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Ley 23675 del 08/06/89





SEGURIDAD SOCIAL


Ley Nº 23.675


Inclúyese a quienes perciban pensiones graciables no
contributivas, entre los beneficiarios de la Disposición
del artículo 1º de la Ley 19.485.


Sancionada: Junio 8 de 1989.

Promulgada: Junio 22 de 1989.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


Artículo 1º-Inclúyese entre los beneficiarios
de la disposición del artículo 1 de la Ley 19.485
a quienes perciban pensiones graciables no contributivas, otorgadas
por la Dirección General de Protección Social.


Art. 2º-La presente Ley regirá a partir del
día 1º del mes siguiente de su promulgación.



Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-LEOPOLODO
R. MOREAU.-VICTOR H. MARTINEZ.-Hugo Belnicoff.-Antonio J. Macris.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.


Decreto 842/89


Bs. As., 22/6/89


POR TANTO:


Téngase por Ley de la Nación Nº 23.675, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Ideler S. Tonelli.


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