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Ley 24338 del 9/07/94





ACUERDOS

Ley 24.338

Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas relativo al
Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudio
y de Egreso de Instituciones Educacionales de Nivel Primario o
Básico y Secundario o Medio, suscripto con la República
de Chile.


Sancionada: Julio 9 de 1994.

Promulgada: Julio 4 de 1994.

B.O.: 11/07/94

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º -Apruébase el ACUERDO POR CANJE
DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE HOMOLOGACION
DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y DE EGRESO DE INSTITUCIONES EDUCACIONALES
DE NIVEL PRIMARIO O BASICO Y SECUNDARIO O MEDIO, suscripto en
Santiago (REPUBLICA DE CHILE) el 31 de julio de 1992, que consta
de UN (1) Anexo y UNA (1) Nota, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley.

ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional. ALBERTO R. PIERRI. -FAUSTINO MAZZUCCO. - Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. - Juan J. Canals

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Santiago, 31 de julio de 1992

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación
al Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros
dos países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975.

Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 6 del citado Convenio y considerando, asimismo,
la necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al reconocimiento
y homologación de certificados de estudio y de egreso de
instituciones educacionales de nivel primario o básico
y secundario o medio, tengo el honor de proponer a V. E., en nombre
del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:

Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez
a los estudios cursados en educación primaria o básica
y media y a los certificados que los acrediten, otorgados por
las instituciones reconocidas por los sistemas educativos oficiales
de ambos Estados, en las mismas condiciones que cada país
establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.
Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución
de estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que figura
como anexo y que se considera parte integrante del presente Acuerdo.

Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral
Técnica, a fin de considerar la compatibilización
en la currícula, en los perfiles y en las competencias
en el ámbito técnico-profesional dentro de esos
niveles.

AL EXCELENTISIMO SEÑOR

GUIDO DI TELLA

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PRESENTE

Los cursos de los niveles primario o básico y medio realizados
en forma incompleta en uno de los dos países, serán
reconocidos en el otro a fin de permitir la prosecución
de los mismos. Este reconocimiento se efectuará sobre la
base de la tabla de equivalencias en anexo, complementada por
una tabla adicional que elaborará la Comisión Bilateral
Técnica. La misma permitirá regularizar las distintas
situaciones académicas originadas por la aplicación
de los regímenes de evaluación y promoción
de ambos Gobiernos.

Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas
tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países,
conforme a criterios técnico-pedagógicos. En caso
de no lograrse solución por este medio se recurrirá
a la Comisión Bilateral Técnica y, en última
instancia, a la vía diplomática.

Con referencia a los estudios de educación superior -universitarios
y no universitarios-, ambos Gobiernos convienen en crear una Comisión
Bilateral de Expertos con el objeto de dar inicio a los trabajos
conducentes a la elaboración de un sistema de reconocimiento
de los mismos.

A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada
acerca de los siguientes puntos:

- Objetivos, características y modalidades de funcionamiento
de los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos.

- Títulos y grados académicos que se otorgan.

- Alcances y competencias para los que habilitan.

- Diseños curriculares:

1. Requisitos de ingreso

2. Perfiles de los egresados

3. Planes de estudio

4. Contenidos mínimos de las asignaturas

5. Características de los regímenes curriculares

- Régimen para alumnos extranjeros.

- Normas migratorias.

Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía
diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema
educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de
enseñanza, títulos y grados académicos. En
el caso de que los Gobiernos lo consideren necesario, será
convocada una nueva Comisión Bilateral Técnica.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente
haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación
de los tratados internacionales y regirá mientras esté
vigente el Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos
que uno de los Gobiernos lo denuncie mediante comunicación
escrita dirigida al otro por vía diplomática. La
denuncia producirá sus efectos 90 días después
de la fecha de su notificación.

La presente Nota, junto con la de V. E. aceptando los términos
propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

ANEXO

ESCALA DE EQUIVALENCIA

ARGENTINA CHILE

1º PRIMARIO 1º BASICO

2º PRIMARIO 2º BASICO

3º PRIMARIO 3º BASICO

4º PRIMARIO 4º BASICO

5º PRIMARIO 5º BASICO

6º PRIMARIO 6º BASICO

7º PRIMARIO 7º BASICO

1º SECUNDARIO 8º BASICO

2º SECUNDARIO 1º ENS. MEDIA

3º SECUNDARIO 2º ENS. MEDIA

4º SECUNDARIO 3º ENS. MEDIA

5º SECUNDARIO 4º ENS. MEDIA

12 AÑOS 12 AÑOS





NOTA:

En Chile al concluir la Educación General Básica
y la Educación Media se otorga la Licencia de Educación
Media.

En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la Educación
Media se otorgan los Títulos de Bachiller, Bachiller con
Orientación, Bachiller con Especialidad, Bachiller Universitario,
Perito Mercantil, Perito Mercantil con Especialidad, Perito Mercantil
con Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico
con Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo.

