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INFORMACION MUY INTERESANTE


HOLA A TODOS LES DEJO UN RECORTE QUE SALIO EL DIA DE HOY EN EL CLARIN (Y SUPONGO QUE EN VARIOS DIARIOS MAS...)

Seremos muchos los que competiremos... yo el 17 ya lo dejo en la agenda marcado para entrar el sitio a inscribirme!!!

Augusto UBA

Respuestas
UNLP
Ignacio Moderador Creado: 11/10/06
Gracias muy buenoooo!!!! Gran dato!!

http://www.facebook.com/EstudioJurid...rancoAsociados



UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 11/10/06
buenisimooooo!!!!!!!!!!!!!!!!

Sin Definir Universidad
sollp Premium I Creado: 12/10/06
EXCELENTE!!!

UNLP
minerva Ingresante Creado: 12/10/06
Hola chicos, muy buena la info, no sabrian cual es la pagina de la corte suprema? Gracias.

UNLP
Ignacio Moderador Creado: 12/10/06
Aca dejo la pag http://www.scba.gov.ar/

http://www.facebook.com/EstudioJurid...rancoAsociados



Sin Definir Universidad
ius_iuris Ingresante Creado: 12/10/06
Gracias por la info es un dato interesante!
Por cierto, se encuentra el temario en la pág. de la Corte sobre
los temas a preparar para el examen de idoneidad?, no lo pude encontrar.

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 18/10/06
Leyendo las guia instructiva que publican en la pagina de la corte adverti que abogados y estudiantes avanzados de derecho estan exceptuados de dar el examen, pero ahora me sugio una duda: a que consideran estudiantes avanzados???, se mencionan unos acuerdos (2097,2323, 2429, 2527,2963), pero no los pude encontrar quizas ahi este la respuesta a mi pregunta. Pero de igual manera si hay alguien que trabaje en el poder judicial o cualquier otra persona que me pueda contestar se los agradecere mucho.

Carolina


pd: en la pagina (www.scba.gov.ar) esta todo el material para estudiar

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 18/10/06
Esa resoluciones yo las tengo por algun lado,,, pero basicamente son para quienes tiene hasta casi 4° año de la carrera de derecho segun la curricula de la universidad de la plata... basicamente informan que quienes tenga aprobadas las materias de derecho civil, constitucional, humanos, procesal civil, procesal penal, derecho penal, los curasos de formacion practica estan excluidos del examen... para lo que cursamos en la UBA... implica tener todo el CPC (las 17 materias del CPC) aprobado mas el curso de practica profesional...

Si interesa busco los acuerdos y los posteo... tambien las pueden consultar en la pagina de la suprema corte de la prov de buenos aires ya que yo las saque de esa pagina cuando rendi el curso de ingreso al ministerio publico... sisi tambien rendi el curso para ingresar el ministerio publico...lamentablemente no ingrese aun cuando aprobe los 3 examenes... los dos escritos y el de tipo ahora intentare con el ingreso al poder judicial via la suprema corte...espero triunfar!!!

Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 18/10/06
Ha por cierto yo ya me inscribi... espero ver a algunos de la zona oeste el dia del examen... yo calculo que rindo en mercedes porque siempre me toco ahi por ser la cabecera judicial del partido de moreno

Saludos

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 18/10/06
publicalas porfa!!!! asi las leo... Yo tambien me inscribi pero quiero saber si estoy exceptuada o no (no creo asi... rendire... en la plata)

Gracias... nahu

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 18/10/06
Nahu sos un grande!
El desinterés con el que hacés las cosas me conmueve!!!
Me refiero a que si te vas a presentar a concursar, habiendo publicado éste mensaje en el foro te perjudica en lo indivudual porque podés generar competencia. Pero igualmente decidiste hacerlo público para que todos lo puedan ver!

Impecable...
Un abrazo, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 19/10/06
Bueno gente en http://www.scba.gov.ar/home.asp... puede consultar en el link de serivicos los acuerdos y resolciones de la suprema corte de buenos ires igualmente a continuacion se las dejo posteadas...

PD: Polka... no es por humildad ni nada por estilo simplemente... porque soy de los que quieren que los que entren en la justicia es por que son merecedores de ello,,, y no por portacion de apellido o por conocer a un conocido de un conocido que trabaja en la justicia... nada mas... y ademas que mejor para uno que competir y saber si se es el mejor o no...

(Bueno y tambien por soy un grande!!! )

Acuerdo nº 2097
(modificado por Acuerdo 2765; los Acuerdos 2323 y 2429 amplían alcance)

La Plata, 12 de febrero de 1985.
VISTO: El Acuerdo nº 2086, los planes y programas de estudios que en su momento estuvieron en vigencia, como así los proyectos redactados por el señor Juez de la Excma. Cámara Tercera de Apelación en lo Penal de La Plata, doctor Martín Jorge Lazarte, la señora Juez del Tribunal de Menores nº 1 de La Plata, doctora Lydia Elvira Pegenaute y el señor Prosecretario de la Secretaría Laboral de esta Corte, doctor Guillermo Luis Comadira, los trabajos realizados por las Secretarías y otros organismos de la Corte y demás antecedentes reunidos, y
CONSIDERANDO: Que corresponde determinar los planes de estudios, cursos y programas sobre cuya base se pondrá en ejecución el próximo período lectivo (art.3º del Acuerdo nº 2086).
Que debe preverse la equivalencia entre los estudios universitarios y los cursos de Ingreso, Promoción y Superior previstos en el Acuerdo nº 2086,
La Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, con asistencia del señor Procurador General,
ACUERDA:
Artículo 1: Se considerará que los abogados, escribanos y procuradores universitarios tendrán aprobados los cursos de Ingreso, Promoción y Superior del Instituto de Estudios Judiciales desde las fechas en que hubieran podido producirse los primeros egresos en el respectivo Departamento Judicial en cada uno de los cursos mencionados o, en su caso, desde que los interesados obtuvieren alguno de dichos títulos si esto ocurriere posteriormente. Igual beneficio alcanzará a los estudiantes de las carreras indicadas en función de las materias universitarias que hubiesen aprobado, respecto de las asignaturas de los cursos de Ingreso, Promoción y Superior cuyos contenidos estuvieren incluidos en aquellas materias universitarias.
(párrafo incluido por Acuerdo 2765) Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable en situaciones equivalentes cuando así lo resuelva, en cada caso, la Suprema Corte de Justicia.
(Nota: Los Acuerdos 2323 y 2429 establecen las materias que deben tener aprobadas los estudiantes de las carreras de abogacía, procuración y escribanía para ser eximidos de los Cursos).
Artículo 2: El plan de estudios del curso de Ingreso constará de una asignatura, que se desarrollará durante un período lectivo.
Artículo 3: Se dictarán cinco cursos de Promoción destinados, respectivamente, a los integrantes de los organismos del Poder Judicial que correspondan a la administración de justicia en lo Civil y Comercial, en lo laboral, en materia de menores, en lo penal y dependencias de la Suprema Corte. Igual sistema se aplicará respecto de los cursos superiores.
Artículo 4: Apruébanse los programas obrantes en el anexo que forma parte del presente Acuerdo, correspondientes a las siguientes materias: "Curso de Ingreso", "Curso de Promoción en lo Laboral (I), "Curso de Promoción en lo Laboral (II)", Curso de Promoción en lo Penal (I)", "Curso de Promoción en lo Penal (II)", "Curso de Promoción en lo Civil y Comercial (I)", "Curso de Promoción en lo Civil y Comercial (II)", "Curso de Promoción en Materia de Menores (I)", "Curso de Promoción en Materia de Menores (II)", "Curso de Promoción para Personal de la Suprema Corte (I)", "Curso de Promoción para Personal de la Suprema Corte (II)", "Curso Superior en lo Laboral (I)", "Curso Superior en lo Laboral (II)", "Curso Superior en lo Penal (I)", "Curso Superior en lo Penal (II)", "Curso Superior en lo Civil y Comercial (I)", "Curso Superior en lo Civil y Comercial (II)", "Curso Superior en Materia de Menores (I)", "Curso Superior en Materia de Menores (II)", "Curso Superior para Personal de la Suprema Corte (I)", "Curso Superior para Personal de la Suprema Corte (II)".
Comuníquese y publíquese.

