar el programa de trabajo y de misiones de los expertos, funcionarios de la OIT destacados al centro, consultores, colaboradores externos, así como del personal de apoyo administrativo;

b) dar la orientación técnica al centro en estrecha colaboración con ADMITRA y las otras unidades técnicas de la sede;

c) preparar los proyectos de Programa de Trabajo y Presupuesto Anual, que presentará al Subdirector general y a la Sede de la OIT (ADMITRA y los servicios que corresponda), y al Comité de Programación en la oportunidad de su reunión anual, así como también ejercer el control interno de la utilización del presupuesto aprobado;

d) convocar anualmente al Comité de Programación y actuar como secretario ejecutivo del mismo:

e) establecer y mantener contactos con las autoridades competentes y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los países de la región, lo mismo que con las instituciones nacionales e internacionales de cooperación técnica;

f) asegurar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del presente documento;

g) presentar los informes periódicos previstos sobre la marcha del centro;

h) otras funciones que, en el ámbito de su competencia y responsabilidades, le sean encomendadas por las autoridades competentes de la OIT.

Expertos y funcionarios de la OIT

Los expertos y funcionarios de la OIT destacados al centro tendrán las funciones específicas que se les asignen en sus respectivas especialidades para la ejecución de los servicios primarios sustantivos del CIAT, los cuales abarcan administración del trabajo, inspección del trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo (en su enfoque global en cuanto hace a la calidad de vida del trabajador), servicios del empleo, economía laboral, y documentación, información y publicaciones técnicas.

Consultores y colaboradores

Los consultores y colaboradores externos llevarán a cabo funciones precisas no cubiertas por los expertos, conforme se especifique en los respectivos contratos.

Personal administrativo

El personal de apoyo administrativo desempeñará las funciones propias a cada puesto, y las que les asigne el Director.

4. Núcleos operativos

Los núcleos operativos instalados en los ministerios de trabajo de los países participantes seguirán siendo básicamente grupos de trabajo integrados por técnicos y funcionarios nacionales, coordinados por una autoridad del ministerio en representación del ministro, a los que se asociarán los expertos y consultores del CIAT. Tendrán por misión colaborar en la ejecución de los proyectos correspondientes a los respectivos países que apruebe el Comité de Programación, transmitir y recibir información y documentación, organizar el intercambio de administradores del trabajo entre países de la región con fines de capacitación o colaboración mutua, y apoyar las actividades que el CIAT desarrolle en los países donde funcionen. Antes de cada reunión del Comité de Programación, informarán al CIAT sobre las necesidades de cooperación técnica en las respectivas administraciones del trabajo.

5. Comité de Programación

La existencia del Comité de Programación forma parte de un mecanismo de programación concertada, que refleja, por un lado, la voluntad política y las necesidades y prioridades de los gobiernos y, por otro, expresa por parte del CIAT un ordenamiento de las demandas de cooperación técnica (en módulos de acción, subprogramas y actividades) encaminado a responder plenamente a las mismas.

El Comité de Programación estará integrado por un representante gubernamental de cada uno de los países participantes, un representante de las organizaciones de empleadores y otro de las organizaciones de trabajadores1, el Subdirector general asistido por un funcionario del servicio técnico de la sede central responsable del control técnico del CIAT y un representante del PNUD, mientras dure su asistencia financiera al centro. El Director del CIAT actuará como secretario ejecutivo del Comité.

El Comité se reunirá una vez por año en cualquiera de los países participantes; todos los gastos de sus reuniones, incluyendo transporte, serán sufragados por los países que concurran a las mismas y por los países donde se celebren.
––––––––––––––––––
1El representante de las organizaciones de empleadores y el representante de las organizaciones de trabajadores serán nombrados respectivamente por los grupos de empleadores y de trabajadores del Consejo de Administración de la OIT.

Corresponderá al Comité:

–– opinar sobre las actividades cumplidas por el centro en el período precedente a la reunión;

–– examinar los proyectos de Programa y Trabajo y Presupuesto del CIAT para el año siguiente, que en cada reunión presentará el Director;

–– asesorar al Director del CIAT sobre formas prácticas de colaboración con los gobiernos, los organismos internacionales y de integración regional y subregional, los programas y proyectos de cooperación multilateral y bilateral, y con las instituciones nacionales de estudios, capacitación e investigación;

–– consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las actividades nacionales del CIAT que el comité considere de interés de estas organizaciones, y

–– recomendar a los países miembros sobre el monto de las contribuciones necesarias para la financiación del presupuesto anual del centro, tal como lo apruebe el Director general de la OIT.

6. País Sede

El Gobierno del Perú sigue proporcionando la sede del CIAT en la ciudad de Lima.

También seguirá suministrando, a través del Ministerio de Trabajo, la planta física e instalaciones adecuadas para su efectivo funcionamiento, tales como oficinas para la dirección, el personal técnico y administrativo, la biblioteca, salas de reuniones, aulas, garajes, imprenta, depósitos y laboratorios. Proveerá los servicios auxiliares y de maestranza, luz, telecomunicaciones y franquicias postales. El valor de estas prestaciones en bienes y servicios se estima en el equivalente de 40.000 dólares de Estados Unidos. Además, dará una contribución anual en efectivo de 50.000 dólares de Estados Unidos para el pago del personal local de administración, secretaría y servicios, y para financiar publicaciones, material didáctico, estudios e investigaciones, capacitación, gastos de operación y misceláneos. Mediante acuerdos complementarios entre la OIT y el Gobierno del Perú, se podrá modificar el monto de las contribuciones descritas. Siendo el CIAT parte integrante de la estructura descentralizada de la OIT en las Américas, deberán aplicarse al mismo, así como a su personal, propiedades y locales, los privilegios e inmunidades previstos en el Acuerdo de Sede, relativo a la
Oficina de la OIT en Lima.

