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sobre los incapaces


ARGENTINA
DEMENTES para el codigo civil?
que doctrinas hay para justificar la declaracion de demencia?
que personas podrian ser declaradas incapaces por demencia?
los intervalos de lucides que relevancia tienen para el codigo?

osopdas Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Juan089 Cursando Ingreso Creado: 19/04/10
Me parece que pueden ser declarados todos, salvo los que ya tengan una incapacidad, por ejemplo un menor de edad no puede ser declarado demente ya que tiene la incapacidad por ser menor.
Criterios para establecer la interdicción:
1. Sistema científico: se examina al individuo en busca de una dolencia mental típica, de las definidas por la ciencia psiquiatrita, sin considerar si la enfermedad tiene o no incidencia en la vinculación del demente con la sociedad, desde el punto de vista de sus derechos y obligaciones y de la preservación de su persona.
2. Sistema económico-social: la incapacidad se decreta a todo aquel que sea inepto para administrar sus bienes, independientemente de su estado mental. Se aplica a personas de edad avanzada, analfabetas, casi sordas o ciegas, etc.
3. Sistema biológico-jurídico: si se incapacita a un insano es en tanto y cuanto la dolencia lo inhibe en el manejo de si mismo y sus bienes; una enfermedad mental carente de incidencia en la vida de relación no interesa al derecho.
Este criterio es el adoptado por la doctrina en general, como así también por el Código en su Art. 141 (reformado por ley 17.711) “se declara incapaces por demencia a las personas que no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”
El Art. 3615 dispone que para testar hay que estar en perfecta razón, por lo que los dementes solo podrán hacerlo en intervalos lucidos. La controversia surge porque una parte de la doctrina sostiene que se refiere a los dementes no declarados tal, en tanto otro sector cree que lo importante de este principio es el intervalo de discernimiento, y no si el demente es interdicto o no

UMSA
EJA Moderador Creado: 20/04/10
Está bien lo dicho por Juan, salvando lo siguiente:

Los menores pueden ser declarados dementes (conf. art. 149, Cód. Civ.).

En relación a los intervalos lúcidos, cabe destacar que dicho intervalo debe ser lo suficientemente cierto y prolongado como para asegurarse de que la demencia ha cesado durante ese tiempo, significando una vuelta completa de la razón, un estado de perfectissima intervalla, como lo llamó Justiniano. Al respecto, te sugiero que leas la extensa nota de Vélez al artículo 3615.

De todas formas, lo que pedís podés encontrarlo en cualquier libro de Derecho Civil, Parte General.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
Juan089 Cursando Ingreso Creado: 20/04/10
Apa, no lo sabia gracias EJA, esto lo que me encanta de planeta, que entre todos podemos aprender mas y ayudarnos.
Una pregunta, y que consecuencia tendria si un menor impuber es declarado demente ?, si no puede disponer ni administrar sus bienes ??

UMSA
EJA Moderador Creado: 20/04/10
Una de las consecuencias jurídicas que el Código expresa es, precisamente, la del citado artículo 149.

En virtud de dicha norma, cuando el denunciado como demente fuera menor, el curador provisorio será su madre, su padre o tutor, según el caso.

El menor impúber no puede ser declarado demente. Cabe recordar al respecto la prohibición impuesta por el art. 145, a través del cual se veda la posibilidad de declarar incapaz a un menor de 14 años, por razones prácticas y de protección al menor. De esta forma, sólo podrían ser declarados dementes los menores adultos.

No obstante lo dicho, la objeción que realicé a tu exposición inicial Juan, es más técnica que práctica. Está claro que, en general, será innecesaria por redundante la declaración de demencia de un menor mayor de 14 años, principio que ha consagrado la jurisprudencia.

Pero ello no quita que, teóricamente, pueda declararse incapaz a un menor adulto.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
Juan089 Cursando Ingreso Creado: 20/04/10
Muchas gracias por la aclaracion. Saludos

Sin Definir Universidad
osopdas Cursando Ingreso Creado: 22/04/10
desde ya muchisimas gracias x orientarme, ahora a leer todo esos articulos

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