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Ley 24173 del 30/09/92





ACUERDOS

Ley Nº 24.173

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística
suscripto con el Gobierno de la República Arabe Siria.


Sancionada: Setiembre 30 de 1992.

Promulgada: Octubre 26 de 1992.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION
TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA, suscripto en Buenos Aires el 6 de
setiembre de 1989, que consta de DOCE (12) artículos, cuya
fotocopia autenticada en idioma español forma parte de
la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Arabe Siria.

Animados por el deseo de reafirmar aún más los lazos
de amistad y entendimiento entre los dos pueblos,

Convencidos de que el turismo es una actividad que forma parte
de los derechos sociales del hombre, dentro de un plano de igualdad
de disfrute de su propia cultura y de la de otros pueblos de la
tierra.

Teniendo en cuenta el Convenio Cultural de 1974, entre ambos Estados,
en sus Artículos VIII a) y X; los Estatutos de la Organización
Mundial del Turismo en su "Declaración de Manila"
de 1980 ratificados en el "Documento de Acapulco" de
1982.

Deseando estrechar su cooperación en el campo turístico
y lograr que dicha colaboración sea lo más fructífera
posible,

Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio
mutuo,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes, dentro de las posibilidades de su legislación
interna, se otorgarán recíprocamente las máximas
facilidades para el incremento de las corrientes turísticas
entre ambos países.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes, a través de sus organismos oficiales
de turismo, intercambiarán información sobre los
respectivos regímenes legales vigentes, incluyendo los
relativos a la protección y conservación de los
recursos naturales y culturales, alojamientos turísticos,
agencias de viaje, actividades sectoriales profesionales y toda
otra materia de interés afín.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes se facilitarán recíprocamente
sus planes de enseñanza y cursos de especialización
en materia turística, a fin de perfeccionar la formación
profesional de técnicos y personal especializado.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes, en la medida de los recursos financieros
y técnicos de que dispongan, se ofrecerán recíprocamente
becas para proseguir cursos técnicos de formación
y perfeccionamiento turístico, cuyo contenido y condiciones
se establecerán anualmente, de común acuerdo.

ARTICULO V

Ambas Partes Contratantes, por medio de sus organismos oficiales
de turismo, intercambiarán funcionarios expertos, cuando
lo consideren necesario, a fin de lograr una mejor comprensión
y ajuste de los planes turísticos de ambos países
y aportar el asesoramiento requerido, según las necesidades
de cada Parte.

ARTICULO VI

Cada Parte Contratante estudiará la posibilidad de crear,
en el territorio de la otra, una oficina de información
turística, conforme a un acuerdo especial a tal efecto.
Asimismo, ambas Partes fomentarán la publicidad turística
recíproca, las actividades informativas y de propaganda
y el intercambio de material impreso y películas cinematográficas,
a fin de mantener adecuadamente informadas a sus poblaciones sobre
las posibilidades que cada una de ellas ofrece.

ARTICULO VII

Cada una de las Partes Contratantes, en el interés de la
divulgación de sus atractivos turísticos participará,
en la medida de sus posibilidades, en las exposiciones, congresos,
ferias o manifestaciones turísticas, organizadas por la
otra Parte, y fomentará las visitas de familiarización
recíprocas de agentes de viajes, y de periodistas especializados.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes procurarán que las organizaciones
dedicadas al turismo respeten en la publicidad y en la información
turística, la realidad social, histórica y cultural
de cada país.

ARTICULO IX

Cada Parte Contratante estudiará la posibilidad de participación
de miembros de la comunidad de la otra Parte en los proyectos
de explotación y de inversión turística que
se lleven a cabo dentro de su territorio, de acuerdo a la legislación
vigente en cada país.

ARTICULO X

Las consultas recíprocas, referidas al presente Acuerdo,
así como sobre otros asuntos turísticos, que puedan
ser establecidos entre las Partes serán consideradas por
una subcomisión de la Comisión Mixta Argentino-Siria
de Cooperación Bilateral. Dicha subcomisión estará
integrada por funcionarios de los organismos oficiales de turismo
de ambas Partes Contratantes.

ARTICULO XI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que
ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente
por vía diplomática haber cumplido con las formalidades
que la legislación de cada país establece.

ARTICULO XII

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de CINCO (5) años,
prorrogables, por reconducción tácita, por períodos
adicionales iguales.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo
por la vía diplomática al menos SEIS (6) meses antes
de la expiración de cada período.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del
mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares
originales, cada uno de ellos en los idiomas español y
árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA

Decreto 1979/92

Bs. As., 26/10/92

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.173, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.

Administracionius UNLP

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