A N E X O

CURSO DE INGRESO
(Un año lectivo)
NOCIONES DE:
Bolilla I: El derecho; concepto. Organización constitucional de la Nación y de las Provincias. La Constitución Nacional. La Constitución de la Provincia. Las demás normas jurídicas. Jerarquía de las normas, Códigos. El Estado. Los poderes del Estado. La división de los poderes. El Poder Judicial. La Justicia Federal. Jurisdicción y competencia. Derecho y garantías en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia. Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054). Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (París, 1948).

Bolilla II: Organización Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Departamentos judiciales. Juzgados en lo Civil y Comercial. Juzgados en lo Penal. Tribunales de Menores. Tribunales del Trabajo. Cámaras de Apelación. Suprema Corte de Justicia. Ministerio Público: Procurador General de la Suprema Corte de Justicia. Fiscales de Cámaras, Agentes Fiscales, Defensores de Pobres y Ausentes, Asesores de Incapaces y Curador de Alienados. Justicia de Paz Letrada. El empleado judicial.

Bolilla III: Estructura y dinámica de cada organismo judicial. Magistrados, funcionarios y empleados. Los litigantes. La Mesa de entradas.

Bolilla IV: Responsabilidad del agente judicial. Caracteres de la función judicial. La ética y la función judicial. Incompatibilidades. Obligaciones. Responsabilidad jurídica por el desempeño de la función judicial. Lealtad. Reserva. Diligencia. Celeridad. Experiencia. Trato con el público y con los profesionales. Independencia del Juez y sus auxiliares como garantía. Perjuicio de la rutina judicial. La carrera judicial. El servicio judicial y la técnica.

Bolilla V: El expediente. Su valor y custodia. Responsabilidad penal. Características de cada fuero. Carátula y datos que deben consignarse. Consulta y préstamo. Foliaturas y desgloses. Casillero. Información sobre el estado de las causas. Vistas y traslados. Legajos paralizados. Archivo.

Bolilla VI: Escritos. Recaudos. Agregación. Firma y firma a ruego. Patrocinio. Cargo; su importancia. Cédulas. Oficios. Exhortos. Mandamientos. Edictos. Notificación; diversas formas. Audiencias. Resoluciones. Recursos.

Bolilla VII: Breves nociones sobre conceptos generales de Derecho Constitucional, Civil, Comercial, Penal, Laboral, Administrativo y de Menores.

Bolilla VIII: Generalidades de derecho procesal. El proceso; concepto. Procesos dispositivo e inquisitivo. Procedimientos oral y escrito. El tiempo en el proceso; su importancia. Plazos; caracteres y cómputo. Normas fiscales y previsionales del proceso. Exenciones en material judicial. Beneficio de litigar sin gastos.

Bolilla IX: El proceso civil y comercial. Lineamientos generales. Esquema de la relación procesal civil y comercial. El principio dispositivo. Actor y demandado. La reconvención. Medios de prueba. La sentencia. Recursos. Notificaciones. Inmediación y otros principios procesales. Sellados y reposición de instrumentos. Aceptación de cargos. Discernimiento. Medidas cautelares. Cauciones.

Bolilla X: El proceso penal. Lineamientos generales; esquema de la relación procesal penal. Las partes (el actor civil y el particular damnificado). El imputado. Sumario. Plenario. Recursos. La acusación. La defensa. Actos procesales esenciales y sus requisitos. Publicidad. Secreto. Incomunicación. "Habeas corpus". Nociones de acción penal, sus formas de ejercicio y correlativos procedimientos.

Bolilla XI: El proceso laboral. Lineamientos generales. Especialidad del procedimiento; su finalidad. Las partes. La prueba. Audiencia de vista de la causa. Conciliación. Impulso procesal de oficio. Carta poder. Beneficio de pobreza. Noción sobre competencia rural de los Tribunales del Trabajo.

Bolilla XII: El procedimiento ante el Tribunal de Menores. Características y finalidad. El procedimiento penal y la actividad asistencial. La Dirección de Menores.

Bolilla XIII: La Suprema Corte de Justicia. Atribuciones. Presidente; atribuciones. Vicepresidente. Jueces. Procurador General. Secretarías. Subsecretarías. Curaduría de Alienados. Direcciones. Inspección. Registros Públicos de Comercio. Superintendencia de Justicia de Paz. Acuerdos. Acordadas. Resoluciones.

EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROGRAMA DEBERA EFECTUARSE A NIVEL ELEMENTAL

Actividad docente complementaria:
Se confeccionará un temario de conferencias referidas a cada fuero. Serán dictadas por abogados, magistrados, funcionarios o empleados "ad honorem", y versarán sobre aspectos importantes de sus respectivas funciones. Por ejemplo: la defensa gratuita del pobre, inscripción de nacimiento, rectificación de partidas, juicios de alimentos, el juicio oral, etc.

CURSO DE PROMOCION PARA PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE (I)
(Un año lectivo)

NOCIONES DE:

Bolilla I: El derecho; concepto. Organización constitucional de la Nación y de las Provincias. La Constitución Nacional. La Constitución de la Provincia. Las demás normas jurídicas. Jerarquía de las normas. Códigos. El estado. Los poderes del Estado. La división de los poderes. El Poder Judicial. La Justicia Federal. Jurisdicción y competencia. Derechos y garantías en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia. Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054). Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (París, 1948).