7. Países participantes y adhesión de nuevos países

Los países que firman el presente documento forman parte del CIAT en calidad de países participantes y aceptan los principios y disposiciones que le rigen, lo mismo que aportar una contribución anual en dólares de Estados Unidos, según se determina en el presupuesto anual. Los países mantendrán su contribución al CIAT mientras dure su adhesión a éste. El Comité de Programación podrá proponer a los gobiernos participantes variaciones en sus contribuciones, de acuerdo a la magnitud del proyecto de programa que se someta a su examen u otras razones que las justifiquen plenamente.

Los países participantes que decidan retirarse del CIAT lo informarán por escrito al Director general de la OIT, por lo menos con tres meses de anticipación, señalando las razones que fundamenten tal decisión.

Los países que en el futuro deseen adherirse formalmente al CIAT lo podrán hacer mediante una solicitud escrita al Director general de la OIT.

Hasta tanto se acuerden nuevas contribuciones, los países miembros del centro desde su etapa de proyecto regional continuarán pagando sus cuotas actuales y considerarán su reajuste en los términos que recomendó la Comisión de Institucionalización del CIAT.

V. PRESUPUESTO Y PROGRAMA DE TRABAJO ANUALES

1. Presupuesto anual

El presupuesto anual del CIAT se integrará con los siguientes recursos:

i) la contribución del presupuesto regular de la OIT;

ii) las contribuciones del país sede y de los demás países participantes;

iii) los ingresos de servicios especiales de asesoría que el CIAT preste a los gobiernos (y que no se encuentren previstos en el programa de trabajo anual aprobado), lo mismo que la venta de sus publicaciones1;

iv) la contribución del PNUD para financiar proyectos específicos prioritarios dentro de los campos de la administración del trabajo y las condiciones y el medio ambiente de trabajo, y

v) los aportes provenientes de programas multilaterales o bilaterales de cooperación otorgados para financiar proyectos particulares.

–––––––––––––––––
1Primero, el presupuesto no contiene recursos para actividades no incluidas en el programa de trabajo anual aprobado. Segundo, con la venta de sus publicaciones, el CIAT recupera parte de sus costos.

Las cuentas del centro las llevará la OIT, y el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de la OIT se aplicarán en las transacciones financieras del centro.

Se incluirán en el presupuesto del CIAT los saldos positivos que arrojen al momento de su institución las cuentas del CIAT como proyecto PNUD/OIT –– RLA/77/001 ––, así como también las contribuciones depositadas por los países participantes y las que se estuvieren adeudando.

2. Patrimonio

Los bienes y equipos, fungibles y no fungibles, que se han proporcionado al CIAT como proyecto PNUD/OIT ––RLA/77/001–– los seguirá utilizando en su nueva forma jurídica, con el acuerdo del PNUD.

3. Preparación del presupuesto y programa de trabajo anuales

El Director del CIAT, conjuntamente con su personal, preparará los proyectos de presupuesto y de programa de trabajo anuales del centro, en base a las necesidades de asistencia prioritarias manifestadas por los gobiernos de la región y las informaciones sobre requerimientos específicos de cooperación técnica enviadas por los núcleos operativos de los países participantes.

Para orientar la preparación del programa de trabajo, se han concebido módulos de acción que, de acuerdo con los objetivos del centro, suministran el marco conceptual de referencia para establecer dicho programa.

4. Aprobación del presupuesto y programa de trabajo anuales

El Director del CIAT someterá ambos proyectos al examen del Subdirector general y de la sede de la OIT (ADMITRA y los servicios que correspondan) para la aprobación por el Director general.

Aprobados que sean el presupuesto y programa anual de trabajo por el Director general de la OIT, el Director del CIAT los presentará al Comité de Programación, para que los países miembros consideren las contribuciones necesarias para su ejecución.

VI. EVALUACION, INFORMES ANUALES Y REVISION

1. Evaluación

Siempre que lo juzgue conveniente y oportuno, el Director general de la OIT podrá constituir grupos de especialistas en material laboral ajenos al CIAT, para realizar evaluaciones de los resultados y logros concretos obtenidos por el centro como consecuencia de sus actividades pasadas y en curso.

El grupo estará integrado por un representante de la OIT, nombrado por el Director general, un representante de los gobiernos participantes, nominado por el Comité de Programación, un representante de los empleadores y otro de los trabajadores, designados por los grupos empleador y trabajador, respectivamente, del Consejo de Administración de la OIT. El grupo de especialistas, consignará en un informe los resultados de su evaluación y las recomendaciones que estime pertinentes, y lo someterá a consideración del Director general de la OIT y del Comité de Programación, para los efectos consiguientes.

2. Informes

El Director de la CIAT preparará un informe anual de actividades, que presentará el Director general de la OIT, lo mismo que al Comité de Programación en ocasión de su reunión anual. A su vez, el Comité de Programación elaborará su propio informe sobre los resultados de sus reuniones, el cual someterá al Director general de la OIT.

3. Revisión

Teniendo en cuenta la evolución y tendencias en el campo de la administración del trabajo, cada tres años el Director general de la OIT procederá, en consulta y acuerdo con los gobiernos participantes, a la revisión integral de las modalidades y condiciones de funcionamiento del CIAT que se establecen en el presente documento, cuyo resultado determinará el futuro curso de acción a seguir.

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