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JUSTICIA




JUSTICIA

Ley 25.758

Modificación de las Leyes Nros. 25.499 y 25.519.

Sancionada: Julio 16 de 2003.

Promulgada: Agosto 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:

Artículo 1º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:

Artículo 2º: Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3º — Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.499, sustituyéndose la denominación ‘Defensor Público de Menores e Incapaces’ por la de ‘Defensor Público Oficial’.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.519, por el siguiente:

Artículo 5º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

ARTICULO 5º — Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.519, sustituyéndose la denominación ‘Defensor Oficial’ por la de ‘Defensor Público Oficial’.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.758 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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