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Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad




Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución General 3/2003

Régimen de Retención. Organismos Públicos. Artículo 69 de la Ley N° 25.565. Resolución N° 187/2002 de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 14/2/2003

VISTO el artículo 69 de la Ley Nº 25.565, la Resolución de la Secretaría de Hacienda de la Nación Nº 187 de fecha 30 de diciembre de 2002, la Resolución General N° 3787 (DGI) y la Disposición Conjunta N° 28 de la Contaduría General de la Nación y N° 10 de la Tesorería General de la Nación, de fecha 28 de julio de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 69 de la Ley Nº 25.565 autoriza a la Secretaría de Hacienda a instrumentar un régimen de retención sobre las erogaciones que por el inciso 5 -Transferencias- efectúe el TESORO NACIONAL a entidades publicas del Gobierno Nacional, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por Contribuciones de la Seguridad Social comprendidas en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S).

Que la Resolución 187/02 de la Secretaría de Hacienda de la Nación define los procedimientos que deberán ser observados por los distintos organismos intervinientes a fin de implementar el régimen de retención.

Que los montos de las deudas comunicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) de conformidad a lo establecido en el punto 1 del Anexo de la resolución mencionada en el considerando anterior, mantendrán el carácter de líquidas y exigibles, aún cuando resulten diferencias con las informadas por los Servicios Administrativos Financieros (SAF) en orden a la operatoria descripta en el punto 2 y 3 del citado Anexo.

Que el artículo 3° dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) dictará las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución.

Que en consecuencia corresponde definir las condiciones, plazos y requisitos que deberán observar los organismos intervinientes a fin de dar cumplimiento con el régimen retentivo establecido en las normas precitadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia Area de Operaciones, las Gerencias de Recaudación y Distribución y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Normatización y Relaciones con Organismos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución 187/02 de la Secretaría de Hacienda de la Nación y el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Los Organismos de la Administración Central que efectúen erogaciones por el Inciso 5 -transferencias a entidades públicas del Gobierno Nacional- a través de la fuente de financiamiento N° 11 del Tesoro Nacional y las mismas tengan como destino el pago de haberes del personal, deberán entregar dentro del plazo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 187/02 de la Secretaria de Hacienda, la nómina de las mencionadas entidades al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) en un soporte magnético, con las especificaciones que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.

Las novedades —altas y/o bajas— deberán ser comunicadas dentro de los cinco días posteriores de producidas en la forma prevista en el mencionado Anexo I.

Art. 2° — El INARSS remitirá a los Servicios Administrativos Financieros (SAF) dentro de los primeros 5 días hábiles administrativos de cada mes, el estado de la deuda líquida y exigible, que en concepto de Contribuciones de la Seguridad Social comprendidas en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S) mantengan las entidades públicas informadas en los términos del artículo anterior.

Los montos de las deudas referidas en el párrafo inmediato anterior, mantendrán el carácter de líquidas y exigibles, aún cuando resulten diferencias con las informadas por los SAF en orden a la operatoria descripta en el punto 2 y 3 del Anexo de la Resolución 187/02 de la Secretaría de Hacienda de la Nación.

Los importes de las deudas registradas serán remitidos en un soporte magnético con las modalidades que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente.

Art. 3° — La Tesorería General de la Nación depositará por cuenta y orden de cada entidad pública retenida los montos deducidos informados por cada SAF, con imputación a sus respectivos números de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) períodos, impuesto, concepto y subconcepto correspondiente a la deuda comunicada, en la forma y con las modalidades habituales que la mencionada dependencia utiliza mensualmente para el ingreso de los recursos de la Seguridad Social, dentro de los plazos que seguidamente se indican:

a) Las retenciones practicadas desde el día 1° al 15 ambos inclusive, de cada mes, hasta el último día del mismo mes o hábil siguiente.

b) Las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día del mes, ambos inclusive, hasta el día 15 o hábil posterior del mes inmediato siguiente.

Art. 4° — Los Servicios Administrativos Financieros comunicarán al INARSS dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de emisión de la correspondiente orden de pago, las retenciones informadas a la Tesorería General de la Nación, mediante el soporte magnético mencionado en el artículo 2° de la presente indicando su importe en el campo denominado "Retención Informada".

Art. 5° — En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por esta resolución general, serán de aplicación los accesorios y sanciones previstos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por la Resolución General N° 3756 y sus modificaciones.

Art. 6° — El régimen de retención establecido por la presente comenzará a regir el 1° de abril del 2003, respecto de la deuda líquida y exigible devengada a partir del período enero de 2003.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL N° 03/03 (INARSS)

I.- Contenido y forma de las nóminas:

1. En UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, en formato TXT, conteniendo número de la clave única de identificación tributaria (CUIT) y razón social de cada Organismo, consignando al mismo tiempo el nombre, apellido y cargo del titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF) responsable del envío.

2. En Un (1) listado físico, firmado por el responsable del área y conteniendo los mismos datos reseñados en el inciso anterior.

II.- Presentación:

El soporte magnético a que se refiere a este artículo deberá ser presentado en la Mesa de Entrada del INARSS mediante nota dirigida a la Gerencia de Recaudación.

ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 03/03 (INARSS)

ARTICULO: 2°.

Contenido y forma del aplicativo:

1. Denominación de la entidad pública.

2. CUIT de la entidad pública.

3. Tipo de contribución a la seguridad social (contribución de seguridad social/contribución de obra social).

4. Período de la deuda devengada (mes/año)

5. Monto de la deuda devengada

6. Composición de la deuda devengada (capital o interés) La información descripta se enviará en un soporte magnético y papel, dentro de los primeros Cinco (5) días hábiles administrativos de cada mes.

ARTICULO 4°.

Presentación:

El soporte magnético a que se refiere a este artículo deberá ser presentada en la Mesa de Entrada del INARSS mediante nota dirigida a la Gerencia de Recaudación.

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