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INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA




[b] INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Decisión Administrativa 219/2007

Exceptúase al Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral, en el ámbito del citado Instituto dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de ingresar remanentes de recursos que registre al 31 de diciembre de 2006.

Bs. As., 21/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0041903/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y 214 del 27 de febrero de 2006 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 43 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral que tendrá por objeto elaborar programas de capacitación, recalificación de puestos de trabajo y toda otra acción tendiente a facilitar la movilidad funcional y la readaptación de los empleados públicos a los cambios tecnológicos, funcionales u organizacionales propios de la administración moderna.

Que en virtud de dicha facultad el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley Nº 25.164 dispuso la creación del Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral, el cual funcionaría en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que posteriormente y mediante el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, el cual en su Artículo 77 establece que el Fondo citado se financiará con el aporte del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de la remuneración bruta, mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del citado Convenio durante el lapso de vigencia del mismo, porcentaje que se integrará por partes iguales con un CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por parte del Estado Empleador y un porcentaje similar por las representaciones gremiales en forma conjunta.

Que dada la particularidad de los objetivos a cumplir con la creación del Fondo referido, el mismo podría generar remanentes de recaudación, los cuales resultan de gran importancia para alcanzar el logro de las misiones de corto y mediano plazo definidas en el marco de las actividades establecidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que el Artículo 13 de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007 establece que todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2006 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 30 de octubre de 2007.

Que ninguna de las normas anteriormente citadas establece el destino al que se aplicarán los remanentes de recursos que puedan generarse a fin del ejercicio.

Que en consecuencia, y considerando la participación gremial en la conformación de los recursos que integran el Fondo, resulta necesario asegurar la intangibilidad de los eventuales excedentes de recaudación.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

[b] Artículo 1º — Exceptúase al Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral, el cual funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de ingresar al TESORO NACIONAL los remanentes de recursos que dicho Fondo registre al 31 de diciembre de 2006.

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa J. Miceli.

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