Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ley 24912 del 03/12/97




RESERVA NACIONAL LANIN



Ley 24.912



Modifícase el límite de la Reserva Nacional Lanín,
Zona Lácar, quedando desafectada del dominio público
nacional y se transfiere el dominio eminente sobre la misma a
la provincia del Neuquén.



Sancionada: Diciembre 3 de 1.997.

Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1.998.

Boletín Oficial: Enero 26 de 1.998.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan

con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°- Modifícase el límite de
la Reserva Nacional Lanín, Zona Lácar, sustituyéndose
el establecido en virtud del artículo 4° de la Ley
19.292, por el siguiente:


RESERVA NACIONAL LANIN - ZONA LACAR


Al Norte, desde el Paso Pirehueico, en el límite con la
República de Chile, con una línea con rumbo Este
que encuentra las nacientes del arroyo Boquete, sigue luego por
la margen Norte del citado arroyo hasta su desembocadura en el
lago Lolog. Luego por la margen Norte del citado lago hacia el
Este hasta el límite Oeste de la propiedad de Juan F. FORTEGA.
Desde aquí cruzando el lago Lolog hasta el esquinero Noreste
del lote 39 de la Colonia Maipú. Desde aquí sigue
al Sur coincidiendo con el límite Este de los lotes 39
y 21 hasta el esquinero Sureste del lote 21 y Suroeste del lote
23; desde este punto siguen los límites Norte y Este del
lote 25 de la Colonia Maipú, tomará el límite
Este del lote 27 hasta su esquinero Sureste. Desde aquí
seguirá por el límite Sur del citado lote 27 hasta
encontrar el esquinero común a los lotes 27, 28 y quinta
N° 11. Desde este punto seguirá con rumbo Norte CIENTO
CINCUENTA METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (150,73 m.) por
la margen Oeste del lote pastoril N° 27 hasta el vértice
"A". A partir de este último comienza una poligonal dentro
del lote N° 28a, originando el lote N° 28d, según
planos I y II adjuntos como parte integrante del presente artículo,
y definida por los ángulos internos y las distancias que
a continuación se indican: desde el vértice "A"
con un ángulo de 253° 51" 23", una línea
de CUARENTA Y SEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (46,02 m.) hasta
el vértice "B"; desde este y con un ángulo de 166°
53" 28", una línea de DOSCIENTOS UN METROS CON TREINTA
Y CUATRO CENTIMETROS (201,34 m.) hasta el vértice "C";
desde éste y con un ángulo de 218° 21" 27",
una línea de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA Y CINCO
CENTIMETROS (380,35 m.) hasta el vértice "D"; desde éste
y con un ángulo de 214° 38" 12", una línea
de CIENTO ONCE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (111,18 m.) hasta
el vértice "E"; desde éste con un ángulo
de 158° 23" 04", una línea de CIENTO CINCUENTA
Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (154,21 m.) hasta el
vértice "F"; desde éste y con un ángulo de
182° 38" 10", una línea de TRESCIENTOS TREINTA
Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (338,79 m.) hasta
el vértice "G"; desde éste y con un ángulo
de 198° 47" 10", una línea de CIENTO DIECISEIS
METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (116,69 m.) hasta el vértice
"H"; desde este con un ángulo de 210° 07" 58",
una línea de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y
OCHO CENTIMETROS (162,98 m.) hasta el vértice "1"; desde
éste con un ángulo de 172° 00" 00", una
línea de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS
(43,59 m.) hasta el vértice "J"; desde éste y con
un ángulo de 229° 08" 57", una línea de
CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (191,26
m.) hasta encontrar el esquinero Noroeste de la planta urbana
de San Martín de los Andes. Desde aquí el límite
continuará por el veril Oeste y Sudoeste de una calle de
San Martín de los Andes, que limita con la reserva municipal
para sanatorio y las manzanas 14, 32, 33, parte de la 45, la manzana
44 y mas tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar
la margen izquierda del arroyo Pocahullo, en su desembocadura
en el lago Lácar. Desde este punto el límite seguirá
por la costa del lago Lácar, con rumbo Sudeste y Sudoeste
hasta encontrar el veril Sudeste de la calle N° 27 de la
planta Urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí
se seguirá por el citado veril con rumbo Noreste hasta
encontrar el eje de la calle N° 17. Desde aquí se
seguirá por el eje de la citada calle con rumbo Sudeste
hasta encontrar el veril Sudeste de la ruta nacional N° 234
que une San Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche.
Desde aquí se seguirá por el mismo veril de la citada
ruta, con rumbo Noreste hasta encontrar la intersección
de la ruta provincial N° 19 que conduce al cerro Chapelco.
Desde este punto el límite seguirá por el veril
Oeste y Sur del citado camino, hasta encontrar el límite
de los lotes pastoriles 59 y 69. Desde aquí el límite
continúa por el límite Este del lote 59 hasta el
límite Noroeste de los lotes pastoriles 20, 21 y 24 de
la Sección XXXVI del Departamento Lácar, éste
límite hasta la ruta nacional N° 234. Sigue este camino
hasta el río Hermoso, continúa por la margen izquierda
de este río y luego por la costa Noreste del lago Meliquina
y margen izquierda del río del mismo nombre, hasta su desembocadura
en el río Caleutu y desde este punto continua hasta encontrar
la ruta provincial N° 63, por donde se sigue hasta el puente
de la desembocadura del río Traful. Desde aquí el
límite sigue por el límite de los lotes pastoriles
3 y 4 de la Sección XXXVIII; el límite de los lotes
pastoriles 3 y 5 de la Sección XXXIX, límite Sudoeste
del lote 4 de la misma Sección y siguiendo con igual rumbo
por el límite Sudoeste y Oeste del lote 2 de la Sección
XL, cruzando el lago Hermoso. Desde aquí una línea
con rumbo Noroeste hasta encontrar el límite Sudeste del
lote XI del Ensanche Oeste de la Colonia Maipú sobre el
río Pucará. Desde este punto por la margen izquierda
del citado río hasta encontrar el esquinero Noroeste del
lote XII. Desde aquí por los límites Sur y Oeste
del lote XIII, Sudoeste del lote XIV y Sur del lote XV hasta el
esquinero Sudoeste del mismo. Desde aquí continúa
por la margen Este del lago Queñi y margen derecha del
río Chachín hasta su intersección con el
límite Sur del lote VII del Ensanche Oeste de la Colonia
Maipú. Desde aquí continúa con una línea
con rumbo Sur hasta el cerro Punta Blanca, en el límite
con la República de Chile. De aquí sigue hacia el
Norte por el límite con la citada República hasta
el paso Pirehueico, punto de arranque de la presente descripción.



ARTICULO 2°- El área segregada a raíz
de la modificación de los límites de la Reserva
Nacional Lanín - Zona Lácar, queda desafectada del
dominio público nacional y se transfiere el dominio eminente
sobre la misma a la provincia del Neuquén. Esta última
concretará la mensura definitiva dentro de los TRESCIENTOS
SESENTA (360) días de la promulgación de la presente
ley.


ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


- REGISTRADA BAJO EL N° 24.912 -


ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.


NOTA: Ver los mapas que forman parte de la presente Resolución
en el Boletín Oficial de fecha 26 de Enero de 1.998, páginas
2 y 3.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ley 24912 del 03/12/97