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Iniciativa Legislativa para responsabilizar a empresas por empleados tercerizados


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Las empresas no saben que les espera ante un eventual litigio laboral con sus empleados. ¿Cuánto deben pagar? ¿Qué deben indemnizar y qué no?

Sucede que deben naufragar en un mar de incertidumbre, producto de jueces que emiten fallos cada vez más polémicos y que las condena a pagar cifras insólitas que las deja, en muchos casos, casi al borde del abismo financiero.

Esta situación, haciendo referencia a la opinión casi unánime de expertos laboralistas, que no dejan de sorprenderse, y que afirman con extrema preocupación que ya no se sabe – y se borraron los parámetros – para determinar cuánto cuesta desvincular a un empleado, si el monto fijado terminará siendo casi imposible de afrontar por la firma, e incluso si serán obligadas a reincorporarlo (Ver nota, Desconcierto: ya se perdió la "brújula" de cuánto cuesta despedir a un empleado).

Las sentencias por daño moral ya se tonaron recurrentes y son un “comodín” que siempre puede ser utilizado por el cesanteado para aumentar el monto del litigio. Además, a la hora de legislar, la extensión de responsabilidad a los propios directivos de la firma tampoco escapa a esta nueva tendencia.

Y a este escenario incierto se suma la avanzada que llega desde el Congreso, con iniciativas que vienen a responsabilizarlas por prácticas que, hasta hace poco, eran normales y habituales, pero que ahora se han convertido en un accionar de altísimo riesgo.

En este contexto, diputados oficialistas y de la oposición acaban de presentar un proyecto (haga click aquí para verlo),con altas chances de que sea aprobado, que cambiará el mapa de las relaciones entre empleado y empleador.

Será tratado próximamente por la Comisión de Legislación del Trabajo -presidida por Héctor Recalde-, y despertará los más diversos reclamos debido al tema en cuestión:

1) Responsabilizar "solidariamente" a la empresa principal por los empleados que están en nómina de empresas subcontratadas y que prestan servicios para la primera.


2) Como si esto fuese poco, obligarlas por todo tipo de prestación; sea ésta escencial a la actividad principal de la firma o no.
En buen romance, esto significa que deberán hacer frente a litigios de todo tipo, sean juicios laborales o por accidentes, de trabajadores que se desempeñan, por ejemplo, en áreas de limpieza, seguridad, transporte, mensajería, call centers, consultoría y todo tipo de tareas que la firma subcontrata. El artículo que se trata de modificar es el 30 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT).

Polémico texto
El texto de la inciativa incluye, entre otras cuestiones, los siguientes puntos:

“Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten -cualquiera sea el acto que le dé origen- trabajos, obras o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia o accesoria pero necesaria, complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto dentro como fuera de su ámbito, y tenga aquella o no fines de lucro, o procedan a fraccionar el proceso productivo en diferentes etapas, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los contratantes o subcontratantes deberán exigir, además, a sus contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de la Seguridad Social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.

Los contratantes o subcontratantes, en todos los casos, serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por los contratistas o subcontratistas con los trabajadores y los organismos de la Seguridad Social, incluida la entrega de las constancias y certificados previstos en los arts. 80 de la presente ley y 12 inc. g) de la Ley 24.241, durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.

Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.

Las disposiciones insertas en este artículo resultarán aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250".

Fundamentos
Entre los fundamentos del proyecto, que cuenta con la adhesión de legisladores del Frente Para la Victoria, del Partido Socialista y de Solidaridad e Igualdad, se destaca que la preocupación principal radica en que "el trabajador tuviese asegurado el cumplimiento de sus derechos en la práctica…”, pero “se fue instalando la lógica de que el empresario puede tercerizar, pero sólo cuando se trata de la actividad principal será solidariamente responsable, si no prueba haber cumplido con sus obligaciones”.

Sin embargo, los diputados firmantes señalaron que “esto casi nunca es así, porque lo que se terceriza es la actividad accesoria y, cuando lo es la principal, un fallo como el de Rodríguez contra Compañía Embotelladora, sirve para asegurar la tercerización, libre de toda responsabilidad”.

Por este motivo, propusieron restablecer los presupuestos originarios de la Ley de Contrato de Trabajo, “en torno a la responsabilidad de las empresas principales…; fijando la responsabilidad solidaria del empresario principal en todos los supuestos de contratación y subcontratación”.

Implicancias
El proyecto de ley adhiere a la denominada postura doctrinaria amplia, según la cual la actividad normal y específica del establecimiento no solamente abarca aquella que hace al objeto de la empresa, sino también a las actividades complementarias o auxiliares de la principal, sin las cuales ésta no se podría desarrollar.

Con este proyecto se busca hacer "responsable solidaria" a la empresa principal de todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social que omita cumplir un contratista, sin importar si las actividades de éste son accesorias, coadyuvantes y/o periféricas al cometido o actividad propia y específica de ese principal, coincidieron los especialistas.

Además, advirtieron, que de acuerdo a tal como está redactada la norma, que refiere a "establecimiento o explotación", extiende su aplicación a actividades sin fines de lucro, como puede ser un consorcio de copropietarios frente al servicio de vigilancia.

Repercusiones
“Con la modificación propuesta se abren las puertas a los más diversos y descabellados reclamos. Por ejemplo, podrían demandar a una empresa los dependientes del proveedor de materia prima; del proveedor de packaging; de la agencia de publicidad que atiende su cuenta, entre otros”, explicó Pablo Vilela, abogado especialista de derecho laboral de Borlenghi & Asociados.

Asimismo, el especialista señaló que “aún cuando subsisten los deberes de control especificados en la modificación de la Ley 25.013, ya no se supedita la responsabilidad solidaria al incumplimiento de tales requisitos, sino que opera en forma automática por la sola existencia de contratación o subcontración”.

Entre las obligaciones del contratante se establece la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones “lo que actualmente resulta ser de imposible cumplimiento para quién no reviste frente a la ANSES el carácter de empleador”, finalizó.

En tanto, Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, se quejó porque, a su entender, “éste es otro intento de restaurarle a la LCT la fisonomía con la que contaba antes de 1976, perdiendo de vista que han transcurrido nada menos que 33 años”.

Por otro lado, reflexionó que “lo más delicado es que se utiliza este proyecto para esterilizar todos los avances que ha realizado recientemente la Corte Suprema al no admitir la responsabilidad solidaria cuando son actividades coadyuvantes”.

Además, consideró que "es una iniciativa a contrapelo de la realidad local y mundial, donde a la subcontratación no hay que desalentarla sino controlarla para que no provoque precariedad laboral".

Fuente:
Sebastián Albornos
iProfesional.com

Pablo Martelli UNLP

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