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IDENTIFICACION, REGISTRO




IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Decreto 538/2004

Personas que hayan alcanzado la edad prevista en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nº 17.671. Establécese la extensión de la validez del Documento Nacional de Identidad por un determinado plazo.

Bs. As., 30/4/2004

VISTO el Expediente Nº 3340/04 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la inscripción, identificación, registro, clasificación y procesamiento de la información de las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino y de todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domicilien.

Que conforme la normativa citada, dicho Organismo expide con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad, sobre la base de la información obtenida de las funciones mencionadas.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 17.671, determina categóricamente que las personas, al alcanzar los DIECISEIS (16) años deben actualizar sus datos y consecuentemente su identificación, debiendo la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS expedir un nuevo Documento Nacional de Identidad.

Que el peticionante durante la tramitación de la actualización de datos y la recepción del Documento Nacional de Identidad, carece de documento de identidad hábil, generando la imposibilidad de su presentación ante las autoridades nacionales y las de los países limítrofes hasta la recepción de su documento identificatorio definitivo.

Que en consecuencia es necesario extender la validez de los Documentos Nacionales de Identidad por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en poder de sus titulares, para que puedan tramitar la actualización de datos prevista a los DIECISEIS (16) años de edad y recepcionar el nuevo documento, conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 10 de la Ley del Potencial Humano Nacional.

Que ha opinado el Departamento de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en Dictamen Nº 414 de fecha 03 de marzo de 2004.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2 de la CONSTITUCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Establécese la extensión de la validez del Documento Nacional de Identidad por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, computables a partir de la fecha en que la actualización del Documento Nacional de Identidad sea exigible para aquellas personas que hayan alcanzado la edad prevista en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nº 17.671.

Art. 2º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Producida su entrada en vigor, sus normas serán aplicables aún a los casos que se encontraren pendientes de una decisión firme a esa fecha.

Art. 3º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias de la presente medida.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

Administracionius UNLP

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