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INMUEBLES




INMUEBLES

Ley 25.545

Transfiérense inmuebles propiedad del Estado Nacional, a título gratuito a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, con diversos destinos.

Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°
— Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, los inmuebles propiedad del Estado nacional que se describen a continuación.

Tierras linderas a la estación Burzaco, identificadas como parte de la parcela R.G. 326 de la Línea R. 1ª, Escritura S/N° de fecha 23/09/1879 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N° 29.753 - Serie A – Transferido marginalmente al ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley N° 13.490 - Serie B.1 - N1 245 y parte de la parcela R.G. 327/1 de la línea R. 1ª, Escritura S/N° de fecha 23/09/1869 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N° 29.751 - Serie A – Transferido marginalmente a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley N° 13.490 - Serie B.1 - N° 245, que limitan al Norte con la Parcela 324/1, transferida a la Municipalidad de Almirante Brown por la Ley 24.146 (Progresiva Km. 21+972), al Este con la calle Carlos Pellegrini, al Sur con parte de la Parcela 327/1 concesionada a TMR (Progresiva Km. 22+116), al Oeste con la Parcela 4/5 concesionada a TMR (estación ferroviaria).

ARTICULO 2º
— Los inmuebles transferidos por la presente ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y de actividadeseducativas y culturales, asistenciales o sanitarias.

ARTICULO 3º
— La transferencia prevista en el artículo 1° no será susceptible de cesión alguna, cualquiera sea su carácter por el término de 20 añosa partir de la publicación de la presente ley.

Los gastos que demande la transferencia e inscripción quedarán a cargo del Municipio de Almirante Brown.

ARTICULO 4º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.545 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

Administracionius UNLP

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