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Internet: apuntan a la intimidad de los usuarios de la red


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Una iniciativa del senador Guillermo Jenefes busca crear un sistema que permita identificar a los usuarios de la red, y, a su vez, hacer responsable en multas de dinero a proveedores de sitios web y buscadores como Google o Yahoo.

Un proyecto de ley que se encuentra en el Senado cambiará, si se convierte en ley, en forma radical el mercado argentino de Internet y le impondrá mecanismos de censura que se observan en China u otros países con restricciones a la libertad de expresión.
La iniciativa del senador peronista jujeño Guillermo R. Jenefes intenta establecer un sistema para identificar a los usuarios de la red, y responsabilizar con multas en dinero a los proveedores de servicios de Internet (ISP, sigla en inglés) y los buscadores, como Google y Yahoo.
El proyecto de ley procura asegurar “la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet a fin de que el damnificado pueda defender de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan sus derechos personales”.
La propuesta habilita a que todo habitante de la República Argentina puede “exigir a las empresas de proveedores de servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona”.
Aunque la iniciativa no impide la difusión de cualquier publicación en la red, obliga a los ISP, a las empresas que brindan alojamiento de contenidos web (hosting) y a los buscadores de Internet a interrumpir el acceso a esas informaciones, a pedido de alguna persona u organización que aleguen algún daño en su reputación.
El proyecto se conoció luego de de los juicios iniciados en los últimos años por pedidos de personas famosas contra buscadores como Google o Yahoo, por la publicación de contenidos que va contra su dignidad o buen nombre.
Jenefes es el presidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. Su proyecto, que es respaldado por los senadores peronistas santafesinos Carlos Reutemann y Roxana La Torre, puede encontrarse aquí: EXPEDIENTE. Ingresó en marzo pasado a la comisión, bajo el número de expediente 209/09.
Jenefes ya anticipó, según voceros legislativos, que votará en contra del proyecto de ley de medios audiovisuales que se debate en la Cámara de Diputados, si esta iniciativa llega al Senado. Y también cuestiona el "impuestazo" tecnológico enviado por el Gobierno y que se debate en la Cámara alta.
Según informó el abogado especializado en tecnologías de la información y la comunicación Roger Max Schultz (E | Laws ( Tecnologia Negocios & Derecho) » LEY “MORDAZA A INTERNET†EN ARGENTINA), en una reunión de asesores de estos legisladores el 27 de agosto, los consejeros de los senadores involucrados explicaron que “lo que busca el proyecto, es proteger los derechos de los ciudadanos, ante el anonimato, el vacío legal y los caracteres anárquicos, que presentan los buscadores de Internet, y que los buscadores puedan bloquear lo que un ciudadano considere ‘lascivo’ de forma preventiva, se trataría de la llamada responsabilidad solidaria”.
Los asesores, cuya identidad no fue revelada por Schultz, precisaron que “esto no quiere decir, que el blog o la página de opiniones deje de existir, sino que los buscadores corten el vinculo” entrante a una frase discriminatoria, como por ejemplo “Juan X es anti-semita”.
Responsabilidad de los ISP

“Lo que se busca es que la responsabilidad caiga en los buscadores si por una orden judicial, el mismo sigue permitiendo que el contenido aparezca y no bloquea del buscador el acceso al mismo”, agregaron los asesores de Jenefes, Reutemann y Latorre. “Al no interrumpir el vinculo desde que llega la notificación judicial, el buscador de esta manera sería el responsable”, concluyeron. La propuesta define como ISP a los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos; los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores; y los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario”.
La iniciativa define en su artículo 2º que “cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP”.
Sanciones
¿Qué pasa si el ISP no cumple con las obligaciones impuestas en el artículo anterior? “Será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de la presente ley.
¿Qué ocurre con buscadores como Google o Yahoo, con sede fuera del país, aunque tengan filiales locales? El proyecto señala que “la responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas: Las sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley”.
La propuesta advierte que “todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible” en el país.
Un esquema similar al que proponen Jenefes, Reutemann y Latorre impera en países como China, que logró someter a gigantes como Google, Yahoo y Microsoft con una legislación que autoriza la censura, aunque en este caso es establecida y regida desde el propio Estado. Puede leer más sobre restricciones a la libertad de expresión en otros países en la nota relacionada.
Argumentos
En el proyecto argentino la iniciativa puede partir de la persona u organización que se sienta damnificada. Jenefes justifica su proyecto en las consideraciones con los siguientes argumentos:
“Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en Internet constituya un gratuito amparo para los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos”.
El legislador jujeño afirma que “paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión. Los medios de radiodifusión, las empresas periodísticas, los titulares de bases de datos personales y cualquier persona que exprese su opinión (sea por medio oral o escrito) deben afrontar, conforme a las reglas de responsabilidad resultantes del Código Civil y normas específicas, los daños ocasionados por sus opiniones injuriantes o susceptibles de configurar delito civil. Por el contrario, gozan de impunidad todos aquellos que injurian o delinquen abusando del anonimato de Internet. Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en Internet”.
Jenefes la emprende contra los ISP y las compañías de Internet: “Frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesario una regulación de aquellos sujetos, que amparándose, en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda Internet, tanto garantías constitucionales como reglas existente en materia de responsabilidad”.
En ese sentido, apunta que “la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones”.
Mediante la legislación que propone, Jenefes asegura que se podrá exigir “una conducta activa en cabeza de los ISP tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad”.

FUENTE: Iprofesional

BJL UNMDP

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