Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE




Ir al texto actualizado.
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
Decreto 148/2001
Dispónese que el mencionado Instituto se denominará Instituto Nacional del Agua. Transfiérese la Dirección de Control de la Contaminación de dicho organismo descentralizado a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, así como las competencias, cargos, dotación de personal, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales asignados.
Bs. As., 9/2/2001
VISTO los Decretos N° 1403 del 3 de diciembre de 1996, N° 20 del 13 de diciembre de 1999, N° 200 de fecha 3 de marzo de 2000 y N° 103 del 25 de enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los decretos citados en el Visto se aprobó la estructura organizativa, objetivos y funciones del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el Gobierno Nacional ha emprendido una labor de transformación y modernización del Sector Público Nacional, a fin de optimizar la eficiencia y racionalización de sus servicios, tendiendo a evitar duplicaciones o superposiciones en objetivos, competencias y responsabilidades de organismos públicos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE desarrolla en la actualidad acciones, proyectos y programas vinculados a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables.
Que en esa inteligencia, resulta conveniente centralizar las competencias relativas a la materia ambiental en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL; transfiriéndole a la órbita de dicha Secretaría la Dirección de Control de la Contaminación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92) y modificatorios y el Decreto N° 20/99 y modificatorios.
Que en virtud de los criterios expresados precedentemente, corresponde adecuar la denominación del aludido Instituto y sus competencias.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y, el artículo 14 de la Ley N° 25.237 incorporado a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el artículo 116 de la Ley N° 25.401, y el artículo 26 de la Ley N° 25.401.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese que el actual INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE se denominará INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, a partir de la publicación del presente decreto.
Art. 2° — Transfiérese la Dirección de Control de la Contaminación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, así como las competencias, cargos, dotación de personal, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales asignados a la misma. El personal de la referida Dirección mantendrá sus actuales niveles, grados de revista, niveles de funciones ejecutivas, adicionales y suplementos, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — El INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA continuará funcionando como organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conservando la dotación de personal, con sus respectivos niveles, grados de revista, niveles de funciones ejecutivas, adicionales y suplementos, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y la conformación del Organo directivo del ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, con excepción de las transferencias efectuadas en el artículo precedente.
Art. 4° — Modifíquense los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Gerencia de Programas y Proyectos de dicho Instituto establecidos en el Anexo II del Decreto 1403 de fecha 3 de diciembre de 1996, de conformidad con el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5° — Dispónese la afectación del uso de los espacios físicos actualmente utilizados por la Dirección de Control de la Contaminación a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 6° — Créase una COMISION COORDINADORA, integrada por dos representantes de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, dos representantes de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y dos representantes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, cuya función será elaborar las pautas para coordinar, en forma conjunta, las actividades actualmente en desarrollo, detalladas en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.
Sus miembros serán designados a propuesta de las respectivas unidades y no percibirán remuneración alguna por su función.
Art. 7° — Facúltase a la Comisión Coordinadora creada en el artículo precedente, a recomendar las acciones necesarias para la regularización de la situación patrimonial establecida en el artículo 2°, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación del presente decreto.
Art. 8° — Transfiérese a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, las actividades desarrolladas en materia de residuos tóxicos por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, en el marco de la Ley 24.051.
Art. 9° — Aféctase como fuente propia de financiamiento a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, los recursos que se perciban por cobro de tasas y/o servicios a terceros y los derivados de cualquiera de las actividades que realiza la Dirección de Control de la Contaminación.
Art. 10. — El INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, a través de su Laboratorio, prestará servicios de Química Analítica a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, para la realización de los análisis que surjan de las actividades que realiza la Dirección de Control de la Contaminación, ajustándose a las capacidades y a las normas de financiamiento de los costos internos del Instituto.
Art. 11. — El INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA prestará servicios de apoyo técnico administrativo referidos a la administración de los recursos indicados en el Artículo 9°, a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Control de la Contaminación, hasta tanto dicha Secretaría implemente sus propios mecanismos de administración de los citados fondos.
Art. 12. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS llevará a cabo las transferencias y ajustes de las partidas presupuestarias que soliciten las respectivas Jurisdicciones a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el presente decreto. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones serán atendidas con cargo a las respectivas partidas presupuestarias de los organismos de origen.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.
 
