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legislacion de emergencia en la locacion


Hola a todos! Bueno, tengo una duda. Estoy estudiando contratos y queria saber si alguien sabe, me pide la legislacion de emergencia en cuanto a la locacion, no se de donde sacarlo. Alguien sabe si hay alguna ley especial, o de que se trata? busque post pero no encontre nada sobre el tema, gracias

zaguita_lp UNLP

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 25/04/08
Son leyes que se dictaron en epoca de emergencia como por ej la ley 21342 la podes ver en:

http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/ley21342.htm

Como veras el locador-propietario no le podia sacar el inmueble al inquilino solo con una declaración jurada, incluso se congelaban los precios del alquiler, y los juicios referidos a locaciones (desalojo, etc) se ventilaban en la camara de alquileres y no los juzgados.-

Éxitos


PD: Material lo vas a encontrar en libros

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 25/04/08
Perdón dije camara de alquileres y en realidad era superintendencia de alquileres o locacion no recuerdo.

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 25/04/08
Hola primero gracias por el link. La verdad q estoy estudiando de Borda y no encontre nada, solo una referencia. Sabes si ademas de esa ley q me pasaste hay alguna mas que tenga que leer??? gracias

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 25/04/08
Me parece que se refiere a la prohibicion de indexacion y esas cuestiones, la cual esta estipulada en la Ley de Emergencia Económica 25561
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegI...477/texact.htm

Aca hay algo escrito por Mariani de Vidal:
http://www.cpacf.org.ar/verde/vAA_Do...i/Mdevidal.htm

Saludos

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 25/04/08
Gracias por tu ayuda BJL, ahora me pongo a leer a ver si se me aclara algo!

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 26/04/08
Si tambien esa y otras mas que se dictaron en razon de una emergencia economica - habitacional, y por ende son de ORDEN PUBLICO y se imponen a los particulares, y el Estado se caracteriza por intervenir en las relaciones juridicas entabladas entre los particulares, congelando los precios, prohibiendo la indexación, etc.-

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 26/04/08
Es mirada con cierto recelo porque se impone condiciones en el mercado, se coarta la libre contratacion y el ejercicio regular de los derechos de los contratantes en las locaciones y transcribo un articulo de la ley que pase:

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11. Recuperación de la vivienda para habitarla. El propietario o copropietario de uno o varios inmuebles podra demandar la restitución de los que le sean necesarios para alojamiento propio, de un ascendiente o descendiente, o para ampliación de su vivienda cuando ésta resultare insuficiente para sus necesidades habitacionales siempre que concurrieren las siguientes condiciones:

a) Ser titular del dominio o condominio del bien reclamado con anterioridad al 31 de diciembre de 1973;

b) No tener ni haber tenido. el propietario, los beneficiarios de la desocupación o sus respectivos cónyuges, otra vivienda adecuada a sus necesidades disponibles en los tres (3) años anteriores a la presentación de la demanda, salvo razones fundadas a criterio judicial. Los plazos de antigüedad no se interrumpirán por fallecimiento del propietario y sus herederos podrán invocar en su beneficio la que hubiere tenido el causante.

Los beneficiarios de la vivienda recuperada deberán ocuparla en forma efectiva y continuada durante un mínimo de tres (3) años, contados a partir de los noventa (90) días siguientes a la restitución, lapso durante el cual no podrá ser enajenada. El juez al dictar sentencia dispondrá la anotación marginal, en el Registro de la Propiedad,de la prohibición de la venta, y del plazo durante el cual regirá aquélla.

12. Compensación por recuperación de la vivienda. En la situación prevista en el art. 11 el propietario deberá compensar al locatario con un importe equivalente al diez por ciento (10%) del valor real de inmueble, importe que se actualizara al momento del pago.

Si existieran sublocatarios la compensación se prorrateará entre todos de acuerdo con la superficie exclusiva que utilice cada uno de ellos.

Si el propietario no tuviera otra unidad que aquella cuya recuperación solicita y él conyuge, si lo hubiera, no tuvieran bienes de fortuna no otras rentas o ingresos que los provenientes de su trabajo o prestación previsional y los alquileres de la vivienda requerida, no se deberá abonar la compensación establecida en este artículo.

13. Recuperación para edificar. El propietario podra demandar la restitución del bien locado para construir un edificio que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Triplicar la cantidad de unidades funcionales y el número de ambientes habitables. Se entenderá por unidad funcional a la que tenga acceso independiente y comprenda como mínimo una habitación, espacio para cocinar y baño;

b) Quintuplicar la superficie cubierta si el destino del inmueble a construir no fuera el de vivienda;

c) Construir la máxima superficie permitida por las reglamentaciones oficiales.

En los casos previstos en este artículo el propietario deberá compensar al locatario con un importe equivalente al quince por ciento (15%) del valor real del inmueble, importe que se actualizará al momento del pago.

Si existieran sublocatarios la compensación se prorrateará entre todos los ocupantes de acuerdo con la superficie exclusiva que utilice cada uno de ellos.

Con la demanda deberá acreditarse el dominio del inmueble y acompañarse la siguiente documentación firmada por profesional habilitado; planos, planillas de superficie por inmuebles, memoria descriptiva de lo existente y de lo proyectado, informe sobre el cumplimiento de lo establecido en este artículo y plazo probable de duración de la obra.

La construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de recuperado totalmente el inmueble, salvo impedimentos debidamente justificados, y se terminará en el plazo que el juez fije, valorando las características de la obra y el informe profesional.

14. Responsabilidad de los recuperantes. En los casos de desalojo previstos en los arts. 11 a 13, los recuperantes que no cumplieran o, en su caso, no hicieran cumplir las obligaciones contraídas de habitar o edificar, serán responsables por los daños y perjuicios causados a los locatarios o sublocatarios desalojados, sin perjuicio de las multas previstas en el art. 21.

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 26/04/08
Gracias mordisco por el aporte!! ahora lo leo bien

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