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Insignificancia en el Derecho Penal


busco como se define la insignificancia en el derecho penal, sei genera conflictos en la sociedad y si hay alguna regla sobre la insignificancia en el codigo penal o en le proyecto original del codigo penal...gracias!!

Jó[b]

Jo1784 UNLP

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 26/08/06
JO... unas de las cosas que me apasionan es derecho penal...pero el concepto de insignificancia nunca lo escuche...si me explicas un poco mas exactamente que es lo que estas buscando y hacia donde apunta ese concepto con gusto te doy una mano?

Puede ser que te refieras a la reduccion del principio de actuacion de oficio (por parte del estado) obligatorio por la insignificancia del delito?

UNLP
Jo1784 Cursando Ingreso Creado: 26/08/06
gracias x responder!!:..es asi el tema, estamos tipicidad y el preceso penal en derecho penal I y nos pidio el prefesor que busquemos como se define la insignificancia en el derecho penal, si genera conflictos en la sociedad y si hay alguna regla sobre la insignificancia en el codigo penal o en el proyecto original del codigo penal...solo eso pero no lo encuentro...gracias x la ayuda..saludos

Jó[b]

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 26/08/06
Si efectivamente a lo que te estas refiriendo es al principio de lesividad en el derecho penal (porque le llama de insignificancia nose!) (antes que nada busca en google, insignificancia en el derecho penal, especificando solo paginas de argentina, o principio de lesividad)

Paso a explicar: La tipicidad implica relevancia social y, por ello, toda vez que las acciones o conductas analizadas impliquen una perfecta subsunción del caso a la norma, se las considera como acciones tipícas, sin embargo, cuando estas no signifiquen en la vida real una perturbación social de importancia, de gran daño, de una lesividad de relevancia para la actuacion del estado, no deben ser consideradas típicas." Las razones para ello pueden ser numerosas, tradicionalmente la ciencia del derecho penal ha hecho mención de dos, una de ellas es que esta ausencia de relevancia social se puede dar por la magnitud del daño que no llega a representar una verdadera perturbación desde el punto de vista social, y lo que se refiere a los clásicos casos de "insignificancia". por los cuales el estado no se veria obligado a actuar de oficia...por ejemplo se plantea el coso del señor que le roba dos pesos a otro...¿es conveniente mover toda la maquinaria juridica con los gastos que ello obviamente implica?, por el principio de lesividad se diria que no, para que mover todo de oficio por dos pesos, salvo que el agredido o la victima actue por su cuenta en ese caso ante la existencia de una violacion del derecho del actor la maquinaria juridica se pondria en funcionamiento porque nadie niega la inexistencia del hecho y la privacion de justicia a la vistima solo se plante la poca conveniencia en la actuacion de oficio sino hay interes de parte.

algunos plantean entonces ¿Qué entendemos por lesividad? criticando duramente Todo lo que dice Zaffaroni, Slokar en su último libro. La respuesta la debe dar,. a mi entender, el artículo 19 de la C.N.. Pero se va a discutir entonces, los delitos de peligro abstracto (deberían desaparecer). El art. 49 habla de insignificancia. Creo que la discución de antaño no terminará. Y está bien. De mi parte hubiese preferido que no se diga nada de lesividad y dejar la discución teórica para deslindar que debe entenderse por inisgnificancia.

aun asi La incorporación de la insignificancia como razón para permitir la no perseguibilidad es un reclamo ya clásico de la doctrina y aún de la opinión pública lega, por lo que resulta una necesidad que no puede encontrar muchas objeciones

en conclusion lo que te estas refiriendo en si es a la aplicacion del principio de lesividad, no me acuerdo exactamente si el proyecto del CP original lo contemplaba pero se que es algo que esta discutido en la doctrina, que se aconseja su incorporacion (lo que se dio en el ultimo proyecto de reforma del CP, que deje posteado en el foro, si te interesa).

UNLP
Jo1784 Cursando Ingreso Creado: 27/08/06
GRACIASSSSSSSSS!!!!!!!!!!!1 ....NO TE DAS UNA IDEA COMO ME AYUDASTE!!!-....MUCHAS GRACIAS!

Jó[b]

Sin Definir Universidad
bernard Cursando Ingreso Creado: 28/02/07
hola perdon por colarme pero estoy desesperado puesto que en un par de dias rindo penal 1 como libre en la U.N.R con el libro zaffaroni creo que es del 2004 y queria saber si alguien me puede dar una mano sobre todo con los temas de tipicidad obj y sub y tipicidad conglo, que no entiendo nada y de ser posible con algunos temas relevantes de la teoria de la pena desde ya muchas gracias para todos y no se dan una idea de lo importante de su actuacion para nosotros los estudiantes ya que concurrimos de distintos lugares en auxilio a ustedes. buenas noches para todos y espero alguien me pueda dar una mano

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 28/02/07
Tambien se lo conoce como el principio de bagatela en derecho penal (o insignificancia) por lo menos asi lo estudie, y se que lo han aplicado muy pocos tribunales , y segun tengo entendido los autores clasicos (viejos) lo rechazan y el CP nada dice. Seria algo asi como: no vamos a meter preso al tipo que hurto un caramelo (estoy tocando de oido). Saludos.

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