Estos Títulos son requisito indispensable para acceder
a los Estudios Superiores.

Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos
y/o Licencias en caso de considerarlo necesario.

Santiago, 31 de julio de 1992

Señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a su Nota de fecha de hoy, cuyo texto
es el siguiente:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación
al Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros
dos países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975.

Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 6 del citado Convenio y considerando, asimismo,
la necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al reconocimiento
y homologación de certificados de estudio y de egreso de
instituciones educacionales de nivel primario o básico
y secundario o medio, tengo el honor de proponer a V. E., en nombre
del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:

Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez
a los estudios cursados en educación primaria o básica
y media y a los certificados que los acrediten, otorgados por
las instituciones reconocidas por los sistemas educativos oficiales
de ambos Estados, en las mismas condiciones que cada país
establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.
Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución
de estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que figura
como anexo y que se considera parte integrante del presente Acuerdo.

AL EXCELENTISIMO SEÑOR

ENRIQUE SILVA CIMMA

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPUBLICA DE CHILE

PRESENTE

Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral
Técnica, a fin de considerar la compatibilización
en la currícula, en los perfiles y en las competencias
en el ámbito técnico-profesional dentro de esos
niveles.

Los cursos de los niveles primario o básico y medio realizados
en forma incompleta en uno de los dos países, serán
reconocidos en el otro a fin de permitir la prosecución
de los mismos. Este reconocimiento se efectuará sobre la
base de la tabla de equivalencias en anexo, complementada por
una tabla adicional que elaborará la Comisión Bilateral
Técnica. La misma permitirá regularizar las distintas
situaciones académicas originada por la aplicación
de los regímenes de evaluación y promoción
de ambos Gobiernos.

Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas
tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países,
conforme a criterios técnico-pedagógicos. En caso
de no lograrse solución por este medio se recurrirá
a la Comisión Bilateral Técnica y, en última
instancia, a la vía diplomática.

Con referencia a los estudios de educación superior - universitarios
y no universitarios -, ambos Gobiernos convienen en crear una
Comisión Bilateral de Expertos con el objeto de dar inicio
a los trabajos conducentes a la elaboración de un sistema
de reconocimiento de los mismos.

A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada
acerca de los siguientes puntos:

- Objetivos, características y modalidades de funcionamiento
de los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos.

- Títulos y grados académicos que se otorgan.

- Alcances y competencias para los que habilitan.

- Diseños curriculares:

1. Requisitos de ingreso

2. Perfiles de los egresados

3. Planes de estudio

4. Contenidos mínimos de las asignaturas

5. Características de los regímenes curriculares

- Régimen para alumnos extranjeros.

- Normas migratorias.

Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía
diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema
educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de
enseñanza, títulos y grados académicos. En
el caso de que los Gobiernos lo consideren necesario, será
convocada una nueva Comisión Bilateral Técnica.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente
haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación
de los tratados internacionales y regirá mientras esté
vigente el Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos
que uno de los Gobiernos lo denuncie mediante comunicación
escrita dirigida al otro por vía diplomática. La
denuncia producirá sus efectos 90 días después
de la fecha de su notificación.

La presente Nota, junto con la de V. E. aceptando los términos
propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

ANEXO

ESCALA DE EQUIVALENCIA




ARGENTINA CHILE

1º PRIMARIO 1º BASICO

2º PRIMARIO 2º BASICO

3º PRIMARIO 3º BASICO

4º PRIMARIO 4º BASICO

5º PRIMARIO 5º BASICO

6º PRIMARIO 6º BASICO

7º PRIMARIO 7º BASICO

1º SECUNDARIO 8º BASICO

2º SECUNDARIO 1º ENS. MEDIA

3º SECUNDARIO 2º ENS. MEDIA

4º SECUNDARIO 3º ENS. MEDIA

5º SECUNDARIO 4º ENS. MEDIA

12 AÑOS 12 AÑOS








NOTA:

En Chile al concluir la Educación General Básica
y la Educación Media se otorga la Licencia de Educación
Media.

En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la Educación
Media se otorgan los Títulos de Bachiller, Bachiller con
Orientación, Bachiller con Especialidad, Bachiller Universitario,
Perito Mercantil, Perito Mercantil con Especialidad, Perito Mercantil
con Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico
con Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo.

Estos Títulos son requisito indispensable para acceder
a los Estudios Superiores.

Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos
y/o Licencias en caso de considerarlo necesario".

Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad
de mi Gobierno con los términos de la Nota antes transcripta,
me es grato poner en su conocimiento que aquélla y la presente
Nota constituyen un Acuerdo formal entre ambos Gobiernos.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más
distinguida.

Decreto 1081/94

Bs.As., 04/07/94

POR TANTO

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.338, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM .-Guido
Di Tella.

Administracionius UNLP

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