Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

#I2691489I#




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 907/2007



Registro Nº 996/07



Bs. As., 15/8/2007



VISTO el Expediente Nº 1.082.755/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 46 de fecha 25 de abril de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 476 de fecha 18 de mayo de 2007 y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 91/92 del Expediente Nº 1.082.755/04, obra el acuerdo salarial pactado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TEXAMERI SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho acuerdo fue homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 46/06 y registrado bajo el Nº 211/06, conforme surge de fojas 109/111 y 113, respectivamente.



Que la escala salarial correspondiente fue presentada a fojas 180 por la empresa y ratificada por el sindicato a fojas 181.



Que asimismo a fojas 144/153 del Expediente Nº 1.082.755/04, obra el acuerdo salarial pactado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TEXAMERI SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) que dispone un aumento de las sumas otorgadas en Tickets Canasta y la modificación de la percepción del Premio por Producción.



Que dicho acuerdo fue homologado por Resolución S.T. Nº 476/07 y registrado bajo el Nº 572/07, conforme surge de fojas 160/162 y 164, respectivamente.



Que se entiende que en dicho acuerdo no hubo una modificación en la suma mínima del Premio por Producción, que es la que se tiene en cuenta para el cálculo del Tope Indemnizatorio, por lo que no corresponde calcular la Base Promedio ni el Tope Indemnizatorio.



Que por su parte, a fojas 184/186 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 211/06.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".



Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.



Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 46/06 y registrado bajo el N° 211/06 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TEXAMERI SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO



Expediente Nº 1.082.755/04





Expediente Nº 1.082.755/04



Buenos Aires, 21 de agosto de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 907/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 996/07. — VALERIA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a #I2691489I#