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ENERGIA ELECTRICA



Decreto 1711/2007



Ratifícase el Contrato de Concesión del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal suscripto por la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue Transcomahue Sociedad Anónima y el Acta Acuerdo de renegociación contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la mencionada Sociedad.



Bs. As., 21/11/2007



VISTO el Expediente Nº 090-001367/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus agregados sin acumular Nros. S01:0073312/2005 y S01:0073359/2005, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005, y



CONSIDERANDO:



Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.



Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.



Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.



Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.



Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.



Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.



Que dicho proceso involucra a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.), empresa que presta el servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, conforme a la concesión que fuera otorgada mediante el Acta Acuerdo de fecha 26 de marzo de 1993 y el Acta Compromiso para la Normalización del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Río Negro de fecha 15 de abril de 1999, las cuales fueron suscriptas por la SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.



Que en cumplimiento de dichas Actas Acuerdo, con fecha 14 de octubre de 1999, la SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.) celebraron el CONTRATO DE CONCESION del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal.



Que, posteriormente, el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO ha ratificado los actos e instrumentos concernientes al CONTRATO DE CONCESION, hallándose pendiente a la fecha, los actos propios en la esfera del ESTADO NACIONAL en su carácter de Concedente.



Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.



Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.



Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.



Que respecto a la concesión otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.), la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.



Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad presentó a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.) con fecha 28 de marzo de 2005 una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de un posible consenso sobre la adecuación contractual.



Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual a celebrarse entre el Concedente y la Concesionaria.



Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.



Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.



Que a resultas de la consulta, dicha Unidad estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.



Que, a partir de las modificaciones así planteadas, resultó necesario llevar a cabo gestiones para arribar a un consenso, el cual fue efectivamente alcanzado, plasmándose en la suscripción del ACTA ACUERDO entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria con fecha 14 de marzo de 2006.



Que dicha ACTA ACUERDO fue suscripta por las partes "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden la renegociación del contrato de concesión del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.



Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.



Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.



Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.



Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.



Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades producida en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.



Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.



Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.), y el CONTRATO DE CONCESION del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal celebrado por la SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.) con fecha 14 de octubre de 1999.



Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera de Economía y Producción operado a través del Decreto Nº 910 de fecha 16 de julio del corriente, ha devenido necesaria su intervención en estas actuaciones, no obstante lo cual —y a los fines de evitar dilaciones que pudieran afectar al presente trámite— se ha decidido mantener incólume el texto del ACTA ACUERDO oportunamente suscripta por la Ministra saliente.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:



Artículo 1º — Ratifícase el CONTRATO DE CONCESION del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal suscripto por la SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.) con fecha 14 de octubre de 1999, que junto a su documentación complementaria, en copia autenticada como Anexo I "A" forma parte integrante de la presente medida.



Art. 2º — Ratifícase el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCO S.A.) con fecha 14 de marzo de 2006, que como Anexo I "B" forma parte integrante de la presente medida.



Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.



Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Julio M. De Vido.


———


NOTA: Los Anexos I "A" y I "B" no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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