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Ley 22868 del 12/07/83





LOTERIA DE BENEFICIENCIA Y NACIONAL Y CASINOS


Cambio de denominación.


Buenos Aires, 12 de julio de 1983.


Excelentísimo

Señor Presidente de la Nación:


TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter
a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante
el cual se propicia el cambio de denominación de la Lotería
de Beneficencia Nacional y Casinos.


Este Organismo fue creado en 1883 por Ley Nº 3.313 bajo el
nombre de Lotería de Beneficencia, con la finalidad de
atender los problemas más inmediatos de los sectores necesitados
de la población mediante el otorgamiento de subsidios y
contribuciones a la Sociedad de Beneficencia.


En 1946, simultáneamente con la Oficialización de
los Casinos, por Decreto Nº 7.865/46 se aprobó la
actual denominación de Lotería de Beneficencia Nacional
y Casinos, a fin de adecuarla a las nuevas funciones de explotación
manejo y administración de los Casinos y Salas de Juego
de azar.


Posteriormente, con el dictado de la Ley Nº 18.226 en el
año 1969, se modificó el régimen de la Institución,
ya que la pasar a depender de este Ministerio, el destino de los
recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas
de acción social de gran envergadura, quedando entonces
con sentido muy restringido la expresión "beneficencia".



Asimismo, las explotaciones incorporadas recientemente: el Concurso
de Pronósticos sobre eventos deportivos (PRODE), la oficialización
de La Quiniela y el Hipódromo Argentino, determinan la
necesidad de adecuar el nombre a la situación actual.


Por otra parte, se considera aconsejable cambiar su denominación
por la de Lotería Nacional, eliminando los términos
superfluos ``Beneficencia" y "Casinos", atendiendo
a razones de orden práctico, ya que de hecho tal es la
denominación que percibe el Organismo en el lenguaje oral
y escrito, estimado que no se prestará a confusiones por
no ser un cambio radical. De esta manera se evitarán enunciaciones
taxativas que no se ajustan al margen de flexibilidad necesario
para incluir, suprimir o modificar los distintos juegos que se
explotan.


Por las razones expuestas estimó que el proyecto que se
acompaña merecerá la aprobación del Excmo.
Señor Presidente de la Nación.


Dios guarde a V. E.


Adolfo Navajas Artaza


LEY Nº 22.868


Buenos Aires, 28 de agosto de 1983.


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º
del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,



El Presidente de la Nación Argentina

Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:


ARTICULO 1º-La Lotería de Beneficencia Nacional
y Casinos se denominará a partir de la fecha de vigencia
de la presente ley LOTERIA NACIONAL.


ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

BIGNONE.- Adolfo Navajas Artaza.

Administracionius UNLP

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