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[b] Ministerio de Economía y Producción
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 731/2006
Exceptúase de la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/2005, a los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética.
Bs. As., 12/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0305158/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, las Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 637 del 16 de noviembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicho decreto dispuso asimismo que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y cumplir con los requisitos establecidos por esa norma.
Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05 precitado se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar los requisitos enunciados, establecer otros y excluir o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que por la Resolución Nº 637 del 16 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establece que todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados deben cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 y sus normas complementarias.
Que los cambios producidos en las condiciones macroeconómicas hacen aconsejable la modificación de normas reglamentarias, en un todo de conformidad a las facultades conferidas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el referido Decreto Nº 616/05.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Exceptúase de la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 a los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética y cuyos activos subyacentes estén compuestos total o parcialmente por los cargos específicos creados por la Ley Nº 26.095, en la medida que sean cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.
[b] Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
—FE DE ERRATAS—
[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 731/2006
En la edición del 18/9/2006 donde se publicó la citada Resolución, se deslizó en la fecha de la misma, el siguiente error de imprenta:
[b] DONDE DICE: Bs. As., 17/9/2006
[b] DEBE DECIR: Bs. As., 12/9/2006

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