Bolilla II: Organización judicial de la Provincia de Buenos Aires. Departamentos Judiciales. Juzgados en lo Civil y Comercial. Juzgados en lo Penal. Tribunales de Menores. Tribunales del Trabajo.Cámaras de Apelación. Suprema Corte de Justicia. Ministerio Público: Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Fiscales de Cámaras, Agentes Fiscales, Defensores de Pobres y Ausentes, Asesores de Incapaces y Curador de Alienados. Justicia de Paz Letrada. El empleado judicial.

Bolilla III: Estructura y dinámica de cada organismo judicial. Magistrados, funcionarios y empleados. Los litigantes. La mesa de entradas.

Bolilla IV: Responsabilidad del agente judicial. Caracteres de la función judicial. La ética y la función judicial. Incompatibilidades. Obligaciones. Responsabilidad jurídica por el desempeño de la función judicial. Lealtad. Reserva. Diligencia. Celeridad. Experiencia. Trato con el público y con los profesionales. Independencia del Juez y sus auxiliares como garantía. Perjuicio de la rutina judicial. La carrera judicial. El servicio judicial y la técnica.

Bolilla V: Conceptos de Derechos Constitucional y Administrativo.

Bolilla VI: Conceptos de Derecho Administrativo.

Bolilla VII: Conceptos de Derechos Civil y Comercial.

Bolilla VIII: Conceptos de Derecho Penal.

Bolilla IX: Conceptos de Derecho Laboral.

EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROGRAMA DEBERA EFECTUARSE A NIVEL ELEMENTAL.
(sigue abajo... dejo posteado todo aca mismo)

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 19/10/06
Acuerdo nº 2097
(modificado por Acuerdo 2765; los Acuerdos 2323 y 2429 amplían alcance)

La Plata, 12 de febrero de 1985.
VISTO: El Acuerdo nº 2086, los planes y programas de estudios que en su momento estuvieron en vigencia, como así los proyectos redactados por el señor Juez de la Excma. Cámara Tercera de Apelación en lo Penal de La Plata, doctor Martín Jorge Lazarte, la señora Juez del Tribunal de Menores nº 1 de La Plata, doctora Lydia Elvira Pegenaute y el señor Prosecretario de la Secretaría Laboral de esta Corte, doctor Guillermo Luis Comadira, los trabajos realizados por las Secretarías y otros organismos de la Corte y demás antecedentes reunidos, y
CONSIDERANDO: Que corresponde determinar los planes de estudios, cursos y programas sobre cuya base se pondrá en ejecución el próximo período lectivo (art.3º del Acuerdo nº 2086).
Que debe preverse la equivalencia entre los estudios universitarios y los cursos de Ingreso, Promoción y Superior previstos en el Acuerdo nº 2086,
La Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, con asistencia del señor Procurador General,
ACUERDA:
Artículo 1: Se considerará que los abogados, escribanos y procuradores universitarios tendrán aprobados los cursos de Ingreso, Promoción y Superior del Instituto de Estudios Judiciales desde las fechas en que hubieran podido producirse los primeros egresos en el respectivo Departamento Judicial en cada uno de los cursos mencionados o, en su caso, desde que los interesados obtuvieren alguno de dichos títulos si esto ocurriere posteriormente. Igual beneficio alcanzará a los estudiantes de las carreras indicadas en función de las materias universitarias que hubiesen aprobado, respecto de las asignaturas de los cursos de Ingreso, Promoción y Superior cuyos contenidos estuvieren incluidos en aquellas materias universitarias.
(párrafo incluido por Acuerdo 2765) Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable en situaciones equivalentes cuando así lo resuelva, en cada caso, la Suprema Corte de Justicia.
(Nota: Los Acuerdos 2323 y 2429 establecen las materias que deben tener aprobadas los estudiantes de las carreras de abogacía, procuración y escribanía para ser eximidos de los Cursos).
Artículo 2: El plan de estudios del curso de Ingreso constará de una asignatura, que se desarrollará durante un período lectivo.
Artículo 3: Se dictarán cinco cursos de Promoción destinados, respectivamente, a los integrantes de los organismos del Poder Judicial que correspondan a la administración de justicia en lo Civil y Comercial, en lo laboral, en materia de menores, en lo penal y dependencias de la Suprema Corte. Igual sistema se aplicará respecto de los cursos superiores.
Artículo 4: Apruébanse los programas obrantes en el anexo que forma parte del presente Acuerdo, correspondientes a las siguientes materias: "Curso de Ingreso", "Curso de Promoción en lo Laboral (I), "Curso de Promoción en lo Laboral (II)", Curso de Promoción en lo Penal (I)", "Curso de Promoción en lo Penal (II)", "Curso de Promoción en lo Civil y Comercial (I)", "Curso de Promoción en lo Civil y Comercial (II)", "Curso de Promoción en Materia de Menores (I)", "Curso de Promoción en Materia de Menores (II)", "Curso de Promoción para Personal de la Suprema Corte (I)", "Curso de Promoción para Personal de la Suprema Corte (II)", "Curso Superior en lo Laboral (I)", "Curso Superior en lo Laboral (II)", "Curso Superior en lo Penal (I)", "Curso Superior en lo Penal (II)", "Curso Superior en lo Civil y Comercial (I)", "Curso Superior en lo Civil y Comercial (II)", "Curso Superior en Materia de Menores (I)", "Curso Superior en Materia de Menores (II)", "Curso Superior para Personal de la Suprema Corte (I)", "Curso Superior para Personal de la Suprema Corte (II)".
Comuníquese y publíquese.

A N E X O

CURSO DE INGRESO
(Un año lectivo)
NOCIONES DE:
Bolilla I: El derecho; concepto. Organización constitucional de la Nación y de las Provincias. La Constitución Nacional. La Constitución de la Provincia. Las demás normas jurídicas. Jerarquía de las normas, Códigos. El Estado. Los poderes del Estado. La división de los poderes. El Poder Judicial. La Justicia Federal. Jurisdicción y competencia. Derecho y garantías en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia. Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054). Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (París, 1948).

Bolilla II: Organización Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Departamentos judiciales. Juzgados en lo Civil y Comercial. Juzgados en lo Penal. Tribunales de Menores. Tribunales del Trabajo. Cámaras de Apelación. Suprema Corte de Justicia. Ministerio Público: Procurador General de la Suprema Corte de Justicia. Fiscales de Cámaras, Agentes Fiscales, Defensores de Pobres y Ausentes, Asesores de Incapaces y Curador de Alienados. Justicia de Paz Letrada. El empleado judicial.

Bolilla III: Estructura y dinámica de cada organismo judicial. Magistrados, funcionarios y empleados. Los litigantes. La Mesa de entradas.

