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Ley 16.916




[b] Ley 16.916
Bs. As., 9/8/1966
Visto lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
[b] ARTICULO 1º — Declárase en situación de retiro efectivo obligatorio, al señor General de División D. Carlos Augusto CARO.
[b] ARTICULO 2º — La Secretaría de Estado de Guerra (Dirección General del Personal) procederá a regular los haberes correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes.
[b] ARTICULO 3º — Cúmplase, publíquese en síntesis en Boletín Reservado de la Secretaría de Guerra y vuelva al Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Guerra - Dirección General del Personal), para su archivo en el legajo personal del mencionado Oficial Superior.
Firmas

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