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Ley 15390




[b] PENSIONES
Elévase a m$n. 5.000.— el límite de acumulación establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley 14.506.
LEY Nº 15.390
Sancionada: setiembre 27 de 1960.
POR CUANTO:
[b] El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de [b]LEY:
ARTICULO 1º — Elévase a la suma de Cinco Mil Pesos Moneda Nacional (m$n. 5.000.—), el límite de acumulación establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley 14.506.
[b] ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta.








[b] J. M. GUIDO

[b] F. F. MONJARDIN

Alejandro N. Barraza

Eduardo T. Oliver


[b] Registrada bajo el Nº 15.390
Aprobada por el Poder Ejecutivo según el artículo 70 de la Constitución Nacional.

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