Bolilla IV: Responsabilidad del agente judicial. Caracteres de la función judicial. La ética y la función judicial. Incompatibilidades. Obligaciones. Responsabilidad jurídica por el desempeño de la función judicial. Lealtad. Reserva. Diligencia. Celeridad. Experiencia. Trato con el público y con los profesionales. Independencia del Juez y sus auxiliares como garantía. Perjuicio de la rutina judicial. La carrera judicial. El servicio judicial y la técnica.

Bolilla V: El expediente. Su valor y custodia. Responsabilidad penal. Características de cada fuero. Carátula y datos que deben consignarse. Consulta y préstamo. Foliaturas y desgloses. Casillero. Información sobre el estado de las causas. Vistas y traslados. Legajos paralizados. Archivo.

Bolilla VI: Escritos. Recaudos. Agregación. Firma y firma a ruego. Patrocinio. Cargo; su importancia. Cédulas. Oficios. Exhortos. Mandamientos. Edictos. Notificación; diversas formas. Audiencias. Resoluciones. Recursos.

Bolilla VII: Breves nociones sobre conceptos generales de Derecho Constitucional, Civil, Comercial, Penal, Laboral, Administrativo y de Menores.

Bolilla VIII: Generalidades de derecho procesal. El proceso; concepto. Procesos dispositivo e inquisitivo. Procedimientos oral y escrito. El tiempo en el proceso; su importancia. Plazos; caracteres y cómputo. Normas fiscales y previsionales del proceso. Exenciones en material judicial. Beneficio de litigar sin gastos.

Bolilla IX: El proceso civil y comercial. Lineamientos generales. Esquema de la relación procesal civil y comercial. El principio dispositivo. Actor y demandado. La reconvención. Medios de prueba. La sentencia. Recursos. Notificaciones. Inmediación y otros principios procesales. Sellados y reposición de instrumentos. Aceptación de cargos. Discernimiento. Medidas cautelares. Cauciones.

Bolilla X: El proceso penal. Lineamientos generales; esquema de la relación procesal penal. Las partes (el actor civil y el particular damnificado). El imputado. Sumario. Plenario. Recursos. La acusación. La defensa. Actos procesales esenciales y sus requisitos. Publicidad. Secreto. Incomunicación. "Habeas corpus". Nociones de acción penal, sus formas de ejercicio y correlativos procedimientos.

Bolilla XI: El proceso laboral. Lineamientos generales. Especialidad del procedimiento; su finalidad. Las partes. La prueba. Audiencia de vista de la causa. Conciliación. Impulso procesal de oficio. Carta poder. Beneficio de pobreza. Noción sobre competencia rural de los Tribunales del Trabajo.

Bolilla XII: El procedimiento ante el Tribunal de Menores. Características y finalidad. El procedimiento penal y la actividad asistencial. La Dirección de Menores.

Bolilla XIII: La Suprema Corte de Justicia. Atribuciones. Presidente; atribuciones. Vicepresidente. Jueces. Procurador General. Secretarías. Subsecretarías. Curaduría de Alienados. Direcciones. Inspección. Registros Públicos de Comercio. Superintendencia de Justicia de Paz. Acuerdos. Acordadas. Resoluciones.

EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROGRAMA DEBERA EFECTUARSE A NIVEL ELEMENTAL

Actividad docente complementaria:
Se confeccionará un temario de conferencias referidas a cada fuero. Serán dictadas por abogados, magistrados, funcionarios o empleados "ad honorem", y versarán sobre aspectos importantes de sus respectivas funciones. Por ejemplo: la defensa gratuita del pobre, inscripción de nacimiento, rectificación de partidas, juicios de alimentos, el juicio oral, etc.

CURSO DE PROMOCION PARA PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE (I)
(Un año lectivo)

NOCIONES DE:

Bolilla I: El derecho; concepto. Organización constitucional de la Nación y de las Provincias. La Constitución Nacional. La Constitución de la Provincia. Las demás normas jurídicas. Jerarquía de las normas. Códigos. El estado. Los poderes del Estado. La división de los poderes. El Poder Judicial. La Justicia Federal. Jurisdicción y competencia. Derechos y garantías en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia. Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054). Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (París, 1948).

Bolilla II: Organización judicial de la Provincia de Buenos Aires. Departamentos Judiciales. Juzgados en lo Civil y Comercial. Juzgados en lo Penal. Tribunales de Menores. Tribunales del Trabajo.Cámaras de Apelación. Suprema Corte de Justicia. Ministerio Público: Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Fiscales de Cámaras, Agentes Fiscales, Defensores de Pobres y Ausentes, Asesores de Incapaces y Curador de Alienados. Justicia de Paz Letrada. El empleado judicial.

Bolilla III: Estructura y dinámica de cada organismo judicial. Magistrados, funcionarios y empleados. Los litigantes. La mesa de entradas.

Bolilla IV: Responsabilidad del agente judicial. Caracteres de la función judicial. La ética y la función judicial. Incompatibilidades. Obligaciones. Responsabilidad jurídica por el desempeño de la función judicial. Lealtad. Reserva. Diligencia. Celeridad. Experiencia. Trato con el público y con los profesionales. Independencia del Juez y sus auxiliares como garantía. Perjuicio de la rutina judicial. La carrera judicial. El servicio judicial y la técnica.

Bolilla V: Conceptos de Derechos Constitucional y Administrativo.

Bolilla VI: Conceptos de Derecho Administrativo.

Bolilla VII: Conceptos de Derechos Civil y Comercial.

Bolilla VIII: Conceptos de Derecho Penal.

Bolilla IX: Conceptos de Derecho Laboral.

EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROGRAMA DEBERA EFECTUARSE A NIVEL ELEMENTAL.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 19/10/06
CURSO DE PROMOCION EN LO PENAL (II)

NOCIONES DE:

Bolilla I: El Derecho Procesal Penal. Conceptos fundamentales. El Código de Procedimiento Penal. Sus características fundamentales. Las acciones penales. Distinciones. Jurisdicción y competencia. Cuestiones de competencia. Recusación y excusación. Las partes en el proceso Penal. La defensa. El ministerio fiscal. El Juez y el Secretario. Deberes y facultades. El imputado y el procesado. Sus derechos según la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y el Código de Procedimiento Penal. El particular damnificado y el actor civil. Facultades. El abogado en sus diversas funciones.

Bolilla II: Actos procesales. La instrumentalidad de las formas y el exceso ritual manifiesto. El tiempo en el proceso. La morosidad en el proceso penal. Notificaciones. Formas. Por cédula. Por oficio. Personal. Notificación personal obligatoria al procesado. Notificación al particular damnificado. Plazo de las notificaciones. Traslados y vistas. Conceptos. Plazos. Términos y plazos para las principales etapas del sumario y del plenario. Días y horas hábiles. Habilitación de feriados.

