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INMUEBLES




INMUEBLES

Ley 26.042

Transfiérense a título gratuito a la Municipalidad de Tres Isletas, Provincia del Chaco, determinados inmuebles.

Sancionada: Junio 1 de 2005
Promulgada de Hecho: Julio 5 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Tres Isletas - Provincia del Chaco, el dominio de los inmuebles del Estado nacional que se mencionan a continuación, a saber:

a) CHACRA Nº 61 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 67 s/Catastro) - Superficie: 15 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 300 m.

- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.

b) CHACRA Nº 62 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 66 s/Catastro) - Superficie: 15 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 300 m.

- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.

c) CHACRA Nº 75 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 75 s/Catastro) - Superficie: 15 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 300 m.

- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.

d) CHACRA Nº 76 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 76 s/Catastro) - Superficie: 15 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 300 m.

- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.

e) CHACRA Nº 79 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 86 s/Catastro) - Superficie: 20 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 400 m.

- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.

f) CHACRA Nº 80 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 85 s/Catastro) - Superficie: 20 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 400 m.

- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.

ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria los destine al funcionamiento de un parque industrial y a emprendimientos productivos y habitacionales.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.042 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Administracionius UNLP

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