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LAUDOS ARBITRALES




[b] LAUDOS ARBITRALES
Decreto 106/2006
Ordénase dar cumplimiento al Laudo Arbitral dictado por el Tribunal Arbitral Internacional, con fecha 30 de Diciembre de 2002, con relación al reclamo efectuado por Mercovía S.A. a la Comisión Mixta Argentino Brasileña (COMAB), sobre la Aplicación e Interpretación del Contrato de Obra Pública, para el Proyecto, Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Vinculación Vial Internacional entre las ciudades de Santo Tomé, Provincia de Corrientes (República Argentina) y São Borja, Estado de Río Grande Do Sul (República Federativa del Brasil).
Bs. As., 31/1/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0166325/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, entonces dependiente de la PRESIDENCIA de la NACION, las Leyes Nros. 23.772, 24.212 y 25.242, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto del año 1989, aprobado por la Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82/90 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y sus Acuerdos Complementarios, se dispuso iniciar el examen de las cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional sobre el RIO URUGUAY, uniendo las Ciudades de SANTO TOME (Provincia de CORRIENTES) y SÃO BORJA (Estado de RIO GRANDE DO SUL).
Que ambos Gobiernos expresaron su decisión de emprender dicho proyecto bajo el régimen de Concesión de Obra Pública.
Que con fecha 8 de diciembre de 2000, la Empresa Concesionaria MERCOVIA SOCIEDAD ANONIMA comunica a la COMISION MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA (COMAB) en el marco de lo establecido en el Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública Cláusula Sexta, la intención de iniciar inmediatamente un Proceso de Arbitraje.
Que por Acta de fecha 25 de marzo de 2002, las partes, COMISION MIXTA ARGENTINOBRASILEÑA (COMAB) y MERCOVIA SOCIEDAD ANONIMA, acordaron suspender los plazos del procedimiento arbitral sin dar traslado de la demanda, situación aceptada por el Tribunal, constituyendo inmediatamente una comisión de trabajo, con el objeto de alcanzar una solución de mutuo acuerdo para la resolución de las cuestiones planteadas.
Que posteriormente la Empresa Concesionaria MERCOVIA SOCIEDAD ANONIMA dio a conocer a la COMISION MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA su reclamo, a valores del 28 de febrero de 2002, por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE (U$S 41.897.887.-) concordante con lo planteado ante el Tribunal Arbitral.
Que la COMISION MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA, es un organismo de naturaleza internacional con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de su cometido específico, de conformidad con el Acuerdo aprobado por la Ley Nº 23.772, así como también con atribuciones suficientes para evaluar y definir las mayores inversiones que pueden haberse realizado en el marco del emprendimiento en cuestión, de acuerdo a lo dictaminado por el Procurador del Tesoro de la Nación en sus dictámenes Nº 273 del 21 de agosto de 2002 y Nº 348 del 24 de septiembre de 2002.
Que realizadas las reuniones, las partes arribaron a un acuerdo que fue sometido a los organismos de control correspondientes en cada País.
Que oportunamente la Empresa Concesionaria MERCOVIA SOCIEDAD ANONIMA realizó la presentación de los inventarios de las inversiones realizadas, los cuales fueron verificados y aprobados por la Delegación de Control, Organo de la COMAB, que tiene a su cargo la Supervisión, Inspección, Auditoría y Seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión de la Vinculación Internacional SANTO TOME-SÃO BORJA, mediante Nota obrante a fojas 254 del Expediente mencionado en el Visto, toda vez que los mismos reflejan la distribución de los valores de inversión que constan en los respectivos balances de la Empresa Concesionaria relativos a cada bien que componen la Concesión.
Que el Acuerdo alcanzado fue homologado por el Tribunal Arbitral Internacional, integrado por los Doctores Dn. Ricardo OLIVERA GARCIA, Dn. Raúl Emilio VINUESA y Dn. Eros Roberto GRAU, a través del Laudo dictado en Audiencia celebrado en la Ciudad de Montevideo (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) el día 30 diciembre de 2002.
