Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial




Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Resolución D-167/2001

Establécese un régimen de prórrogas para la contestación de vistas notificadas por la Administración Nacional de Patentes en los expedientes iniciados bajo la vigencia de las Leyes Nros. 111 y 24.481 (t.o. 1996).

Bs. As., 30/5/2001

VISTO el Expediente INPI N° 253-50623/00, la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), la Ley N° 19.549, el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y el Decreto N° 722 de fecha 3 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, inciso e), apartado 5) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549 dispone que "antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare, mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros".

Que el Decreto N° 722 del 3 de julio de 1996 establece en su artículo 1° que en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe entenderse que la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549 es aplicable en forma supletoria en tanto ello no afecte las normas de fondo a las que se refieren o apliquen los regímenes especiales.

Que tanto la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) como su reglamento (Decreto N° 260/96, Anexo II) no establecen disposición legal alguna referida a los plazos de prórroga o solicitudes de ampliación de plazos, con lo cual rige al respecto lo dispuesto en la Ley N° 19.549.

Que es atribución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES ejercer la facultad de conceder prórrogas de plazos para la contestación de vistas, utilizando los criterios de discrecionalidad, razonabilidad y preservación de los derechos de terceros que informan a dicha norma legal.

Que la parte correspondiente a los aranceles aplicables a las patentes de invención y los certificados de modelos de utilidad, previsto en el Anexo III del Decreto N° 260/96 prevé en su punto 6 "Pedido de extensión de plazos", TRES (3) aranceles diferentes para el caso en que un solicitante requiera para un mismo vencimiento, TRES (3) pedidos diferentes de extensión de plazos.

Que la facultad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES de conceder o denegar una solicitud de prórroga no se encuentra obstaculizada en virtud de lo dispuesto en el Anexo III del Decreto N° 260/96 respecto de los aranceles previstos para las solicitudes de prórroga, toda vez que las disposiciones arancelarias de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrían prevalecer sobre la norma expresa y concreta del artículo 1°, inciso e), apartado 5) de la Ley N° 19.549, en virtud de las jerarquías normativas establecidas por el artículo 31 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que a los fines de dejar establecidas normas definitivas e igualitarias para la concesión de prórrogas de las vistas que deben evacuarse en los expedientes que tramitan ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES iniciados bajo la vigencia de las leyes N° 111 y 24.481 (t.o. 1996), resulta conveniente que este Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en uso de las facultades que le confiere el artículo 93, inciso b), de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), dicte una normativa expresa al respecto, uniformando los criterios y cooperando con el principio de celeridad y economía procesal en el trámite de cada solicitud.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES se está elaborando un sistema de prórrogas automáticas de los plazos en determinadas vistas, cuyo régimen será complementario de lo dispuesto en la presente una vez que sea debidamente aprobado por resolución.

Que la presente resolución tiene por objeto uniformar los plazos de prórrogas en TREINTA (30) días corridos a fin de facilitar los trámites y colaborar con la reestructuración informática proyectada en este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que dichas prórrogas se concederán conforme las vistas y los plazos que se determinan para cada caso en el Anexo I de la presente.

Que en todos los casos que se enumeran en el Anexo I mencionado, cada una de las TRES (3) prórrogas previstas en el Anexo III del Decreto N° 260/96 concedidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES para los trámites de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, serán de TREINTA (30) días corridos.

Que en los casos en los cuales la prórroga opere su vencimiento en días inhábiles, el plazo quedará automáticamente prorrogado al primer día hábil inmediato posterior, sin perjuicio del plazo de gracia de DOS (2) primeras horas administrativas que establece el último párrafo del artículo 25 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que han tomado debida intervención la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y por el Decreto N° 260, Anexo II, de fecha 20 de marzo de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establecer un régimen de prórrogas para la contestación de vistas notificadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES en los expedientes iniciados bajo la vigencia de las leyes N° 111 y 24.481 (t.o. 1996) sobre Patentes y Modelos de Utilidad, de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— En todos los casos previstos en el Anexo I mencionado, las prórrogas serán de TREINTA (30) días corridos.

Art. 3°
— Cuando el plazo de la prórroga para contestar la vista opere su vencimiento en día inhábil, dicho plazo quedará automáticamente prorrogado al primer día hábil inmediato posterior, sin perjuicio del plazo de gracia de DOS (2) primeras horas administrativas que establece el último párrafo del artículo 25 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 4°
— La presente resolución se aplicará a todos los expedientes en trámite, con excepción de aquellos en los cuales se encuentren corriendo vistas o prórrogas ya concedidas.

Art. 5°
— Deróganse todas las normas dictadas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES que se opongan a la presente resolución.

Art. 6°
— La presente resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7°
— Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. — Mario N. Trincheri. — Jorge T. Médici.

 
ANEXO I






































TIPO DE VISTA

1° PLAZO

2° PLAZO

3° PLAZO

ACLARACIONES PREVIAS PLAZO 30 DIAS HABILES

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

ACLARACIONES PREVIAS PLAZO 90 DIAS CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

VISTAS PRELIMINARES PLAZO 180 DIAS CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

VISTAS EXAMEN DE FONDO PLAZO 180 DIAS CORRIDOS (Ley 111)

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

VISTAS EXAMEN DE FONDO PLAZO 60 DIAS CORRIDOS (Ley N° 24.481)

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

VISTAS INFORME PREVIO A RESOLUCION FINAL PLAZO 30 DIAS HABILES

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS

30 DIAS
CORRIDOS


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Instituto Nacional de la Propiedad Industrial