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[b] Comisión Administradora del Río de la Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución Conjunta 3/2006
Establécese una zona de veda transitoria de la especie corvina.
Montevideo, 9/8/2006
Visto:
El estado del recurso corvina (Micropogonias fumieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conversación y racional explotación, en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la especie en el área geográfica del Río de la Plata y en el Frente Marítimo.
2) Que la Delegación argentina ante la CTMFM informó que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires le hizo saber que en virtud de un informe técnico, se ha verificado la existencia de un alto porcentaje de ejemplares juveniles del recurso, lo que motiva el establecimiento de un área de veda en la franja de jurisdicción exclusiva.
3) Que dicha contratación se extiende mas allá de las aguas de jurisdicción local, por lo cual se consideró conveniente establecer una medida precautoria similar en un área del Tratado que prolonga la zona determinada por la citada autoridad argentina de aplicación.
4) Que ello contribuirá a la conversación y desarrollo sustentable de la especie en toda el área de distribución de la misma. Dicha medida se encuadra en los cometidos que el Tratado otorga a las Comisiones relativos a la conservación y racional explotación de los recursos.
Atento:
A lo establecido en los artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Establecer en forma transitoria un área de veda para la especia corvina en el sector del Río de la Plata comprendido por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte por el paralelo 35º 00´ "S".
b) al Sur por el paralelo 35º 15´ "S".
c) al Este por el meridiano 57º 00´ "W".
d) al Oeste por la línea de 7 millas desde la costa argentina.
[b] Art. 2º — Efectuar un monitoreo permanente en el área vedada a los fines de determinar las medidas de manejo que correspondan.
[b] Art. 3º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde la última fecha de su publicación en los diarios oficiales de las Partes hasta el 31 de agosto próximo inclusive.
[b] Art. 4º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
[b] Art. 5º — Comunicar esta Resolución al Ministerio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
[b] Art. 6º — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos Núñez. — Daniel Olmos. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre.
—FE DE ERRATAS—
[b] COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA y COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Conjunta 3/2006 CARLP y CAFM
En la edición del 10 de agosto de 2006, en la que se publicó la citada Resolución Conjunta, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En la fecha de firma de la norma;
[b] DONDE DICE: Montevideo, 9 de agosto de 2005.
[b] DEBE DECIR: Montevideo, 9 de agosto de 2006.

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