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LEY DE COMPETITIVIDAD




LEY DE COMPETITIVIDAD

Decreto 520/2001

Reglamentación del Fondo de Emergencia Pública, establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 25.413.

Bs. As., 4/5/2001

VISTO el Expediente Nº 001-001075/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Ley Nº 25.413, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto establece un impuesto que se aplicará a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria.

Que el artículo 3º de la citada Ley dispone la afectación del producido del impuesto a la creación de un Fondo de Emergencia Pública, con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía.

Que en tal sentido resulta necesario asegurar la trayectoria de reducción del déficit fiscal en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 25.152, modificada por el artículo 86 de la Ley Nº 25.401.

Que asimismo es menester reglamentar la administración del Fondo de Emergencia Pública, tanto en lo que respecta a su constitución como a la aplicación de sus recursos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Apruébase la reglamentación del artículo 3º de la Ley Nº 25.413, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 25.413

ARTICULO 1º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, la administración del Fondo de Emergencia Pública creado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.413.

ARTICULO 2º — Los recursos del Fondo de Emergencia Pública se destinarán al pago de las erogaciones a cargo del TESORO NACIONAL, conforme a las previsiones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, de forma tal que se cumplan los objetivos del artículo 3º de la Ley Nº 25.413. A tal efecto, los importes percibidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS serán transferidos diariamente a la Cuenta Unica del Tesoro.

Administracionius UNLP

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