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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución P-387/2004 Apruébanse las modificaciones propuestas por la Dirección de Transferencia de Tecnología del formulario de declaración jurada, para el registro de los actos jurídicos previstos en el




INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución P-387/2004

Apruébanse las modificaciones propuestas por la Dirección de Transferencia de Tecnología del formulario de declaración jurada, para el registro de los actos jurídicos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.426 y en los certificados emitidos por la citada Dirección, conforme lo previsto en el artículo 93, Inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997).

Bs. As., 10/11/2004

VISTO, el expediente Nº A253-70957/04 del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del visto, la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA propicia una adecuación del formulario de declaración jurada; que obligatoriamente debe presentarse ante esa Dirección, para el registro de los actos jurídicos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.426 y en los certificados emitidos por el área, conforme lo previsto en el artículo 93, Inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997).

Que al efecto se prevé la incorporación de datos relevantes al momento de la fiscalización por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), como ser la clave de identificación fiscal del contratante extranjero, el código de la actividad de revista del contratante local y la forma de vinculación entre las partes.

Que se propone asimismo la introducción de un nuevo esquema descriptivo de la tecnología que se adquiere, imponiendo un mayor grado de detalle, a fin de permitir una mejor evaluación respecto de su adecuación a las previsiones legales, adoptando también dicho esquema en lo relativo a la descripción del modo de recepción de las prestaciones y de su previsión retributiva.

Que las modificaciones propuestas para el formulario de declaración jurada tienden a establecer mayores precisiones, desde el inicio del trámite de registro, para los respectivos controles de los contratos que lleven por objeto la transferencia de tecnología.

Que respecto del certificado, se incorporan nuevos datos en consonancia con la mayor información requerida en el formulario de inicio y la indicación concreta respecto de los alcances de la certificación, delimitando claramente la sujeción de los datos informados en los expedientes de solicitud de registro, a las verificaciones de la autoridad fiscal.

Que en atención a las razones invocadas corresponde aprobar los nuevos formularios propuestos por el área técnica específica, fijando la entrada en vigencia de los mismos en el primer día posterior a la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.481, texto ordenado por el decreto Nº 260 del 20 de marzo de 1996 y los decretos Nº 1115 de fecha 31 de agosto de 2001 y Nº 1148 del 2 de julio de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase con las modificaciones propuestas por la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, el texto del formulario de solicitud de registro que se agrega como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase con las modificaciones propuestas por la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, el modelo de certificado emitido por el área, conforme lo previsto en el artículo 93, Inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997), que se agrega como Anexo II.

Art. 3º — Fíjese la entrada en vigencia del formulario y certificado aprobados por la presente en el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día, modifíquese el formulario en la página de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y archívese. — Mario R. Aramburu.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº P-387/04





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