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Secretaría de Trabajo

DIARIOS Y REVISTAS

Resolución 154/2005

Fíjase la fecha para la presentación establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 2/ 2004 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, referida a la inscripción en el mencionado Registro.

Bs. As., 2/6/2005

VISTO el Expediente Nº 1.117.547/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nros 61 de fecha 11 de marzo de 2005 y 88 de fecha 13 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por razones operativas, administrativas y funcionales, mediante el artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61/05 se pospuso el plazo para la convocatoria de inscripción fijado originalmente por el artículo 4º de la Resolución de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2004.

Que en virtud de persistir los inconvenientes para la puesta en marcha de la inscripción se pospuso nuevamente la convocatoria, fijándose mediante el artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 88/05, su comienzo para el 4 de julio de 2005.

Que habiéndose solucionado en parte las carencias de recursos humanos y materiales que impedían llevar a cabo la inscripción, no se justifica mantener las fechas establecidas por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 88/05.

Que acorde con lo expuesto se considera conveniente adelantar el comienzo de la inscripción de los vendedores de diarios y revistas incluidos en el artículo 4º de la Resolución de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas Nº 2/04, para el 15 de junio de 2005.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el punto XX del Anexo 2, objetivos de la SECRETARIA DE TRABAJO, establecidos en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase entre el 15 de junio y el 14 de julio de 2005 la fecha para la presentación establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 2/04 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, posteriormente modificada por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nros 61/05 y 88/05.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

Administracionius UNLP

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