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[Jurisprudencia] RECUSACIÓN


RECUSACIÓN. Recusación con causa, prejuzgamiento, criterios de valoración.

EXPEDINTE N° 18.653 (83.628 - 7º JUZGADO CIVIL) CARATULADOS "GARCÍA, MANUEL EDUARDO C/ YACANTE, ANGELA ESTER - EJECUTIVO - RECUSACIÓN CON CAUSA C/ JUEZ 7º CIVIL", 23-06-06, SALA PRIMERA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MIRERÍA DE SAN JUAN.

El caso: El demandado en juicio ejecutivo interpuso recusación con causa del a quo, denunció varias irregularidades a lo largo del proceso y destacó una liquidación en la que obraban valores manuscritos de puño y letra del juez recusado, liquidación que sólo se notificó parcialmente. El a quo informó que los valores en manuscrito denunciados lo fueron con carácter formal y procesal, a fin de establecer monto y origen del embargo trabado en autos pero no prejuzgamiento. La Cámara de Apelaciones rechazó la recusación solicitada.

1.- Las recusaciones deben ser consideradas restrictivamente, como ella crea una molestia a la función judicial y en la distribución de asuntos, las causales de recusación son de interpretación restrictiva o taxativa máxime cuando es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado, por lo que es intolerable que se deduzca antojadizamente y con deleznable fundamento.



2.- Tanto los vicios procesales como los errores de hecho o de derecho de que adolecieran los fallos, podrán corregirse mediante los pertinentes recursos, pero no son causal de recusación.



3.- Por prejuzgamiento debe entenderse la emisión o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a los mismos, o bien en el expediente antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse.



4.- Las causas de prejuzgamiento se refieren al aporte subjetivo del magistrado que ha de consistir en emitir opinión o juicio que haga entrever la decisión final que ha de tener la causa, formulada intempestivamente.



5.- El prejuzgamiento, asimismo, debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir, no configurándose cuando el juez o tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar, dictarse medidas para mejor proveer; resolverse una excepción previa; adoptarse medidas tendientes a encauzar el procedimiento, etc.



6.- La diferencia de criterios en el proceso, denegación de pedidos e incluso actos procesales que pudiesen ser erróneos no indican una enemistad del Juez hacia la parte, o esbozos de prejuzgamiento, si tenemos en consideración que ésta cuenta con la posibilidad de utilizar remedios (recursos de nulidad, apelación, queja), en instancias superiores para revertir las resoluciones que considere agraviantes.



7.- Al elaborar el informe correspondiente el Sr. Juez recusado, peticiona su rechazo y que se la encuadre en recusación maliciosa, con costas e imponiéndole a la recusante una condigna sanción. En este orden, advertimos que la recusante con un apartamiento de la prudencia con que deben los letrados actuar en los estrados judiciales, que no alcanza a ser calificado de malicioso, recusa al Dr. V Por ello cabe advertir a la profesional actuante para que en el futuro guarde estilo de respeto a los magistrados que exige la ley, con costas a su cargo.

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