Bolilla III: Sumario. Su objeto. Características. Facultades judiciales y policiales. Secreto del sumario, términos y finalidad. Allanamiento de lugares. Sobreseimientos. Especies. Contenidos. Formalidades. Testigos. Citación. Obligación de comparecer y de testificar. Prohibición de declarar. Facultad de abstención. Capacidad. Juramento. Generales de la Ley. Declaración por exhorto, por oficio y en el domicilio. Falso testimonio. Facultad de las partes. Peritos. Nombramiento y notificación. Facultad de las partes.

Bolilla IV: Declaración indagatoria. Procedencia. Plazo. Libertad de declarar. Formalidades. Nombramiento de defensor e información sobre derechos. Detención. Incomunicación. Libertad por falta de mérito. Libertad provisoria. La prisión preventiva. Concepto. Procedencia. Términos. Formas. Contenidos. Impugnación. Medidas ampliatorias del sumario. Conclusión del sumario.

Bolilla V: Plenario. Concepto y significado. Procedimientos escrito y oral: actos correspondientes a cada uno. La acusación. Pedido de sobreseimiento. Mérito para acusar. Sobreseimiento por acuerdo del Ministerio Público. Omisiones. Recaudos de la requisitoria. Ofrecimiento de prueba. Copia de la acusación para el procesado. La defensa. Entrega de los autos al defensor. Excepciones. Oportunidad de oponerlas. Contestación de la acusación. Estructura y contenido de la defensa. Ofrecimiento de la prueba. Firma del acusado. Los plazos y su incumplimiento.

Bolilla VI: Producción de la prueba. Término y lugar. Prueba de testigos. Reglas. Incomparecencia. Formalidades de la declaración. Careos. Ratificación de testigos del sumario. Tachas. Prueba pericial. Quienes pueden ser peritos. Aceptación del cargo. Decreto y notificación al detenido. Honorarios. Prueba documental. Admisibilidad. Reconocimiento por parte del procesado. Prueba de presunciones. Concepto. Prueba de confesión. Concepto. Indagatoria y confesión. Significado de "indagar".

Bolilla VII: Conclusión del plenario. Alegatos. Medidas para mejor proveer. Sentencia. Concepto. Formalidades. Recursos. Concepto. Recursos ordinarios: aclaración, reposición, apelación, nulidad; queja. Consulta. Revisión. Recursos extraordinarios. Formas, términos y procedencia de los recursos ordinarios y extraordinarios. Recursos en relación y libres; con efecto devolutivo y suspensivo.

Bolilla VIII: Causas graves y correccionales. Diferencias de procedimiento. "Habeas Corpus". Concepto. Casos. Procedimiento. Importancia. Amparo. Procesos por delitos de acción privada. Procedimiento contravencional. Procedimiento en segunda instancia. Etapas. Formas. Términos.

EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROGRAMA DEBERA EFECTUARSE A NIVEL ELEMENTAL.

CURSO DE PROMOCION EN LO LABORAL (I)
(un año lectivo)

NOCIONES DE:

Bolilla I: El derecho; concepto. Organización constitucional de la Nación y de las Provincias. La Constitución Nacional. La Constitución de la Provincia. Las demás normas jurídicas. Jerarquía de las normas. Códigos. El Estado. Los poderes del Estado. La división de los poderes. El Poder Judicial. La Justicia Federal. Jurisdicción y competencia. Derechos y garantías en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia. Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054). Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (París, 1948).

Bolilla II: Organización judicial de la Provincia de Buenos Aires. Departamentos Judiciales. Juzgados en lo Civil y Comercial. Juzgados en lo Penal. Tribunales de Menores. Tribunales del Trabajo. Cámaras de Apelación. Suprema Corte de Justicia. Ministerio Público: Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Fiscales de Cámaras, Agentes Fiscales, Defensores de Pobres y Ausentes, Asesores de Incapaces y Curador de Alienados. Justicia de Paz Letrada. El empleado judicial.

Bolilla III: Estructura y dinámica de cada organismo judicial. Magistrados, funcionarios y empleados. Los litigantes. La mesa de entradas.

Bolilla IV: Responsabilidad del agente judicial. Caracteres de la función judicial. La ética y la función judicial. Incompatibilidades. Obligaciones. Responsabilidad jurídica por el desempeño de la función judicial. Lealtad. Reserva. Diligencia. Celeridad. Experiencia. Trato con el público y con los profesionales. Independencia del Juez y sus auxiliares como garantía. Perjuicio de la rutina judicial. La carrera judicial. El servicio judicial y la técnica.

Bolilla V: Conceptos de Derecho Laboral.

Bolilla VI: Conceptos de Derecho Laboral.

Bolilla VII: Conceptos de Derecho Laboral.

EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROGRAMA DEBERA EFECTUARSE A NIVEL ELEMENTAL.

CURSO DE PROMOCION EN LO LABORAL (II)
(Un año lectivo)

NOCIONES DE;

Bolilla I: Sistemas de solución de las controversias individuales del trabajo. Fundamento de la existencia de un procedimiento judicial especial. Organización de la Justicia Laboral en la Provincia de Buenos Aires: antecedentes (ley 5178); régimen actual (decreto ley 7718/71; ley 5827, t.o.). Composición de los Tribunales del Trabajo. Régimen de integración. El Ministerio Público del Trabajo: composición y funciones. Reparticiones auxiliares de la administración de justicia. Dirección General de Asesoría Pericial. Dirección General de Mandamientos y Notificaciones. Receptoría General de Expedientes y Archivos. Acordadas de la Suprema Corte.

Bolilla II: El proceso laboral. Sistemas procesales. Ordenamiento vigente. Principios que lo rigen: oralidad, inmediación, concentración, gratuidad, impulsos de oficio. Significado de las facultades del Tribunal del Trabajo.

Bolilla III: Competencia. Concepto y determinación. Por razón de la materia. Competencia territorial. Competencia en grado de apelación. Incidencias de las disposiciones de la ley 10.149, de creación de la Subsecretaría de Trabajo. Fuera de atracción. La sucesión del empleador. Concursos y quiebras. Inmutabilidad de la competencia: principio y excepciones.

Bolilla IV: El Tribunal y el Secretario; deberes y facultades. Recusación y excusaciones. Las partes. Reglas generales. Representación procesal. Intervención en caso de urgencia. Patrocinio letrado. Rebeldía. El trabajador litigante: beneficio de pobreza, su significación y alcance; la "carta poder". Situación de los menores. Acumulación de acciones y litisconsorcio. Intervención de terceros.

Bolilla V: Actos procesales. Escritos. Expedientes. Oficios y exhortos. Notificaciones. Vistas y traslados. Términos legales. Resoluciones judiciales. Nulidades procesales. Concepto y presupuestos. Trámite. Efectos. Función del Tribunal en orden a la prevención de nulidades.

