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Ley 24266 del 3/11/93




Ley 24.266


Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al Artículo
56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,
1944).


Sancionada: Noviembre 3 de 1993.

Promulgada: Noviembre 19 de 1993.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1° - Apruébase el Protocolo relativo
a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (CHICAGO, 1944), firmado en MONTREAL (CANADA),
el 6 de octubre de 1989, por la Asamblea de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, en su 27° Período de
Sesiones, cuyas copias autenticadas obran en el ANEXO I formando
parte de la presente.


ARTICULO 2° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO
NACIONAL. - ALBERTO PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.


ANEXO I


PROTOCOLO

relativo a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional


Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989


LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL



HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo séptimo período
de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989.


HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes
de aumentar el número de miembros de la Comisión
de Aeronavegación.


HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de quince a diecinueve
el número de miembros de ese órgano, y


HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados,
el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en
Chicago el día siete de diciembre de 1994.


1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda
del mismo:


"En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión
"quince miembros" por la expresión "diecinueve miembros"".



2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94
a) del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de
Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para
que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y


3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización
de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en
los idiomas español, francés, inglés y ruso,
cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que
contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así
como las disposiciones que se indican a continuación:


a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario
General de la Asamblea.


b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación
por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio
sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al
mismo.


c) Los instrumentos de ratificación se depositarán
en la Organización de Aviación Civil Internacional.



d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados
que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo
octavo instrumento de ratificación.


e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos
los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una
de las ratificaciones del Protocolo.


f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha
de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en
dicho Convenio.


g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado
contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada,
a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación
en la Organización de Aviación Civil Internacional.



POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada
de la

Asamblea,


Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de
la Organización.


EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General
del mencionado vigésimo séptimo período de
sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación
Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea,
firman el presente Protocolo.


HECHO en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta
y nueve en un documento único redactado en los idiomas
español, francés, inglés y ruso, teniendo
cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará
depositado en los archivos de la Organización de Aviación
Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización
transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados
partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.


A. Alegria S.S. Sidhu Presidente del 27°Secretario General
período de sesiones de la Asamblea


Decreto 2405/93


Bs. As., 19/11/93


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación N° 24.266, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - - MENEM. -
Guido Di Tella.



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