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Ley de Cconvertibilidad


Hola queria saber si alguien me puede explicar los aspectos mas importantes de la Ley de Convertibilidad de manera sintetica. Muchas Gracias

geramontoya Sin Definir Universidad

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UMSA
EJA Moderador Creado: 27/04/08
Acá te dejo un sucinto artículo doctrinario del Dr. Luis Moisset de Espanés en el cual desarrolla los principales aspectos económicos de la ley de convertibilidad de 1991.
Para ahondar en la cuestión te recomiendo la página Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, donde podrás encontrar mucha más información acerca del tema (arduo y de larga discusión si los hay).

http://www.acaderc.org.ar/search?Sea...onvertibilidad

Por último, tal vez haya alguien que tenga un conocimiento amplio sobre el tema y sepa explicar, a modo de síntesis, los aspectos más importantes de esta ley. Por mi parte, creo que es una cuestión algo compleja y merece un estudio detenido tanto económico como jurídico. Tené en cuenta que la ley 23.928 aún sigue vigente con las derogación de sus artículos 1, 2, 8 y 9 y con la modificación del resto de sus artículos, los cuales enuncian, en general, las funciones del BCRA.


SUMARIO:

1) Patrón monetario
2) Existencia de reservas
3) Equilibrio presupuestario
4) Dinamismo industrial y competitivo

1) Patrón monetario

El primer artículo de la ley 23.928 establece "la convertibilidad
del austral con el dólar de los Estados Unidos de América a
partir del 1º de abril de 1991, a una relación de diez mil (10.000)
australes por cada dólar, para la venta, en las condiciones establecidas
por la presente ley".
Se ha tomado como patrón de medida para esta convertibilidad
una moneda extranjera, o divisa, fijándose un cambio legal fijo.
Esta disposición debe ser calificada, por lo menos, de heterodoxa, ya
que lo normal en las monedas convertibles es fijar su paridad con
relación a una mercancía o producto que, por sí misma, tiene un valor
propio; por ejemplo, el oro o la plata. En tal caso la moneda
circulante, empleada diariamente en las transacciones, es un
"símbolo", de la moneda real (la cantidad de oro o plata fijada como
"patrón monetario) que queda en reserva en el Banco, y que se le
entregará al portador de los billetes si lo solicita. No parece, sin embargo, que se haya pretendido dar "curso legal" al dólar norteamericano,
ni convertirlo en la moneda real del país, sino que solamente
se lo toma como "medida de valor" del austral.
Desde el ángulo económico vincular la medida de convertibilidad
con una moneda extranjera, estableciendo un cambio fijo,
comporta asumir el riesgo de las variaciones que dicha moneda puede
sufrir en su valor. Exige, además, de parte de las autoridades
monetarias una férrea disciplina para evitar que el cambio adoptado
se distancie del valor real de mercado que pueda tener esa divisa,
con relación al austral, ya que si se continúa emitiendo australes y
no se detiene el proceso inflacionario, no se podrá sostener la
paridad establecida.
El artículo 2, por su parte, establece que "el Banco
Central venderá las divisas que le sean requeridas para operaciones
de conversión a la relación establecida", "debiendo retirar de
circulación los australes recibidos en cambio".
Lo que no aparece suficientemente claro en esta ley de
convertibilidad es si los particulares tenedores de australes pueden
de manera directa reclamar al Banco Central la venta de divisas, ya
que por lo general el Banco Central no ha atendido nunca operaciones
de particulares. ¿Quiénes serán, entonces, los que pueden solicitar
se les venda divisas?
El problema se presentará si el valor del dólar en nuestro
mercado interno sobrepasa el cambio fijo establecido por la ley, pues
en tal caso las instituciones cambiarias y bancarias reclamarán al
Banco Central divisas, y las revenderán con pingües ganancias a los
particulares. Si esto sucediera, para evitar la especulación, y que
desaparezcan las reservas del Banco Central, el Estado tendría que
suspender la aplicación de la ley de convertibilidad, como ha
sucedido en aquellos países que la reimplantaron antes del momento
oportuno1.
Hasta ahora, sin embargo, en los primeros 60 días de funcionamiento de la ley de convertibilidad, no se han producido
requerimientos de divisas que hagan peligrar su aplicación. Es de
desear que el mantenimiento de una sana disciplina monetaria permita
consolidar este éxito inicial.

