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Ley 24299 del 7/12/93






UNIVERSIDADES NACIONALES


Ley Nº 24.299


Créase la Universidad Nacional de La Rioja


Sancionada: Diciembre 7 de 1993.

Promulgada: Diciembre 28 de 1993.


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:


ARTICULO 1º-Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA RIOJA, la que estará sujeta al régimen jurídico
aplicable a las universidades nacionales.


ARTICULO 2º-La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA se
constituirá sobre la base de la actual UNIVERSIDAD PROVINCIAL
DE LA RIOJA. A esos fines se faculta a Poder Ejecutivo Nacional
para acordar, por intermedio del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
de la Nación, con el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA,
la transferencia a la nueva universidad de todos los servicios
educativos de la universidad provincial, sus bienes muebles e
inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y sus
alumnos.


ARTICULO 3º-El referido convenio deberá garantizar:



a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad
o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación
de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia.



b) Que su retribución no sea inferior a la que perciben
en la actualidad. En el supuesto de que, como consecuencia de
su nuevo encuadre en el régimen de las universidades nacionales,
las remuneraciones de determinado personal docente o no docente
resultasen inferiores a las que percibían, los agentes
afectados tendrán derecho a un suplemento en las condiciones
y modalidades previstas por el Decreto Nº 5592/68, el que
deberá ser abonado por la Provincia de LA RIOJA hasta tanto
sea consumido por futuros aumentos.


c) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo
cualquiera sea el carácter del mismo.


ARTICULO 4º-Se deberá garantizar, asimismo,
la incorporación a la nueva universidad de todos los alumnos
de la universidad provincial, reconociéndoles sus situación
académica, la que resultará acreditada con las constancias
de los registros oficiales a la fecha de la efectiva transferencia.



ARTICULO 5º-Las autoridades de la actual UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DE LA RIOJA que hubieran sido elegidas por los claustros
y los integrantes de sus cuerpos de gobierno, ejercerán
idénticas funciones en la nueva universidad nacional hasta
concluir sus respectivos mandatos.


ARTICULO 6º-La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA se
regirá provisoriamente por los actuales Estatutos de la
universidad provincial, en todo aquello que no se oponga a la
legislación nacional en la materia. En un plazo no mayor
de NOVENTA (90) días de concretada la transferencia se
deberá convocar a la Asamblea Universitaria a los fines
de dictar los Estatutos definitivos.


ARTICULO 7º-La creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA RIOJA que se dispone por la presente ley queda sujeta para
su implementación a la concreción del convenio al
que se alude en el artículo 2º con las modalidades
previstas en el artículo 3º.


ARTICULO 8º-EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de
la Nación deberá constituir una comisión
especial, a la que se invitará a integrarse a la Provincia
de LA RIOJA, que tendrá como misión preparar en
el menor término posible los instrumentos necesarios para
concretar la transferencia.


ARTICULO 9º-A los fines de posibilitar el cumplimiento
de la presente ley amplíase el crédito asignado
a la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
de la Nación - , Programa 22 Estructuración y desarrollo
del Sistema Universitario Nacional - , inciso 5 - Transferencias
- , Partida Principal 6 - Transferencia a Universidades Nacionales
- , Partida Parcial 0 - Transferencia a Universidades Nacionales
-, en la suma de $ 7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES), que formarán
parte del rubro "A DISTRIBUIR" de la Planilla anexa
N 12 del artículo 27 de la Ley de Presupuesto Nº 24191.
A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional efectuará las
modificaciones necesarias dentro de los créditos acordados
en el presupuesto del presente año.


ARTICULO 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.-Edgardo Piuzzi.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.


Decreto 2698/93


Bs. As., 28/12/93


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación Nº 24.299, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.


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