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Ley 22866




CAMARA NACIONAL ELECTORAL


[b] Determínase que en su ámbito actuarán dos secretarios. Suprímese el cargo de abogado principal.
Buenos Aires, 1º de agosto de 1983.
[b] Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
TENEMOS el honor de dirigirnos al Excelentísimo Señor Presidente a fin de elevar adjunto a su consideración el proyecto de ley en virtud del cual se auspicia la modificación del artículo 3º de la Ley Nº19.108, modificada por la Ley Nº19.277.
Al respecto, le manifestamos Primer Magistrado que por el proyecto de referencia se determina que, en el ámbito de la Cámara Nacional Electoral, actuarán dos Secretarios, quienes deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser Juez Nacional de Primera Instancia y tendrán igual jerarquía.
La medida que se auspicia tiene el propósito de satisfacer el requerimiento oportunamente formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de facilitar el cometido de la Cámara Nacional Electoral.
Asimismo, cabe señalar que en el proyecto aludido se contempla la supresión del cargo de Abogado Principal de la Cámara Nacional Electoral, el que –en orden a la medida propuesta– se convierte en el cargo de Secretario de la referida Cámara.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.





[b] Lucas J. Lennon.
Jorge Wehbe.


[b]  
LEY Nº 22.866
Buenos Aires, 2 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
[b] ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Ley Nº 19.108, modificada por la Ley Nº 19.277, por el siguiente:
"Artículo 3º — La Cámara designará dos (2) secretarios que, sin perjuicio de la específica que contempla el Artículo 2º, deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser Juez Nacional de Primera Instancia y tendrán igual jerarquía".
[b] ARTICULO 2º — Suprímese el actual cargo de Abogado Principal de la Cámara Nacional Electoral, cuyo titular pasa a ocupar el cargo de Secretario que por esta ley se crea.
[b] ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con los créditos asignados al Inciso 11 – Personal correspondiente a la jurisdicción 05 – Poder Judicial, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
[b] ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.





BIGNONE
[b]  
 

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Lucas J. Lennon
Jorge Wehbe


[b]  
 
 
 

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