Que ha intervenido en ejercicio de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 22 de agosto de 1989, aprobado por Ley Nº 23.772 de la REPUBLICA ARGENTINA y por Decreto Legislativo Nº 82/90 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Dése cumplimiento al Laudo Arbitral dictado por el Tribunal Arbitral Internacional, con fecha 30 de diciembre de 2002, con relación al reclamo efectuado por MERCOVIA SOCIEDAD ANONIMA a la COMISION MIXTA ARGENTINO BRASILEÑA (COMAB), sobre la Aplicación e Interpretación del Contrato de Obra Pública, para el Proyecto, Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Vinculación Vial Internacional entre las ciudades de SANTO TOME, Provincia de CORRIENTES (REPUBLICA ARGENTINA) y SÃO BORJA, Estado de RIO GRANDE DO SUL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), que en copia autenticada y como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
[b] Art. 2º — Instrúyese al Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectos de realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la atención del gasto que demande el cumplimiento del Laudo Arbitral indicado en el Artículo 1º de la presente medida.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
Montevideo, 30 de diciembre de 2002
En este acto la Secretaría del Tribunal Arbitral entrega testimonio del laudo arbitral emitido con fecha 30 de diciembre de 2002 por el Tribunal Arbitral, a los representantes de Mercovía S.A. y Comisión Mixta Argentina - Brasileña (COMAB). Dra. MARIANA BLENGIO VALDES, Secretaría Tribunal Arbitral.
Firma
TRIBUNAL ARBITRAL
MERCOVIA S.A. CONTRA COMISION MIXTA ARGENTINO BRASILEÑA (COMAB)
LAUDO
En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de diciembre de 2002, celebran audiencia los integrantes del Tribunal Arbitral, Dres. Ricardo Olivera García, Raúl Vinuesa y Eros Roberto Grau, actuando en la Secretaría del Tribunal la Dra. Mariana Blengio Valdés, para proceder al dictado del siguiente laudo:
CONSIDERANDO:
1.1.- El presente arbitraje tiene como partes a (i) Parte actora: Mercovía S.A. (en adelante "Mercovía"), una sociedad anónima constituida para dar cumplimiento al Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública para el Proyecto, Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Vinculación Vial Internacional entre las Ciudades de Santo Tomé (República Argentina) y Sâo Borja (República Federativa de Brasil), de fecha 12 de diciembre de 1995 (en adelante "el Contrato"), y (ii) Partes demandadas: La Comisión Mixta Argentino Brasileña (COMAB), y a través de ella la República Argentina y la República Federativa de Brasil.
El arbitraje tiene su origen en controversias respecto a la aplicación o interpretación del Contrato, fundándose la instauración de un procedimiento arbitral en la cláusula Sexta del mismo.
1.2.- El 29 de enero de 2002, ante la controversia planteada por Mercovía y de acuerdo con lo establecido en el Contrato, se constituyó el Tribunal Arbitral, integrado por el Dr. Héctor Gros Espiell como Presidente y por los Dres. Raúl Vinuesa y Eros Roberto Grau como Arbitros, el cual aprobó el Compromiso Arbitral y el Reglamento Arbitral.
1.3.- El 26 de marzo de 2002, Mercovía promovió demanda arbitral contra la Comisión Mixta Argentino Brasileña (COMAB), y a través de ella la República Argentina y la República Federativa de Brasil, solicitando en lo esencial: (i) se condenará a COMAB al pago de (a) la suma de U$S 14.656.913 más intereses, por concepto de mayores costos correspondientes a los imprevistos y obras adicionales ejecutadas durante la etapa de construcción y (b) la suma de U$S 27.240.973 más intereses, por concepto de daños y perjuicios derivado de la operación del Centro de Frontera en condiciones desfavorables afectadas por situaciones imprevistas, caso fortuito, fuerza mayor, hechos del príncipe y por incumplimiento del Concedente y los Estados Miembros; (ii) la adopción inmediata, por parte de COMAB, de las medidas necesarias para recomponer el equilibrio contractual y viabilizar el negocio.
1.4.- Con fecha 4 de junio de 2002, el Dr. Héctor Gros Espiell presentó renuncia como Presidente del Tribunal, designando los restantes árbitros al Dr. Ricardo Olivera García como Presidente del Tribunal.
1.5.- Oportunamente, las partes solicitaron al Tribunal Arbitral la suspensión de los procedimientos, y, posteriormente, diversas prórrogas a dicha suspensión dado que se encontraban en tratativas para arribar a un acuerdo transaccional, y, posteriormente, aguardando la aprobación de dicho acuerdo por los órganos estatales competentes.
1.6.- El día 1º de octubre de 2002, COMAB comunicó al Tribunal Arbitral que el acuerdo transaccional había sido aprobado por los organismos públicos brasileños y argentinos directamente involucrados en el asunto, remitiendo al Tribunal el texto de dicho acuerdo, en idiomas español y portugués, así como el acta donde se establecen las etapas de cumplimiento del mismo.
1.7.- En virtud de dicho acuerdo, las partes han acordado que COMAB pagará a Mercovía, a título de recomposición integral del equilibrio del contrato hasta la fecha del acuerdo, la suma de U$S 17.561.919 (diecisiete millones quinientos sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares estadounidenses), en las condiciones establecidas en el artículo 1 del acuerdo; desistiendo Mercovía del procedimiento arbitral.