ANEXO I
PERSONAL PERTENECIENTE A LA DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
TRANSFERIDO A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL





























































































APELLIDO Y NOMBRE

NIVEL Y GRADO

 

TIPO Y N° DOC

ARSELLI, Carlos María (*)

A-2

LE

4.440.485

BARASOAIN, Eduardo Jorge

B-3

DNI

10.203.204

MIJANGOS, Javier

C-4

DNI

14.263.293

MAZZILLI, Gustavo Alberto

C-4

DNI

20.233.671

ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel

C-5

DNI

16.189.474

OFICIALDEGUY, Omar E.

C-5

DNI

14.860.288

VIDAL, Norberto Pablo

C-6

DNI

11.644.685

PALEKA, Pablo Antonio

C-7

DNI

10.814.006

LOWENTHAL, Adriana Isabel

C-7

LC

5.316.355

PALOTTA, Ricardo César

C-8

LE

4.982.434

IGLESIAS, Susana Beatriz B.

E-3

DNI

4.461.795

GALLARDO, Alberto

E-2

DNI

4.856.953

HERRERA, María Raquel

C-0

DNI

17.321.570

 

 

 

 

BAIGORRI, Carlos Humberto

C-8

DNI

10.118.463

DIAGO, Gisela Beatriz

E-6

DNI

11.760.603

MARTINEZ, Noemí Alicia

F-4

LC

1.227.973


(*) Función Ejecutiva Director
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
OBJETIVOS:
Satisfacer los requerimientos de estudio, investigación, desarrollo tecnológico y prestación de servicios especializados en el campo del conocimiento, aprovechamiento, control y preservación del agua tendiente a implementar y desarrollar la política hídrica nacional, y en particular:
1. Cooperar con otras entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION en el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en las materias que hacen a su competencia.
2. Brindar asesoramiento y prestar servicios técnicos de alta especialización a los entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en programas y proyectos relacionados con la temática hídrica.
3. Promover la capacitación de los recursos humanos de su sector tendiente a intensificar la formación de profesionales, especialistas e investigadores en las áreas temáticas vinculadas a los recursos hídricos.
4. Colaborar en la difusión y educación de programas y proyectos en búsqueda de una mayor concientización de los problemas hídricos, en coordinación con las reparticiones competentes.
GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos del Instituto y las actividades de Investigación y desarrollo, asistencia técnica y servicios tecnológicos en el área de los recursos hídricos.
ACCIONES
1. — Proponer, coordinar y controlar las actividades de los Centros Especializados existentes: el Laboratorio de Hidráulica, el Centro de Tecnología del Uso del Agua y el Centro de Economía, Legislación del Agua, los Centros Regionales Andino, Litoral, San Juan, Córdoba y los que se creen en el futuro.
2. — Coordinar y supervisar las actividades de los Programas Nacionales de: Calidad de Agua, Tecnologías Sustentables en Aguas Subterráneas. Riego y Drenaje y los que se establezcan en el futuro, así como las Coordinaciones de Gestión Técnica, de Hidrología y de Sistemas de Información y Alerta Hidrológico.
3. — Evaluar los estudios e investigaciones que realicen todas las unidades operativas de proyectos, en las materias de competencia del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA relacionadas con el conocimiento, uso, aprovechamiento, administración, control y preservación de los recursos hídricos del país.
4. — Supervisar los acuerdos de vinculación que suscriba el instituto con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, investigación aplicada, transferencia de tecnología y asistencias técnicas.
5. — Producir información y realizar la difusión del estado de avance de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Gerencia.
6. — Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar alternativas para la definición de estrategias institucionales y de alerta temprana en nuevas tecnologías.
7. — Desarrollar mecanismos de transferencia de tecnologías y asistencias técnicas al sector productivo.
8. — Elaborar y controlar el régimen arancelario por los servicios que preste el Instituto a terceros.
ANEXO III
Comisión Coordinadora
Coordinará las siguientes actividades:
< Del Sistema de Información Ambiental (CARIS, REPIDISCA, REMAR).
< De los estudios de impacto ambiental.
< Las que propicien acuerdos de colaboración, cooperación e investigación conjunta entre el Instituto Nacional del Agua y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
< Las que surjan de acuerdo a lo establecido en Art. 10.
< Las que surjan de las modificaciones presupuestarias y patrimoniales que reflejen las transferencias citadas.
< Los análisis referidos a la participación en los gastos de servicios generales de funcionamiento del Complejo Ezeiza.
< La transferencia de gestiones administrativas y judiciales en trámite y los compromisos de convenios que se derivan de la actual competencia de la Dirección de Control de la Contaminación.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE