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La Justicia volvió a ratificar el aval a una empresa para importar sin el permiso oficial


La Justicia volvió a convalidar la decisión de habilitar a una empresa a importar mercadería sin permiso oficial. El martes pasado, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal emitió una sentencia donde rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que pretendía evitar la medida que en dos instancias había fijado el tribunal.

De esta manera y sentando un importante precedente para otros casos similares, se dejó firme lo que en diciembre había resuelto el juzgado federal número 11, a cargo de María José Sarmiento –ratificado luego por la Cámara el 15 de abril– que estableció otorgar una cautelar a la firma Camozzi Neumática SA., ordenando a la AFIP-DGA a que se abstenga de requerirle la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) permitiéndole, por ende, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería adquirida en el exterior.

La compañía, que se dedica a la comercialización y fabricación de componentes para automatización industrial, había solicitado la medida al verse afectada su actividad por la retención de mercadería por aproximadamente unos 30.000 y 250.000 euros que hace meses se encuentra parada en la Aduana, aún habiendo presentando toda la documentación requerida a las autoridades.
La Justicia, entre otros argumentos, tuvo en cuenta en su momento que el Estado omitió indicar los motivos por los cuales las DJAI que fueron objeto de la medida cautelar resultaron observadas.

También consideró que la imposibilidad de activar y agilizar la tramitación de la operación de comercio internacional se transforma en una prohibición a la importación de mercaderías, lo cual no encuentra sustento legal alguno, contrariando tratados internacionales, que las convierte en inconstitucionales.
La resolución fue apelada en ese entonces por el Gobierno pero la Cámara rechazó su pedido y la sentencia quedó firme. Pero el Estado volvió a insistir e interpuso un recurso extraordinario.

“Tampoco es idónea la invocación de gravedad institucional alegada por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pues no se demuestra que lo decidido exceda del interés individual de las partes o incidan de modo directo en la comunidad”, fue uno de los argumentos de la Cámara para no dar lugar al recurso extraordinario. Ahora, los organismos oficiales deberán acatar la sentencia, señala El Cronista.

El expediente tendrá que volver al juzgado de primera instancia y allí deberá ordenarse que se proceda al levantamiento de las trabas (ingreso de las mercaderías y pago al acreedor del exterior). La decisión judicial se dio en el marco de una acción de amparo, iniciada en noviembre por Federico Jiménez Herrera, abogado de la empresa.

Pablo Martelli UNLP

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