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Ley 23790 del 20/06/90





PENSIONES GRACIABLES


Ley Nº 23.790


Prorróganse aquellas que hayan caducado o caduquen en
el transcurso de los años 1989 y 1990.


Sancionada: Junio 20 de 1990.

Promulgada: Julio 24 de 1990.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º-Prorróganse por el término
de diez años a partir de las fechas de sus respectivos
vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran
percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan
caducado o caduquen en el transcurso de los años 1989 y
1990.


ARTICULO 2º-El gasto que demande el cumplimiento de
la presente ley se imputará al artículo 8º
de la ley 18.820.


ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R. PIERRI-EDUARDO MENEM.-Esther Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.-Hugo Flombaum.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.


Decreto 1415/90


Bs. As., 24/7/90


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación Nº 23.790, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Alberto J Triaca.


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