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Ley Nº 23.673 del 7/6/89





BOLETO ESTUDIANTIL

Ley Nº 23.673



Créase boleto para estudiantes de enseñanza media,
que asisten a instituciones y/o colegios públicos. Ambito
de aplicación.



Sancionada: Junio 7 de 1989.

Promulgada: Junio 23 de 1989.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Créase en la Capital Federal
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y todo otro ámbito
de jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de
enseñanza media, que asisten a instituciones y/o colegios
públicos.

Art.2º- El valor de dicho boleto será de hasta
cincuenta por ciento (50 %), del valor del boleto mínimo
vigente para los servicios de transporte público de pasajeros
por automotor en el ámbito de la Capital Federal.

Art.3º-Deberán ajustarse a lo dispuesto en
la presente las empresas de transporte automotor o ferroviario
de jurisdicción nacional, en sus modalidades urbanas y
suburbanas.

Art.4°-La Empresa Subterráneos de Buenos Aires
deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente con relación
a los servicios por ella prestados, ya sea de transporte subterráneo
o de superficie.

Art.5º-Se invita a las jurisdicciones provinciales
y municipales, a dictar normas por las cuales se incorpore el
beneficio creado por la presente.

Art. 6º- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley. dentro del plazo de sesenta (60) días de
su publicación, el cual a su vez de conformidad con las
normas vigentes, podrá delegar en los ministerios y subsidiariamente
en secretarías ninisteriales y subsecretarías, la
facultad de reglamentar aspectos operativos y funcionales vinculados
a la aplicación de la misma

Art.7º-La presente ley entrará en vigencia
a partir de la publicación de su reglamentación
en el Boletín Oficial.

Art. 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo,- LEOPOLDO
R MOREAU. - EDUARDO MENEM.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.

Decreto 858/89

BS. As., 25/6/89

Por tanto:



Téngase por Ley de la Nación Nº 23.673, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. AFONSIN.- Roberto
P. Echarte. - Juan Carlos Pugliese.

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