Bolilla VI: Contingencias generales. Incidentes. Acumulación de procesos. Medidas cautelares. Sus presupuestos y caracteres. Embargo preventivo. Secuestro. Intervención y administración judicial. Inhibición general de bienes y anotación de litis. Prohibición de innovar. Prohibición de contratar. Depósito judicial. La asistencia médica y farmacéutica al trabajador.

Bolilla VII: La conciliación en el proceso laboral. Su importancia. Disposiciones procesales y sustanciales. Facultades del Tribunal del Trabajo. La homologación. Otros modos anormales de terminación del proceso: desistimiento de la acción y del derecho; trámite; procedencia. Allanamiento. Problemática sobre la admisión de la caducidad de la instancia.

Bolilla VIII: Diligencias preliminares. Concepto. Caracteres. Competencia. Prueba anticipada. Procedencia. Resolución y diligenciamiento. Demanda. Formalidades y requisitos. Omisiones y defectos. Demanda por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Traslado de la demanda y contestación; formalidades y requisitos. Reconvención. Intervención del asegurador. El segundo traslado (artículo 29 decreto 7718/71). Finalidad. Nuevos hechos introducidos por el demandado. Excepciones previas admisibles. Trámite posterior.

Bolilla IX: Auto de vista de la causa; contenido. Declaración de puro derecho. Recepción de las pruebas. Prueba de los convenios colectivos de trabajo (ley 8086). Prueba documental; agregación; documentos en poder de terceros. Absolución de posiciones. Interrogatorio formal de parte. Petición y agregación del pliego. Elección del absolvente. Citación y obligación de comparecer. Forma de las posiciones; impertinencias, contestaciones; preguntas recíprocas. Pruebas de testigos; procedencia y exclusión de testigos. Citación, obligación de comparecer. Interrupción de la declaración; permanencia; suspensión de la audiencia. Careo. Reconocimientos de lugares.

Bolilla X: Prueba pericial; concepto; procedencia; ofrecimiento. Los puntos de pericia. Designación del perito; recusación y reemplazo. Forma de presentación del dictamen; traslado e impugnaciones; aclaraciones. La pericia médica. Sistema del derecho ley 8.999/78. Remisión de los antecedentes a la Asesoría Pericial; trámite. Citación del trabajador. Honorarios del perito. Acordadas de la Suprema Corte de Justicia. Agregación de expedientes. Informes; diligenciamientos; negativa a remitirlos; sustitución o ampliación de otros medios probatorios; recaudos y plazos para la contestación; retardo; atribuciones de los letrados patrocinantes; impugnación por falsedad. Reconocimiento judicial; procedencia. Realización de la medida.

Bolilla XI: Audiencia de vista de la causa; función; desarrollo. Intervención de las partes. Acta de la audiencia. Veredicto; contenido; orden de votación. Sentencia; forma y contenido; plazo para dictarla. Liquidación. Recursos. Revocatoria; resoluciones recurribles; plazo; trámite. Recursos extraordinarios; tramitación.

Bolilla XII: Ejecución de sentencia; procedencia; competencia; impulso procesal; excepciones; trámite posterior. Incidente de ejecución parcial; presupuestos; trámite. Ejecución de créditos reconocidos en instrumentos públicos; presupuestos; trámite. Ejecución de resoluciones arbitrales administrativas; competencia; excepciones admisibles; procedimiento. Ejecución por cobro de multas. Apelación de sanciones administrativas; presupuestos de admisibilidad; competencia; trámite. Incidencia de las disposiciones de la ley 10.149 de creación de la Subsecretaría de Trabajo. Disposiciones complementarias. Informes al Procurador de la Suprema Corte de Justicia. Comunicaciones a la autoridad administrativa. Multas y gastos; destino; ejecución.

Bolilla XIII: Fuero rural. Decretos leyes 868/57, 21.209/57, 3.739/58. Organización, jurisdicción y vigencia de la competencia atribuida a los Tribunales del Trabajo por el decreto ley 3.739/58 para entender en las cuestiones previstas en el artículo 13 del decreto ley 21.209/57 hasta tanto se constituyan los Tribunales del fuero rural (conf. decreto ley 9.682/81). Disposiciones generales de procedimiento. Impulso procesal. Acumulación. Notificaciones y traslados. Excepciones. Costas. Nulidades. Cuestiones originadas por arrendamientos y aparcerías rurales. Demanda y contestación. Conclusión. Pruebas. Audiencias. Sentencia. Recursos. Ejecución de sentencias. Juicios por ocupación. Juicio por desalojo (artículo 676 del Código de Procedimiento Civil y Comercial).

EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROGRAMA DEBERA EFECTUARSE A NIVEL ELEMENTAL.

CURSO DE PROMOCION EN MATERIA DE MENORES (I)
(un año lectivo)

NOCIONES DE:

Bolilla I: El derecho; concepto. Organización constitucional de la Nación y de las Provincias. La Constitución Nacional. La Constitución de la Provincia. Las demás normas jurídicas. Jerarquía de las normas. Códigos. El Estado. Los poderes del Estado. La división de los poderes. El Poder Judicial. La Justicia Federal. Jurisdicción y competencia. Derechos y garantías en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia. Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054). Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (París, 1948).

Bolilla II: Organización judicial de la Provincia de Buenos Aires. Departamentos judiciales. Juzgados en lo Civil y Comercial. Juzgados en lo Penal. Tribunales de Menores. Tribunales del Trabajo. Cámaras de Apelación. Suprema Corte de Justicia. Ministerio Público: Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Fiscales de Cámaras, Agentes Fiscales, Defensores de Pobres y Ausentes, Asesores de Incapaces y Curador de Alienados. Justicia de Paz Letrada. El empleado judicial.

Bolilla III: Estructura y dinámica de cada organismo judicial. Magistrados, funcionarios y empleados. Los litigantes. La mesa de entradas.

Bolilla IV: Responsabilidad del agente judicial. Caracteres de la función judicial. La ética y la función judicial. Incompatibilidades. Obligaciones. Responsabilidad jurídica por el desempeño de la función judicial. Lealtad. Reserva. Diligencia. Celeridad. Experiencia. Trato con el público y con los profesionales. Independencia del Juez y sus auxiliares como garantía. Perjuicio de la rutina judicial. La carrera judicial. El servicio judicial y la técnica.

Bolilla V: Los menores desamparados en el Código Civil. El patronato. Evolución. Ley 10.903. Tribunal de Menores. Ley 4.664. Magistratura social y tutelar.

Bolilla VI: Ley 10.067. Comentario general. Caracteres principales: limitación del poder del Juez,a recursos, incorporación de la materia civil. El patronato de menores y su ejercicio. El fuero de menores. El Juez. El Asesor de Incapaces. La Subsecretaría del Menor y la Familia. Personal técnico. Tratamiento interdisciplinario de la problemática asistencia, civil y penal. Excusación y recusación.