Asimismo, las partes acordaron la reducción de las tarifas del peaje estipuladas conforme el Contrato, así como realizar verificaciones periódicas de la situación económica del Contrato.
También en virtud del acuerdo, Mercovía se comprometió a la realización de diversas obras, las cuales se detallan en el art. 6 del acuerdo.
1.8.- En el artículo 13 del acuerdo se establece que la COMAB y Mercovía lo elevarán al Tribunal Arbitral para su homologación.
1.9.- El Tribunal habrá de homologar el texto del acuerdo sometido a su aprobación, celebrado entre COMAB y Mercovía en agosto de 2002 y suscripto el 1º de octubre de 2002 por la delegación argentina de la COMAB.
Atento a lo precedentemente expuesto, el Tribunal Arbitral
LAUDA:
1º. Por unanimidad: Homologarse el acuerdo celebrado entre COMAB y Mercovía en agosto de 2002 y suscripto el día 1º de octubre de 2002 por la delegación argentina de la COMAB, el cual se anexa como parte integrante del presente laudo.
2º: Por unanimidad: Fijar los honorarios y gastos del arbitraje en la suma de U$S 170.000 (dólares estadounidenses ciento setenta mil), con más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los honorarios del Presidente del Tribunal, sumas de las cuales a cada una de las partes corresponde abonar el 50%.
El Tribunal deja constancia de que el 100% de los honorarios y gastos del arbitraje han sido pagados por Mercovía, con excepción del IVA correspondiente a los honorarios del Presidente del Tribunal, mediante giro al Presidente del Tribunal oportunamente efectuado. Por lo tanto, corresponde que COMAB reembolse a Mercovía la suma correspondiente al 50% de los gastos y honorarios arbitrales, abonada por Mercovía por cuenta de COMAB.
3º: Por unanimidad: Ordenar a COMAB reembolsar a Mercovía la suma de U$S 85.000 (dólares estadounidenses ochenta y cinco mil), abonada por Mercovía por cuenta de COMAB, reembolso que deberá hacerse efectivo en forma simultánea con el pago de la primera cuota de la indemnización acordada por las partes.
4º: Por unanimidad: Ordenar a las partes abonar la suma correspondiente al IVA sobre los honorarios del Presidente del Tribunal, la cual asciende a U$S 13.800 (dólares estadounidenses trece mil ochocientos), suma de la cual corresponde a cada una de las partes abonar el 50%.
Sede del arbitraje: Montevideo, Uruguay
Firmas
ACUERDO ENTRE COMAB-MERCOVIA
A los días del mes de agosto de 2002, en la Ciudad de Brasilia, reunidos por una parte, la Comisión Mixta Brasilera- Argentina, representada por los Señores: Dr. Antonio Felipe Sánchez Costa, Ministro Pedro Fernando Brêta Bastos, Ministro Javier Sanz de Urquiza, Dr. Jorge Aníbal Desimoni. Lic. Julio Oscar Quiróz y por la otra Mercovía S.A., representada por su presidente el Sr. Marcello Venturini, ambas ratificando domicilios indicados en el contrato.
CONSIDERANDO:
Que Mercovía solicitó oportunamente la constitución de un Tribunal Arbitral a fin de dirimir desavenencias vinculadas a la aplicación del Contrato.
Que, por Acta de fecha 25 de marzo de 2002, las partes acordaron suspender los plazos del procedimiento arbitral, constituyendo una Comisión con el objetivo de alcanzar una solución de común acuerdo para las cuestiones planteadas.
Que posteriormente Mercovía S.A. entregó a la COMAB su reclamo, a valores del 28 de febrero de 2002, por un importe de U$S 41.897.887,00 (cuarenta y un millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete dólares estadounidenses) referentes a los reclamos que la misma planteara ante el Tribunal Arbitral.
Que realizadas las reuniones por la Comisión en lo que trata el segundo considerando anterior, las partes arribaron a un acuerdo que fue sometido a los organismos correspondientes en cada País, y aprobado.
Que Mercovía presentó a la COMAB los Balances relativos a los años 1997, 1998 y 1999, en los cuales constan las Inversiones que superan las previstas originalmente para la inversión, y manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo de recomposición de su situación económica - financiera, sobre la base de un reconocimiento de mayor inversión por un valor de U$S 29.212.543,00 (veintinueve millones doscientos doce mil quinientos cuarenta y tres dólares estadounidenses);
Que, después de diversas evaluaciones realizadas por la COMAB y organismos competentes de los Países, ésta aceptó pagarle a Mercovía, para que se restablezca el equilibrio entre inversiones comprometidas y efectivamente realizadas, la suma de U$S 17.561.919,00 (diecisiete millones quinientos sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares estadounidenses);
Que Mercovía S.A. acepta el valor indicado en el considerando anterior como total compensación, dado totalmente por satisfechas las obligaciones de la COMAB, para con ella, comprometiéndose, una vez homologado este acuerdo por el Tribunal Arbitral, a desistir de los términos de la demanda presentada ante el Tribunal Arbitral y de todo derecho a ser resarcida, a cualquier título, hasta el día de la fecha.