2) Existencia de reservas

Un problema más serio parece ser el de la existencia de
reservas en oro y divisas. El artículo 4 dispone que ellas deben ser
equivalentes a "por lo menos el ciento por ciento (100 %) de la base
monetaria", pero admite que se inviertan en títulos públicos
nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares
estadounidenses u otras divisas de similar solvencia", computables a
"valores de mercado".
Esta norma encierra algunos de los aspectos más objetables
y engañosos del plan, que deja amplio margen para una serie de
maniobras que pueden desvirtuar totalmente los propósitos enunciados
verbalmente de poner fin a la impresión de billetes.
Procuraremos analizar rápidamente algunos de los problemas
que subyacen en ella.
En primer lugar, se nos dice, por medio de los estados
contables, que el Banco Central posee reservas que ascienden
aproximadamente a cinco mil millones de dólares, de los cuáles mil
cuatrocientos corresponden a reservas en oro, y el resto a divisas o
títulos.
Es menester, sin embargo, preguntarse: ¿puede seriamente
afirmarse que el país cuenta con cinco mil millones de dólares de
reservas, cuando la deuda externa ronda en los sesenta mil millones,
gran parte de ellos vencidos2 y no refinanciados, por no haberse
conseguido el crédito "stand by", que se está gestionando?
Lamentablemente, se impone una respuesta negativa; no hay
"verdaderas" reservas, sino que esos números representan una ilusión
contable totalmente efímera, pues si se cumpliese parcialmente con las obligaciones pendientes, no quedaría en las arcas del Banco
Central ni un solo dólar de reserva.
Por otra parte, y esto es más grave, bastaría articular una
política de acrecentar el endeudamiento, para acumular una mayor
cantidad de reservas "aparentes", que permitirían -en los términos
de la ley- continuar emitiendo australes, con la inevitable
consecuencia inflacionaria.
Los caminos son varios; en primer lugar, puede acrecentarse
la deuda interna, poniendo en circulación "títulos públicos nacionales
pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses", e
ingresar parte de esos títulos por su valor de mercado a las
reservas, con el resultado de una mayor deuda interna, y al mismo
tiempo, la posibilidad de emitir más australes... porque se cuenta
con más "reservas".
Esto no es una mera especulación, sino que ya ha ocurrido
en razón de que se debieron destinar más de 300 millones de dólares
al pago de algunos acreedores externos y esas "reservas", fueron
reemplazadas por "Bonex" u otros títulos similares.
Puede también aumentarse las "reservas" si se articula una
política de incumplimiento de la deuda externa...
Pero, lo endeble de este ley como instrumento para fijar el
valor de la moneda se pone de manifiesto, al margen de cualquier
artilugio, con el siguiente ejemplo: supongamos que Argentina, en
este momento, no debe nada, ni externa ni internamente; que los cinco
mil millones de dólares en oro y divisas, son reservas efectivas.
Supongamos, además, que posee una balanza comercial, que le permite
acrecentar anualmente esas reservas en otra cifra igual, y llevar el
total a diez mil millones de dólares. Por aplicación de la ley, podrá
entonces imprimir una cifra de australes equivalentes, duplicar en
consecuencia el circulante y... el resultado será una neta inflación,
como efecto del aumento de la base monetaria, ¡sin que existan en el
país más bienes ni productos.
La política monetaria tendiente a frenar la inflación no
puede tener como base la fijación de paridad con una moneda extranjera,
ni tampoco el establecimiento de una reserva que permita la
convertibilidad, sino que debe atender a "la relación entre el circulante y los bienes y productos nacionales!
El resto no son más que palabras que enmascaran el hecho de
que se ha dejado en manos del Poder Ejecutivo la posibilidad de
continuar emitiendo, por la vía de incrementar unas "seudo" reservas,
y que para ello le es suficiente con aumentar la deuda interna,
emitiendo títulos pagaderos en oro y pasándolos a la "reserva", o
cobrando las ventas correspondientes a nuestras exportaciones, y
desatendiendo los compromisos de la deuda externa.

3) Equilibrio presupuestario

Se señala también, como condición ineludible para el éxito
de la reimplantación de la "convertibilidad" de una moneda, el que
exista un presupuesto saneado, sin déficit fiscal.
Sin duda el equipo económico, integrado por técnicos de
reconocido prestigio, presta especial atención al problema y está
realizando ingentes esfuerzos para activar la recaudación impositiva
y lograr por esta vía que "las cuentas cierren".
Se trata de un aspecto muy delicado, pues si los ingresos
continúan por debajo de los gastos comprometidos se marcha hacia un
callejón sin salida, ya que, o se deja de atender los gastos mínimos
del Estado, suspendiendo el pago de sueldos a los empleados y no se
remite a las provincias lo que les corresponde en concepto de
coparticipación impositiva, o -para equilibrar el presupuesto- se
completan los ingresos con la emisión de moneda, es decir con el
"impuesto inflacionario", lo que traería aparejado el derrumbe del
plan de convertibilidad.
La situación se agrava porque, en el momento actual, no
solamente no se ha logrado todavía el equilibrio presupuestario, sino
que hay sectores totalmente postergados, lo que crea un serio y
fundado malestar social; nos referimos en especial a los jubilados,
docentes, personal militar... sin desconocer el deterioro salarial
sufrido por la casi totalidad del personal del Estado.
Es justo señalar que el gobierno realiza un serio esfuerzo
por racionalizar la administración pública; reducir el gasto
improductivo; crear conciencia entre los contribuyentes de que deben cumplir con sus obligaciones, que son los principales aspectos a
tomar en consideración para lograr el equilibrio presupuestario.

4) Dinamismo industrial y competitivo

Las medidas que deben adoptarse para que tenga éxito el
plan de convertibilidad no se agotan con la búsqueda del equilibrio
presupuestario, sino que deben complementarse con un plan de
reactivación que permita incrementar la producción.
Si no se adoptan medidas de este tipo con urgencia, aunque
se lograse estabilizar la moneda, se trataría de una victoria a lo
Pirro, pues la Argentina quedaría sumergida en una situación de
pobreza e inmovilismo ajena a su destino histórico.

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