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Ley 23630 del 28/09/98



FUERZAS DE SEGURIDAD


Ley Nº 23.630


Autorízase la utilización de la expresión
"expedicionario a la frontera", a personal superior
y subalterno de Gendarmería Nacional.


Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 21 de 1988.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-El personal superior y subalterno
incorporado a la Gendarmería Nacional en los años
1938 y 1939, destinado a unidades destacadas en las fronteras
de los entonces territorios nacionales, quedarán desde
la sanción de esta ley, autorizadas a agregar al grado
que revistan en situación de retiro, la expresión
"expedicionario a la frontera".

Art. 2º-La Dirección General de Gendarmería
efectuará un reconocimiento del personal al que se refiere
el artículo anterior a los efectos del cumplimiento de
la presente ley, y dispondrá las medidas necesarias para
la realización del homenaje que se les tributará.


Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN
CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Decreto 1511/88


Bs. As., 21/10/88.


POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23630, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José
H. Jaunarena.

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