Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

FONDO FIDUCIARIO




FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA

Decreto 2451/2002

Apruébanse el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/JF-7456-AR para el Programa de Apoyo para el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura y las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con recursos del Fondo Especial del Japón.

Bs. As., 2/12/2002

VISTO el Expediente N° 025-001089/2001 del registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/JF-7456-AR para el PROGRAMA DE APOYO PARA EL FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en su carácter de administrador del FONDO ESPECIAL DEL JAPON, otorga a la NACION ARGENTINA una contribución por hasta el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000).

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF-7456-AR tienen por finalidad primordial financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un programa que busca fortalecer la capacidad institucional del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA (FFDI), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y perfeccionar su funcionamiento y difusión.

Que la formalización de estos propósitos requiere que la NACION ARGENTINA, suscriba la citada Carta Convenio con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y toda su documentación complementaria.

Que resulta conveniente ejecutar la asistencia técnica objeto de la Carta Convenio referida, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), creada por Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 531 del 21 de noviembre de 2001, y que atento a lo dispuesto por el Decreto N° 373 del 26 de febrero de 2002 continuará desarrollando sus actividades en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA actual MINISTERIO DE ECONOMIA, la que contará con el apoyo técnico del CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, cuyo funcionamiento se encuentra bajo su supervisión, seguimiento y monitoreo, con dependencia directa del Señor Ministro de Economía.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que trata la presente Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/JF-7456-AR y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales, conforme las atribuciones emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), la Ley N° 25.645, y el Artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/JF-7456-AR para el PROGRAMA DE APOYO PARA EL FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, que consta de DOCE (12) Numerales, las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables compuestas por DIECIOCHO (18) Artículos, y DOS (2) Anexos: ANEXO A, "El Programa" y ANEXO B, "Procedimiento para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales"; a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000), con cargo a los recursos del FONDO FIDUCIARIO DEL JAPON, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I.

Art. 2°
— Facúltase al Señor Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/JF-7456-AR y toda la documentación referente a la misma, conforme el modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al Señor Ministro de Economía o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/JF-7456-AR, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), creada por Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 531/2001, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO PARA EL FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, la cual cuenta con suficiente capacidad para realizar las contrataciones y adquisiciones necesarias con fondos provenientes de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/JF-7456-AR, quedando sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en la Carta Convenio, que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto y al Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a FONDO FIDUCIARIO