Bolilla VII: La competencia. Orden público. Artículo 10. Los atributos de la personalidad. Tutela. Concepto y procedencia. Guarda. Concepto. Especies. Diferencia con la tutela y la tenencia. Inscripción de nacimiento. Registro. Habilitación de edad. Registro. Suspensión o pérdida de la patria potestad. Adopción. Venia Supletoria. Cuestiones de competencia civil y penal.

Bolilla VIII: El procedimiento en general. Acciones penales. Delitos de acción pública y dependientes de instancia privada. Secreto de las actuaciones. Procedimiento verbal y actuado. Excepciones. Notificaciones. Formas.

Bolilla IX: Medidas esenciales en el procedimiento. El contacto directo con el menor a su disposición. Finalidad. El examen médico psicológico. Contenido. La actividad del psicólogo. La encuesta de ambiente. Exigencia legales.

Bolilla X: Régimen penal de la minoridad. Leyes 22.278 y 22.803. Análisis. Inimputabilidad. Otros menores no punibles. El límite de edad. Criterios. El imputado. Requisitos. El procesado. Derechos según la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia. El particular damnificado. El procedimiento penal. La intervención policial. Diligencias sumariales. Plazos. Detención de mujeres. Detención de menores. Imputados mayores conjuntamente con menores. Libertad provisional. Declaración indagatoria. Exigencias legales. Medidas a tomar concluida la declaración. Destino provisorio del menor previo a las medidas esenciales para el procedimiento en general: examen médico-psicológico; entrevista y estudio para diagnóstico y pronóstico de su problema de conducta. Encuesta de ambiente. Diligencias ampliatorias.

Bolilla XI: Auto de procesamiento. Requisitos. Ampliación del sumario. Destino del menor. Sanciones a los padres. Sobreseimiento provisional y definitivo. Conformidad. Apelación. Efectos. Notificación de las medidas del auto de procesamiento al Asesor de Incapaces y al Defensor. Prueba. Plazo. Traslado al Asesor de Incapaces. Auto de responsabilidad. Apreciación de la prueba. Contenido del auto. El destino del menor. Recursos ennumerativos. La familia del menor apoyada por el Tribunal. La libertad

NOTA TODO ESTO Y LO ANTERIOR ES LO RELATIVO A LA ACORDADA 2097!!!

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 19/10/06
Acuerdo nº 2323
(El Acuerdo 2602 amplía alcance)

La Plata, 25 de abril de 1989.
VISTO: El Acuerdo nº 2097 que establece el sistema de aprobación de los Cursos de Capacitación en sus tres niveles que dicta el Instituto de Estudios Judiciales en cuanto expresa que "igual beneficio alcanzará a los estudiantes de las carreras indicadas en función de las materias universitarias que hubieren aprobado, respecto de las asignaturas de los Cursos de Ingreso, Promoción y Superior", y el Acuerdo 2313 que establece el puntaje que obtendrán quienes se vean beneficiados con dicho sistema cuando prevé "calificar numéricamente... a los estudiantes de las carreras indicadas ... con un puntaje de 10 (diez) puntos", y
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar los citados Acuerdos dictando una norma que establezca los contenidos académicos que deberán haber sido aprobados para posibilitar su aplicación.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, con asistencia del señor Procurador General,
ACUERDA:
Artículo 1: Los estudiantes de las carreras de abogacía, procuración y escribanía que, habiendo cumplido con las demás condiciones requeridas a los fines del Ingreso al Poder Judicial soliciten ser eximidos de los Cursos respectivos, deberán haber aprobado las materias que incluyan los siguientes contenidos académicos: Derecho Procesal Civil y Comercial; Derecho Procesal Penal; Derecho Comercial; Derecho Social (del Trabajo y de la Seguridad Social); Práctica de Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial; y en Procedimiento Penal.
Artículo 2: Las condiciones estipuladas en el artículo precedente serán de aplicación para los Cursos de Promoción y Superior, en el que deberá incluirse además Derecho Administrativo.
Artículo 3: Comuníquese y publíquese.
Nota: El Acuerdo 2602 establece que los alumnos que cursan la carrera de abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Bs.As. que hubieren aprobado las seis materias del ciclo básico común y las catorce materias del ciclo profesional común deberán ser eximidos del Curso de Ingreso.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 19/10/06
Acuerdo nº 2429

La Plata, 2 de abril de 1991.
VISTO: La Presentación del señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, y
CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar experiencias de cursos que, aún cuando no encuadren en las normas generales vigentes en relación al Instituto de Estudios Judiciales, signifiquen progresos pedagógicos que tiendan a mejorar la formación de quienes aspiren a ingresar al Poder Judicial o a perfeccionarse dentro del mismo.
Que en vías de tales desarrollos de Instituto de Estudios Judiciales esta Corte debe reglar dichas innovaciones en el mismo nivel normativo de las reglamentaciones generales vigentes en la materia.
Que así ha ocurrido mediante el Acuerdo º 2336 del 4 de julio de 1989.
Que en caso se trata de un Curso Experimental de un año lectivo de duración a realizarse por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata de nivel correspondiente a promoción de Derecho Penal I para los alumnos de abogacía, complementado con contenidos de organización judicial de la Provincia de Buenos Aires y del proceso penal; asimismo incluye un curso práctico a realizarse "bajo la tutoría de un magistrado o funcionario judicial".
Que a mayor abundamiento, en la reglamentación vigente se tienen por aprobados, a los fines del Curso de Ingreso mediante exámenes sin asistencia obligatoria, los contenidos de las materias aprobadas en la carrera de abogacía (arts. 1, 2 y 5 del Acuerdo nº 2323 del 25 de abril de 1989).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Los alumnos de abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata que hubieren aprobado el Curso Experimental de Derecho Penal I -Parte General- serán equiparados a todos los efectos -incluso en cuanto al modo de ser incorporados a las listas de egresados de los cursos de capacitación conforme a las normativas vigentes- para su ingreso al Poder Judicial de la Provincia como empleados administrativos en tribunales y organismos con funciones en lo Criminal, Correccional y Menores, a los abogados y quienes hubieren aprobado el curso de ingreso en el carácter de alumnos libres (Acuerdo nº 2103 del 2 de abril de 1985).
Comuníquese y publíquese.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 19/10/06
Acuerdo nº 2527

La Plata, 16 de marzo de 1993.
VISTO: La presentación efectuada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora -que diera origen al expte. nº 3001-386/90- por la que se solicita la eximición del Curso de Ingreso al Poder Judicial para aquellos que han obtenido el título de Técnico en Minoridad y Familia, y
CONSIDERANDO: Que se han producido los primeros egresos de la referida carrera.
Que la temática y los contenidos de la misma resultan de utilidad en relación con la problemática de la minoridad.
Que del examen de los contenidos de los programas respectivos surge la conveniencia de hacer lugar a lo solicitado.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1º: Dar por aprobado el Curso de Ingreso al Poder Judicial a quienes cuenten con el título de Técnico en Minoridad y Familia expedido por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora a los efectos de su eventual incorporación a los Tribunales de Menores de la Provincia.
Artículo 2º: Quienes ingresen bajo este régimen no podrán trasladarse a otro organismo o dependencia del Poder Judicial fuera de la órbita de la minoridad por el plazo de 5 años salvo que aprobaren el curso de capacitación correspondiente al fuero al que pretendan traslardarse.
Comuníquese y publíquese.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 19/10/06
ACUERDO N° 2963

Acuerdos relacionados: v. Ac.2097, 2323, 2429, 2602 y 2765.

