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LEER!!! ANTES DE PEDIR [JURISPRUDENCIA]


Estimados... dejo este post ante los 3 mail que me han llegado pidiendo jurisprudencia con el solo proposito de informar algo...

YO NO TENGO NI CUENTO CON LOS TOMOS DE LA "REVISTA DE JURISPRUDENCIA ARGENTINA LA LEY",,, NI CON LOS TOMOS DE "EL DERECHO",,, ni con ningun otro tipo de publicacion o repertorio jurisprudencial

Los Tomos yo los consulto en la sala de jurisprudencia de la facultad de derecho de la UBA... la cual cuenta con ademas de dichas colecciones con las que corresponden con JURISPRUDENCIA ARGENTINA (que son los repertorios publicados desde las misma CSJN que contiene los primeros fallos emitidos)...

Por ello es que dejo aclarado que no tengo drama es facilitar algun que otro fallo pero si necesitan alguno comunicarlo por el foro de la pagina con algun tiempo mas o menos razonable... ya que para pasar los fallos yo tengo que ir a la facultad, tomar el tiempo para buscar el fallo en caso de que no esten disponibles en las base de jurisprudencia digitales de La Ley Online, El Derecho, El Dial o Lexis-Nexis (a las cuales puedo acceder tambien de la misma sala de jurisprudencia de la Facultad de derecho de la UBA)... y en todo caso sacar fotocopias de los fallos... despues digitalizarlos y finalmente copirarlos para que los tengan...

Con esto no quiero dar lastima pero entiendan que lleva tiempo y que sino lo hago motivos hay ... y mas que razonables cuando no se esta pidiendo nada a cambio por el "servicio" prestado... por eso les solicito que los proximos pedidos,,, los hagan con un tiempito de antelacion teniendo en cuenta que hasta fin de este año yo asisto a la facultad 2 veces por semana (Martes y Viernes)... de forma tal de que pueda tener tiempo para conseguir el material pedido

Sin mas... como siempre cordiales saludos
Augusto

Augusto UBA

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