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Ley 23856 del 27/09/90



SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL


Ley Nº 23.856


Subsidios y asignaciones familiares que percibirán los
beneficiarios del citado Sistema menores de edad, cuando cursen
estudios secundarios o universitarios y los menores hasta los
15 años aunque no estudien.


Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 19 de 1990.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Los beneficiarios del Sistema Nacional
de Previsión menores de edad, cuando cursen estudios secundarios
o universitarios y los menores hasta los 15 años aunque
no estudien, percibirán los subsidios y asignaciones familiares
en las mismas condiciones y modalidades a los que hubieren tenido
derecho sus padres.

Este beneficio no se concederá cuando el menor hubiere
generado derecho a su cobro en otra persona.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo
R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Decreto 2204/90


Bs. As., 19/10/90


POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.856, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-DUHALDE.-Alberto J. Triaca.

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