La Plata, 6 de septiembre de 2000
VISTO Y CONSIDERANDO: Que la experiencia acumulada por los acuerdos n°s 2097, 2323, 2429, 2527 y concordantes, permite apreciar como conveniente continuar con el criterio de apertura y actualización puesto de manifiesto con el dictado de los mismos, en el sentido de permitir en los organismos pertenecientes a los distintos Fueros y también en el Ministerio Público, el ingreso de estudiantes de la carrera de Abogacía, Procuración y Escribanía que hayan aprobado las materias cuyos contenidos sean afines a ellos, lo que debe reputarse como equivalente de los conocimientos teóricos y prácticos que se imparten en el Curso de Ingreso al Poder Judicial de la Provincia.
Que asimismo, merecen un tratamiento especial los estudiantes avanzados y los profesionales de Ciencias Económicas en lo que respecta a la posibilidad de su ingreso como empleados administrativos en las áreas propias de la Administración de los recursos financieros y económicos del Poder Jucial, exceptuándose del respectivo curso, máxime teniendo en cuenta que la Ley del Ministerio Público n° 12.061, plantea la necesidad de la ampliación y desdoblamiento de estos funciones.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con conocimiento de la Procuración General,
ACUERDA;
Artículo 1°: Los estudiantes de las carreras de Abogacía, Procuración y Escribanía que, habiendo cumplido con las demás condiciones requeridas, soliciten ser eximidos del Curso de Ingreso al Poder Judicial, serán equiparados a los egresados del citado Curso a los efectos de su incorporación al Poder Judicial de la Provincia como empleados administrativos, siempre que hubieren aprobado las materias que incluyan los siguientes contenidos académicos:
a) Para ingresar como empleados administrativo en el Fuero Civil y Comercial, Tribunales de Familia, Secretaría de Actuación Judicial y Secretaría Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia: Derecho: Civil Parte General, Obligaciones, Contratos, Derechos Reales, Derecho de Familia y Sucesiones; Derecho Comercial I (Parte General) y Derecho Comercial II (Quiebras), Derecho Procesal II, y la Práctica de Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial.
b) Para ingresar en el Fuero Criminal y Correccional y en la Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia: Derecho Civil I (Parte General), Derecho Penal I (Parte General); Derecho Penal II; Derecho Procesal Penal, y la Práctica de Adaptación en Procedimiento Penal.
c) Par ingredar en el Fuero Laboral y la Secretaría Laboral de la Suprema Corte de Justicia: Derecho Civil; Civil Parte General, Obligaciones, Contratos, Derechos Reales, Derecho de Familia y Sucesiones; Derecho Procesal II, y la Práctica de Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial; Derecho Social (del Trabajo y de la Previsión Social); Derecho Procesal II y la Práctica de Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial.
d) Para ingresar al Fuero de Menores y la Subsecretaría del Patronato de Menores de la Suprema Corte de Justicia: Derecho Penal I, Derecho Penal II, Derecho Procesal Penal (incluyendo Derecho de la Minoridad y Procesal de Menores (donde se dictare la materia respectiva); Derecho Civil: Parte General, Obligaciones, Contratos, Derechos Reales, Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Procesal Civil y las Prácticas de Adaptación Profesional en lo Penal y en lo Civil, y quienes cuenten con el título de Técnico en Minoridad y Familia expedido por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
e) Para ingresar al Fuero Contencioso Administrativo (incluido Secretaría de Demandas Originarias): Derecho Civil: Parte General, Obligaciones, Contratos, Derechos Reales, Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Procesal II, y la Práctica en Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial, Derecho Administrativo I y II.
Artículo 2°: Los estudiantes avanzados y los profesionales egresados de la Facultad de Ciencias Económicas a los fines de su ingreso como empleados administrativos en el Poder Judicial, podrán ser exceptuados de la aprobación del respectivo curso, cuando el mismo se porduzca en las Areas de Administración tanto de esta Superma Corte como del Ministerio Público.
Artículo 3°: Con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, se reputará como estudiante evanzado a aquel que tenga aprobadas las siguientes materias: Contabilidad Superior I; II, III, y I y IV; Introducción a la Economía; Administración I, II, y III; Matemáticas I y II y Matemáticas para Decisiones Empresariales; Derecho I y II; Introducción a las Ciencias Sociales y el Conocimiento Científico; Microeconomíq I; Macroeconomía I, Función Pública I e Historia Económica y Social Argentina y Latinoamericana.
Artículo 4: El ingreso en organismos y dependencias de la Suprema Corte de Justicia de aquellos contemplados en el presente Acuerdo, se producirá bajo el sistema instituído por la Res. S.C. n° 4423/99 a cuyos efectos su situación quedará equiparada a lso egresados de los egresados cuya nota haya sido 8, 9, o 10.
Artículo 5: Quienes ingresen bajo este régimen, no podrán trasladarse a otro organismo o dependencia del Poder Judicial fuera de la órbita de los citados, por el plazo de tres (3) años, salvo que aprobaren el Curso de Capacitación correspondiente al Fuero al que pretendan trasladarse, o por el sistema de Concursos por vacantes en el supuesto de que el ingreso se haya producido en alguna de las Secretarías de las Suprema Corte de Justicia.
Artículo 6: Quedan comprendidos en las excepciones establecidas en el presente acuerdo, los ingresos que se produzcan en el ámbito de la Procuración General y del resto del Ministerio Público.
Artículo 7: Comunicarlo y publicarlo.
Fdo. G.D.SAN MARTIN.LABORDE. HITTERS. PETTIGIANI. SALAS. DE LAZZARI. GHIONE. PISANO. DE OLIVEIRA. Ante mí. J.O. PAOLINI. Secretario General.

ESO ES TODO AMIGOS!!!

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 19/10/06
muchisimas gracias nahu!!!!!!! (lastima que no te podamos votar el usuario del mes)

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