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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 780/2004 Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a determinados períodos licencias devengadas por los años 2000, 20




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 780/2004

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a determinados períodos licencias devengadas por los años 2000, 2001 y 2002 en la Jefatura de Gabinete de Ministros y por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 en la Secretaría de Medios de Comunicación y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 30/12/2004

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y el Decreto Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de un año.

Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas para el año en curso sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 2000, 2001 y 2002.

Que mediante el dictado del decreto mencionado en segundo lugar del Visto, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION pasa a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de origen constitucional que tiene asignado el titular de la Jurisdicción, razón por la cual no debe ser afectado por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de las licencias antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2000, 2001 y 2002, debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Autorízase a los funcionarios citados en el artículo precedente, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, debidamente transferidas y aún no utilizadas por el personal de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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