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holass :)

mi problema existencial es el siguiente.. en el programa q tengo, hay un punto del capítulo "Fraude" que trata sobre la posibilidad de ejercer la acción conjuntamente con la de simulación..

yo estoy estudiando para rendirla libre o sea eso no lo vi en clases y en los malditos 3 libros de merrrda q nos dio para prepararnos no aparece ni en el pie de pagina

a ver cuantos superheroes tiene este foroooooo :P

gracias x adelantadouu

nunita Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 07/03/08
Me parece, si no entiendo mal lo que queres saber es lo siguiente:

Que existen supuestos en los cuales la Acción Revocatoria o Pauleana es llevada a cabo conjuntamente con la de simulación. Esto es así, porque muchas veces cuando se trata de una simulación ilicita no se logra diferenciar correctamente del fraude a los acreedores, entonces inicandose ambas si se trata de simulación o de fraude indistintamente, tendrá procedencia la que corresponda.

Es más o menos eso...
Por ahi alguien mas ilustrado que yo en cuestiones civiles te pueda orientar mejor.


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/03/08
Obligaciones Tomo 2 (Libro de Vallespinos y Pizarro):
Pagina 352 dice textualmente:

# 426. POSIBILIDAD DE ACUMULAR LAS ACCIONES DE SIMULACION Y FRAUDE:

La doctrina dominante admite que las acciones de simulacion y fraude son acumulables (Borda, Llambias, Mosset Iturraspe).
En consencuencia, puede articularse la accion pauliana en subsidio de la de simulación, para el caso de no proceder esta ultima.

Eso es rodo lo que dice el libro.

Ahora un link con un cuadro sobre ambas acciones (ojo que en los libros seguro sale lo que preguntas...lo que pasa que en vez de accion de fraude puede salir como pauliana, revocatoria y otros sinonimos)

www.jmdiaz.com.ar/subir/adjuntos/17.doc -

Otros datos sacados de la web:

EJERCICIO CONJUNTO DE LAS ACCIONES (REVOCATORIA
Y SIMULACIÓN)
Aveces no es sabido si el acto es simulado o fraudulento. Por ello la acción de simulación puede acumularse a la revocatoria, y la prueba dirá
si el acto era real y fraudulento, o simulado, produciéndose en cada supuesto los efectos previstos para uno u otro.

Si encuentro algo mas amplio el tema.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/03/08
Sobre la acumulación de la acción de simulación con la acción pauliana Salas y Trigo represas dicen algo asi como esto:

Si bien desde el punto de vista doctrinal la acción pauliana y la de simulación son distintas, nada obsta a que ésta se interponga conjuntamente con aquélla, si bien en forma subsidiaria, pues ambas tienden a que se declare la ineficacia del acto impugnado y se hallan sujetas al mismo trámite procesal.

Requisitos de la acción de simulación.

- Reiteradamente se ha declarado que los requisitos establecidos para la
acción pauliana o revocatoria, no son exigibles en la de simulación . Así, es indiferente que el crédito invocado por el actor para justificar su interés sea anterior o posterior al acto impugnado, ni que quienes lo celebraron hayan tenido la intención de burlar derechos de terceros , ni que el acto haya provocado o agravado la insolvencia del deudor.
El interés del actor, necesario para la admisibilidad de su acción, se da cuando con el mantenimiento del acto simulado se infiere o puede inferirse una lesión a la integridad de su derecho; basta, pues, con un daño potencial, configurado por la simple amenaza o la mera posibilidad de que llegue a producirse algún perjuicio. En tal sentido se ha juzgado que concurría ese interés cuando era improbable el cobro del crédito del actor por insuficiencia de los bienes del deudor, pero que aquél no existía si éstos responden ampliamente por sus deudas ; también se ha resuelto que la esposa tiene un interés legítimo para impugnar como simulados los actos celebrados por su marido que afecten los bienes
de la sociedad conyugal.

PD: Fijate porque sale en todos los libros o cuando tratan simulacion o cuando tratan la accion pauliana o fraude o revocatoria o cuando se comparan estas dos con la subrogatoria.
A esto lo estudie de Vallespinos Pizarro 3 tomos donde esta "todo" ... me harte de ver otros libros buscando el mas corto, etc etc. pero con este si bien largo, esta muy bien explicado todos los temas.
A este tema de estas 3 acciones siempre lo toman y comparativamente, lo que preguntas es solo un puntito de la tematica como para agregar pero sabe lo basico de las acciones que son para que caracteristicas cuando procede legitimacion requisitos etc.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/03/08
Resumiendo: Se pueden interponer conjuntamente, osea son acumulables. Pero se debe articular la accion pauliana en subsidio de la de simulación, para el caso de que no proceda la acción de simulación por la causa que fuere.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 08/03/08
COMPARACIÓN CON LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN
En alguna época de la evolución de las acciones integrativas del patrimonio, pudo no haber sido clara la distinción entre ambas acciones.
Hoy la legislación, la doctrina y la jurisprudencia las han perfilado con absoluta claridad e independencia recíproca.
Así, se señala que:
— la acción de simulación pretende anular un acto ostensiblemente simulado para que éste no produzca sus efectos, y sí lo haga el acto real, si lo hay, o no haya efecto alguno si se trata de simulación absoluta. La acción revocatoria se dirige siempre contra un acto real, pero perjudicial:
— la acción de simulación persigue la nulidad de un negocio jurídico.
La acción revocatoria pretende la declaración de inoponibilidad;
— la acción de simulación, al anular un negocio, beneficia por igual a todos los acreedores. La revocatoria del derecho civil beneficia sólo a los acreedores que la han intentado, y en la medida de sus créditos (salvo, reiteramos, que se ejerza la acción revocatoria en la quiebra, que beneficia a todos los acreedores);
— no son recaudos de la acción de simulación que el crédito de quien la intenta sea de fecha anterior al acto, ni que el acto haya provocado o agravado la insolvencia;
— los plazos de prescripción son distintos.
Pero, como ya hemos señalado, como muchas veces los acreedores pueden no saber si el acto es real y fraudulento, o simulado, ambas acciones pueden ejercerse acumuladamente. Lo mismo, en el supuesto de quiebra del deudor.

Sin Definir Universidad
nunita Ingresante Creado: 08/03/08
ASDASDADASA

My heroo!!!!! :D

Gracias totales miles y mas mas mas..!!

y lo voy a volver a buscar en el libro pero juro q no lo vi

besos!!!

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