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Ley 24.506 sancionada el 14/6/95





INMUEBLES



Ley 24.506



Transfiérese a favor de la Asociación Civil Club
Teléfonos, Buenos Aires, la titularidad de un inmueble
ubicado en la localidad de Vicente López, Provincia de
Buenos Aires.



H. Cámara de Diputados de la Nación

1 36-S-95

OD-2;69


Buenos Aires, 3 de diciembre de 1997


Señor Presidente de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole
que esta H. Cámara ha considerado en sesión de la
fecha, la insistencia en su anterior sanción del H. Senado
en la observación total al proyecto de ley registrado bajo
el N° 24.506 por el cual se transfiere un inmueble a la Asociación
Civil Club Teléfonos Buenos Aires ubicarlo en el Partido
de Vicente López, y ha tenido a bien confirmar la propia
con la mayoría requerida por el artículo 83 de la
Constitución Nacional, quedando así definitivamente
sancionada


Dios guarde al señor Presidente


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de ley:


ARTICULO 1°-Transfiérase a titulo gratuito
la titularidad del inmueble sito en la localidad de Vicente López,
provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:
circunscripción II, Sección F, Fracción II,
Parcelas 1 y 2, partidas inmobiliarias números 48.275 y
9024, encontrándose inscrito en el Registro de la Propiedad
de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número de dominio
658 en el partido de Vicente López (110), La Plata, 21
de mayo de 1971, a favor del Estado nacional argentino (ENTEL),
a favor de la Asociación Civil Club Teléfonos, Buenos
Aires, con todo lo allí construido y plantado, para ser
destinado al cumplimiento de las actividades sociales y deportivas
de dicha institución.


ARTICULO 2°-Autorizase al Poder Ejecutivo para que
por intermedio del funcionario a cargo de la liquidación
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) proceda a
extender las escrituras e instrumentos pertinentes para la efectiva
transferencia del dominio del inmueble.


ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.


-REGISTRADA BAJO EL N° 24.506-


ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.


NOTA: Esta ley fue vetada en su totalidad por el Decreto N°
945 de fecha 6/7/95 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en
la edición del 11/7/95.

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