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Instituto Nacional de la Administración Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Disposición 10/2003

Sistema Nacional de Capacitación. Establécese que la aprobación de una asignatura del Nivel A del Plan de Estudios de Educación Adultos 2000 satisface un tercio de las exigencias de capacitación para la promoción de grado de los agentes comprendidos en dicho Sistema.

Bs. As., 26/2/2003

VISTO la Resolución N° 02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 06 de agosto de 2002 y el Acta de Compromiso firmada el 30 de agosto de 2002 entre la SECRETARIA DE EDUCACION del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acta de Compromiso citada se acordó articular acciones para ofrecer a los empleados de la Administración Pública Nacional una oportunidad de completar o realizar los estudios secundarios a través del Plan de Estudios de Educación Adultos 2000.

Que el Plan de Estudios de Educación Adultos 2000 vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 1536 de la SECRETARIA DE EDUCACION del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES del 5 de noviembre de 1998, corresponde al Bachillerato Libre para Adultos aprobado por Resolución N° 2074 del 5 de diciembre de 1988 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que las materias del Plan de Estudios de Educación Adultos 2000 se organizan en dos niveles.

Que al denominado Nivel A corresponden las materias de 1° y 2° año y al Nivel B las materias de 3°, 4° y 5° año, exigiendo diferentes grados de esfuerzo y dedicación de los educandos, lo cual debe reflejarse en la asignación de créditos de capacitación para el personal que reviste en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que es preciso tener en cuenta que la modalidad de educación a distancia utilizada en el Plan de Estudios de Educación Adultos 2000 supone un especial esfuerzo personal del educando, dadas las condiciones de autonomía, perseverancia y auto organización que le exige.

Que, a su vez, los inscriptos en el citado Plan de Estudios, de acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromiso referida, reciben el acompañamiento de asesores de alumnos, deben consultar con profesores en forma presencial o electrónica y asistir a talleres de entrenamiento, integración y motivación, organizados por el INAP.

Que se hace necesario precisar la asignación de los créditos de capacitación a los efectos de la promoción de grado de los agentes comprendidos en el régimen escalafonario antes mencionado.

Que se ha estimado conveniente para el debido reconocimiento de los esfuerzos de los citados agentes asignar los créditos de capacitación según la aprobación de cada asignatura de cada nivel en los que se divide el Plan de Estudios, considerando los esfuerzos relativos que comporta el progreso en el desarrollo de dicho Plan.

Que el artículo 35 del Anexo de la Resolución SGP N° 02 de fecha 6 de agosto de 2002 facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a establecer las debidas equivalencias respecto al reconocimiento de los créditos de capacitación por actividades encaminadas a la conclusión de la educación formal desarrolladas en modalidades no tradicionales, en virtud de lo cual se dicta la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DISPONE:

Artículo 1° — La aprobación de UNA (1) asignatura perteneciente al Nivel A del Plan de Estudios de Educación Adultos 2000, correspondiente al Bachillerato Libre para Adultos aprobado por Resolución Ministerial N° 2074 del 5 de diciembre de 1988 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DE LA NACION satisface UN TERCIO (1/3) de las exigencias de capacitación para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de Capacitación reglamentado por Resolución SGP N° 02 del 6 de agosto de 2002.

Art. 2° — La aprobación de UNA (1) asignatura perteneciente al Nivel B del Plan de Estudios de Educación Adultos 2000, correspondiente al Bachillerato Libre para Adultos aprobado por Resolución Ministerial N° 2074 del 5 de diciembre de 1988 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DE LA NACION satisface UN CUARTO (1/4) de las exigencias de capacitación para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de Capacitación reglamentado por Resolución SGP N° 02 del 6 de agosto de 2002.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Néstor E. Iribarren.

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