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Ley 19645




[b] COMICIOS GENERALES
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Competencia electoral
Buenos Aires, 17 de mayo de 1972.
[b] Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
EL aumento de la población del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y la distancia existente con el asiento de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal cuya sede se encuentra en la Provincia de Santa Cruz, que es el que tiene la competencia en materia electoral, justifican la transferencia de esta última al Juez Federal del Territorio Nacional.
Con ello se facilitará, en esa jurisdicción, la labor concerniente a la actividad electoral en todos sus aspectos, aligerando, correlativamente, la tarea que, en la materia, tiene a su cargo la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de la Provincia de Santa Cruz.
La presente iniciativa se halla encuadrada dentro de las Políticas Nacionales, número 128, aprobadas por Decreto 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
[b] Arturo Mor Roig.
LEY Nº 19.645
Bs. As., 17/5/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
[b] Artículo 1º — Asígnase al Juez Federal con asiento en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud competencia en materia electoral, con los alcances previstos en el artículo 11 y siguientes de la Ley 19.108 y demás disposiciones complementarias. Las tareas correspondientes se afectarán a una de las Secretarías de dicho Juzgado.
[b] Art. 2º — La Cámara Nacional Electoral adoptará las medidas necesarias a fin de que la documentación y demás elementos correspondientes que se encuentran en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con asiento en la provincia de Santa Cruz, se transfieran al Juzgado referido en el artículo 1º.
[b] Art. 3º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y mediante acordada, podrá crear una Secretaría Electoral dependiente de ese Juzgado.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.





LANUSSE.
 
 

[b]  
Arturo Mor Roig.
Ismael E. Bruno Quijano.


 

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