Que las partes elevarán este acuerdo al conocimiento del Tribunal Arbitral.
ESTABLECEN DE COMUN ACUERDO las siguientes condiciones:
ARTICULO 1º - A título de la recomposición integral del contrato hasta el día de la fecha, la COMAB se compromete a pagarle a Mercovía, la suma de U$S 17.561.919,00 (diecisiete millones quinientos sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares estadounidenses), referidos a abril de 2002 y abonados en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda corriente de curso legal en los Países, transformados al cambio de venta, en el mercado libre, a la fecha de su efectivo pago. El pago de este valor será efectuado en tres (03) cuotas iguales en los meses de mayo, julio y setiembre de 2003, actualizado por la tasa libor, vigentes para operaciones a 180 días, hasta la fecha de su efectivo pago.
ARTICULO 2º - Mercovía se compromete a desistir de la acción arbitral, renunciando a formular cualquier tipo de reclamación por causa anterior al día de la fecha.
ARTICULO 3º - Reducir las tarifas de peaje estipuladas conforme con el art. 9.1.1 del Contrato Internacional de Concesión en un 20%, quedando la tarifa básica contractual, con fecha de referencia 1º de enero de 2002, fijada en U$S 9,189 (nueve dólares estadounidenses con ciento ochenta y nueve milésimos)
ARTICULO 4º - Mercovía se compromete a realizar juntamente con la DELEGACION DE CONTROL —DELCON—, en abril y octubre de cada año, con datos suministrados por el Balance Anual y Balance Semestral de Mercovía, una verificación de la situación económica del contrato y variación de la Tasa Interna de Retorno (TIR) sobre la inversión de U$S 16.000.000.- (dieciséis millones de dólares estadounidenses).
ARTICULO 5º - Siempre que la TIR supere el 10% anual, 50% del superávit obtenido deberá reaplicarse en obras de la Concesión o resarcimiento para los Estados, conforme lo determine la COMAB.
ARTICULO 6º - Mercovía se compromete a realizar en carácter prioritario y sin costos adicionales para el Concedente, a partir del cobro de la primera de las cuotas indicadas en el ítem 1º, las obras, de acuerdo con los proyectos aprobados por la DELCON.
I. Complemento de la estructura del pavimento de acceso del lado brasileño.
II. Complemento de la estructura del pavimento del acceso del lado argentino, donde los ensayos técnicos lo determinen.
III. Pavimentación de las banquinas.
IV. Cercos demarcatorios de la totalidad de la áreas adquiridas;
V. Dos (2) edificios para oficinas en las áreas de apoyo; y
VI. Complementos de urbanización y drenaje junto al Centro Unificado de Frontera.
ARTICULO 7º - Mercovía presentará a la DELCON, el 30 de septiembre de 2002, cronograma físico - financiero hasta diciembre de 2003, incluyendo el flujo de caja, los gastos por operaciones y por la obras indicadas en el Artículo 6º.
ARTICULO 8º - Mercovía presentará a la DELCON, antes del día 10 de cada mes, los "estados de cuenta" de los gastos operativos del mes vencido.
ARTICULO 9º - Para la realización de cualquier inversión en bienes patrimoniales de la Concesión, Mercovía presentará a la DELCON los valores de ejecución y/o adquisición de esos bienes, antes de su realización/adquisición.
ARTICULO 10º - A los fines del pago al que se refiere el Artículo 1º, la COMAB se compromete a gestionar ante los Gobiernos de los Países la inclusión del valor indicado en los presupuestos de 2003.
ARTICULO 11º - La COMAB gestionará ante los Gobiernos y los organismos de control fronterizo, el tratamiento diferenciado para el CUF, de manera de alcanzar el objetivo de la operación las 24 horas/365 días/año, a partir de julio de 2003.
ARTICULO 12º - La COMAB gestionará ante los organismos que correspondan la aplicación de las normas referente al Tránsito de Cargas Peligrosas, y sus tratamiento en los Centros de Fronteras, de manera uniforme por los pasos fronterizos.
ARTICULO 13º - La COMAB y Mercovía, elevarán el presente acuerdo al Tribunal Arbitral para su homologación.
Déjase constancia que la Delegación Argentina suscribe la presente en la ciudad de
Bs. As., el 1° de octubre de 2002.
Firmas

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